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Aval preliminar para elevar hasta 15 años de cárcel por accidentes fatales en transporte de carga y colectivo

Comisión de la Asamblea Legislativa también aprobó eliminar la conciliación y dar facultades al VMT para decomisar unidades del transporte pesado en mal estado

Cuerpo de bomberos accidente El Ángel
Las reformas surgen luego de siniestros viales que dejaron varios fallecidos. Foto EL DIARIO DE HOY / Cortesía

Con el fin de promover una circulación vehicular más segura y endurecer el marco punitivo frente a la siniestralidad vial, la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitió tres dictámenes favorables para reformar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Entre los cambios principales destacan el incremento de las penas por conducción peligrosa hasta los 15 años de cárcel en casos vinculados al transporte de carga y pasajeros, la eliminación de la conciliación y la mediación en siniestros provocados bajo este delito o sin la documentación requerida, así como la habilitación para que la Fiscalía inicie de oficio la persecución penal por lesiones culposas y la asignación de facultades al Viceministerio de Transporte (VMT) para decomisar unidades en mal estado.

Persecución de oficio y prohibición de conciliación

El primer dictamen introduce modificaciones al Código Procesal Penal con el objetivo de cambiar el tratamiento judicial de los accidentes viales. 

Con la reforma, el delito de lesiones culposas provocadas mediante la conducción de vehículos automotores ya no requerirá la instancia o solicitud de la víctima para iniciarse, permitiendo que la Fiscalía General de la República (FGR) promueva la persecución penal de oficio.

Asimismo, el paquete normativo prohíbe de forma expresa la conciliación, la mediación y la reparación integral del daño para extinguir la acción penal en casos de homicidio culposo y lesiones culposas causadas por conducción peligrosa, o cuando se hayan facilitado unidades de carga y transporte colectivo a personas sin la licencia correspondiente.

El fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, argumentó ante la mesa legislativa la necesidad de endurecer el marco normativo ante el saldo de siniestralidad del año:

«La conducción peligrosa sigue siendo un grave riesgo para la seguridad de todos. Cuando termina en un accidente, las consecuencias son extremas: muertes, lesiones permanentes y familias afectadas, por eso el Estado, cuyo fin es la persona humana, según el Art. 1 de la Constitución, debe fortalecer la ley penal, la ley procesal penal y los controles de tránsito al mismo tiempo», expresó Delgado.

Aumento de penas y tipificación de nuevas conductas

La reforma al Código Penal restringe la posibilidad de manejar bajo los efectos de sustancias al definir como conducción peligrosa el circular con cualquier concentración de alcohol en la sangre o aire espirado. También tipifica como delito el competir ilegalmente en la vía pública y conducir transporte colectivo o de carga sin poseer la licencia respectiva.

  • Sanciones generales: Las penas por conducción peligrosa cuando ocasionen lesiones u homicidios culposos ascenderán hasta 10 años de prisión.
  • Transporte de carga y pasajeros: En el caso de vehículos de transporte colectivo o de carga, las sanciones por estas conductas podrán alcanzar hasta los 15 años de cárcel.
  • Responsabilidad de propietarios y administradores: Quienes permitan o faciliten que vehículos de carga (de 8 toneladas o más) o de transporte colectivo sean manejados por personas sin la documentación legal enfrentarán penas de 5 a 10 años de prisión. Si la unidad se ve involucrada en un siniestro con fallecidos o lesionados, dicha sanción aumentará en una tercera parte de su máximo.

Según los registros presentados por la FGR durante la sesión de la comisión, entre enero y octubre de 2026 se han contabilizado 16,809 accidentes de tránsito en el país, los cuales han dejado un saldo de 1,083 personas fallecidas.

Mayores facultades de inspección y control vehicular

En cuanto a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los cambios normativos otorgan competencias directas a los gestores e inspectores de tránsito del VMT para realizar la retención preventiva y administrativa de vehículos y documentos cuando se detecten fallas mecánicas graves. 

Entre las causas de decomiso se incluyen circular con neumáticos desgastados, luces defectuosas, modificaciones no autorizadas, o sin los permisos correspondientes en unidades de carga superior a 8 toneladas y transporte colectivo.

Adicionalmente, se autoriza al VMT a habilitar y administrar sus propias instalaciones para brindar el servicio de Revisión Técnica Vehicular (RTV) a nivel estatal, con el propósito de ampliar la cobertura de inspecciones.

Sobre estas medidas, el viceministro de Transporte, Nelson Reyes, detalló el alcance de la propuesta:

«Este día presentamos ante la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Estas reformas buscan reforzar los controles, retirar de circulación los vehículos de carga que representen un riesgo en la vía y ampliar los puntos autorizados para la Revisión Técnica Vehicular», manifestó Reyes.

Tras la emisión de los tres dictámenes favorables en la comisión, las propuestas pasarán al pleno legislativo para su discusión y posterior votación.

Accidente Los Chorros
El accidente en Los Chorros dejó cinco personas muertas y múltiples heridos. Foto EDH/Cortesía Secretaría de Prensa.

Antecedentes

Las iniciativas legales presentadas en la Asamblea Legislativa encuentran su antecedente directo en siniestros viales ocurridos a finales de septiembre e inicios de octubre de 2026, los cuales evidenciaron vacíos en los controles del transporte pesado y colectivo. 

El primer caso documentado ocurrió el 30 de septiembre en el kilómetro 15 de la carretera Panamericana Este, en la zona del redondel Integración (distrito de Apopa), donde una volqueta provocó un múltiple accidente que dejó dos personas fallecidas, diez lesionados y cuantiosos daños materiales tras colisionar con vehículos que hacían fila. 

Las investigaciones determinaron como causas un exceso de carga de 11.3 toneladas sobre el límite permitido, fallas mecánicas en el sistema de frenos —específicamente en el ajuste entre las fricciones y el tambor—, una velocidad imprudente de 86.4 kilómetros por hora y que la unidad operaba con modificaciones irregulares al haber sido registrada originalmente como cabezal.

El segundo hecho de gran impacto se registró el 2 de octubre en el kilómetro 17 del tramo conocido como Los Chorros, donde un accidente múltiple cobró la vida de cinco personas y dejó varios lesionados. 

Preliminarmente se indicó como factores determinantes del siniestro vial el exceso de velocidad y que el conductor manejaba sin la licencia requerida para ese tipo de unidades.

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