La indignación colectiva habita en la urgencia de justicia y exige mecanismos que den respuesta a las víctimas; la justicia, por el contrario, debe permanecer fría y crítica.
La indignación colectiva habita en la urgencia de justicia y exige mecanismos que den respuesta a las víctimas; la justicia, por el contrario, debe permanecer fría y crítica.
La Prisión del Olvido
En el devenir del tiempo, la arquitectura de la justicia penal contemporánea pretendió medir sus consecuencias a través de la aritmética del tiempo. Diez, veinte, treinta o cincuenta años; y, sin embargo, por implacable que fuera el fallo judicial, la pena impuesta siempre conservaba una frontera numérica, un horizonte finito que permitía contabilizar la deuda social. Tal representación conceptual muta en nuestro sistema penal salvadoreño hacia la idea de la prisión perpetua, que se concretiza ya no solo en administrar justicia sobre una porción de la existencia o un tiempo determinado, sino también en confiscar las esperanzas e ideales del individuo y de la colectividad social que le rodea.
Este cambio de paradigma coincide de manera orgánica con la consolidación de nuevos tribunales especializados —como los recientes Juzgados de lo Criminal— diseñados para procesar aquellas conductas que fracturan el pacto social y conmueven profundamente a la sociedad salvadoreña.
Sin embargo, la verdadera dimensión de este fenómeno no reside exclusivamente en la técnica procesal o en la redacción de los códigos, sino en la mutación de nuestra propia geografía y valores morales, que en su momento tendrán que ser aceptados socialmente.
Toda nación determina líneas invisibles entre lo tolerable y lo abyecto. Delitos de extrema gravedad, como el homicidio o ciertas manifestaciones de violencia agravada, no solo lesionan un bien jurídico tutelado o quiebran una norma positiva; estremecen la percepción colectiva de seguridad y activan en el inconsciente social una necesidad atávica de exilio moral. Es ahí donde el castigo abandona su mera función retributiva y adaptativa para erigirse en un símbolo.
En épocas antiguas, la penalidad implicaba destierro, ley del talión, ejecuciones en las plazas públicas y aislamiento en centros de reclusión, funcionando como el espejo donde una sociedad refleja aquello que se niega a tolerar. No obstante, la prisión perpetua inaugura una categoría psicológica distinta, eliminando la idea de esperanza. Aunque la normativa regule teóricamente mecanismos posteriores de revisión, el significado de la “perpetuidad” en el imaginario colectivo suprime el horizonte temporal, y la pena impuesta deja de ser un plazo para convertirse en una sombra permanente que acompaña al individuo hasta el ocaso de su vida.
A mayor poder punitivo del Estado, más inflexible debe ser el rigor en el escrutinio de la verdad.
Sin embargo, la gran paradoja de un sistema punitivo moderno surge precisamente en ese punto: cuanto más atroz se manifiesta un delito ante la opinión pública, mayor es la tentación de fundir la legítima repulsión por el hecho con la respuesta punitiva, imponiendo un castigo que para unos será acorde y para otros desproporcionado. La indignación colectiva habita en la urgencia de justicia y exige mecanismos que den respuesta a las víctimas; la justicia, por el contrario, debe permanecer fría y crítica.
El dique de contención institucional desarrollado para imponer orden de forma metodológica al actuar social se concentra en el proceso penal. Su función primordial consiste en impedir que la sospecha sea confundida con prueba, el relato mediático con evidencia forense y la mera acusación con responsabilidad penal demostrada. Se busca alcanzar certeza durante el proceso penal mediante la denominada verdad procesal, que no necesariamente reproduce en toda su dimensión una realidad objetiva muchas veces difícil de reconstruir. La gravedad intrínseca de una conducta puede justificar la severidad de una respuesta estatal, sin alterar las reglas sobre la carga de la prueba ni las funciones que corresponden a cada sujeto procesal.
Este reto histórico lo enfrentan los Juzgados de lo Criminal porque deben administrar procesos penales cuyas consecuencias comprometen la totalidad del horizonte vital de una persona, su familia y parte de la sociedad salvadoreña. Ante tal magnitud, la máxima del derecho sancionador se invierte con precisión quirúrgica: a mayor poder punitivo del Estado, más inflexible debe ser el rigor en el escrutinio de la verdad. Frente a este escenario, la judicatura penal de alta complejidad se asemeja menos a un martillo contundente que a un bisturí de alta precisión. Su legitimidad jurídica y su solvencia institucional ya no descansan en la demostración bruta de su fuerza, sino en su capacidad técnica para discernir con absoluta pulcritud dónde debe actuar el derecho penal y dónde debe detenerse para evitar la demolición de las garantías fundamentales de la persona humana.
Una comunidad puede decidir soberanamente modificar los parámetros con los que mide el castigo frente al crimen de mayor lesividad. Pero bajo una premisa inquebrantable: si la pena aspira a volverse perpetua, el margen de error del sistema judicial debe transitar rigurosamente en dirección contraria, reduciéndose de manera absoluta hasta tender inexorablemente a cero.
« Cuando la pena trasciende los años y alcanza el horizonte de una vida»
Roberto Carlos Chavarría
Abogado penalista
Director Jurídico de A&N ServiLegal
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