Especialista penalista examina las propuestas de reforma vial en El Salvador, evaluando sanciones, debido proceso y controles de alcoholemia
Especialista penalista examina las propuestas de reforma vial en El Salvador, evaluando sanciones, debido proceso y controles de alcoholemia

Ante los recientes dictámenes favorables emitidos por la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa para endurecer las sanciones por conducción peligrosa, reformar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Transporte Terrestre, el abogado penalista y especialista en garantías constitucionales Alexander Escolán, expresó profundas reservas jurídicas sobre la proporcionalidad de las medidas, el carácter absoluto de los controles de alcoholemia y la restricción a los mecanismos de conciliación.
Las modificaciones legislativas en discusión buscan castigar con mayor severidad a los infractores —especialmente al transporte de carga y colectivo—, fijando penas de hasta 15 años de prisión en casos con resultados fatales, prohibiendo salidas alternas como la conciliación e implementando un criterio de cero tolerancia al alcohol en sangre.
Sin embargo, desde la perspectiva del análisis técnico-jurídico, el especialista advierte que la norma presenta vacíos estructurales que podrían derivar en excesos punitivos y afectaciones a derechos fundamentales.
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Uno de los puntos medulares abordados por Escolán es la medida que tipifica como delito cualquier concentración de alcohol en sangre o aire espirado, aplicando un umbral absoluto de cero tolerancia.
A juicio del experto, esta disposición colisiona directamente con el artículo 3 del Código Penal salvadoreño, el cual consagra el principio de lesividad del bien jurídico.
«El aplicar el derecho penal en esa forma tan absolutista, en realidad violenta, insisto, el principio de lesividad del bien jurídico […]. La ley debería ser más precisa», sostuvo el especialista del Derecho durante su análisis.
Escolán ejemplificó que la presencia de rastros mínimos de alcohol derivados de situaciones cotidianas —como el uso de enjuagues bucales o el consumo de ciertos postres— arrojaría una marcación positiva insignificante que no representa un peligro real ni lesiona la integridad física de los transeúntes.
No obstante, bajo la rigidez de la redacción propuesta, el ciudadano se enfrentaría automáticamente a una persecución penal de dos a cinco años de cárcel, dejando la aplicación de la ley a discrecionalidad subjetiva en los controles vehiculares.
Asimismo, cuestionó la fiabilidad absoluta que se le otorga al dispositivo de medición (alcotest) sin contemplar en la normativa un protocolo externo y obligatorio de calibración periódica y mantenimiento técnico que garantice la certeza científica del resultado.
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En cuanto al ámbito procesal penal, las reformas plantean excluir la conciliación y la mediación en casos de homicidio y lesiones culposas derivadas de la conducción peligrosa, además de habilitar a la Fiscalía General de la República (FGR) para iniciar la acción penal en lesiones culposas sin requerir la instancia particular de la víctima.
Para Escolán, eliminar de tajo la salida alterna de la conciliación en accidentes culposos desnaturaliza la finalidad de la pena privativa de libertad, la cual —argumenta— debe reservarse primordialmente para conductas dolosas donde el infractor busca deliberadamente el daño.
El especialista enfatizó la necesidad de realizar un examen riguroso de las circunstancias y la causalidad en cada siniestro vial, advirtiendo que no se puede trasladar toda la carga de culpabilidad de forma automática al conductor bajo el argumento simplista de proteger a la parte más vulnerable:
«Hay que analizar qué es lo que pasó. No puede ir la carga de la prueba y el proceso mismo en detrimento […] sólo porque sí, hay que analizar, por ejemplo, que hubo responsabilidad del peatón», puntualizó, diferenciando un incidente netamente culposo de aquellos casos extremos donde el comportamiento imprudente asume un riesgo tan elevado que raya en el dolo.
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A pesar de las críticas vertidas sobre el apartado punitivo y procesal, el especialista consideró acertado el bloque de reformas orientado al área preventiva y a la fiscalización de las condiciones técnicas de la flota vehicular pesada y de transporte colectivo.
Escolán valoró positivamente que el Viceministerio de Transporte (VMT) cuente con facultades e instalaciones propias para ejecutar revisiones técnicas vehiculares integrales, así como el control riguroso sobre neumáticos desgastados, fallas mecánicas y el cumplimiento de la documentación legal exigida a los transportistas.
Bajo su criterio, la estrategia estatal debe priorizar la prevención y la inspección técnica en la fuente antes de confiar exclusivamente en el incremento desproporcionado de las penas de prisión como única solución para frenar la siniestralidad vial.
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