Siempre he sostenido una idea que para algunos puede sonar anticuada, pero que sigue siendo el cimiento de cualquier sociedad seria: las deudas se pagan. El dinero que una persona recibe prestado no cae del cielo ni nace en los árboles; alguien trabajó para obtenerlo, alguien asumió un riesgo al entregarlo y alguien confió en la palabra de quien lo recibió. Por eso jamás he alentado la cultura del «no pago». Al contrario, considero que quien adquiere una obligación debe cumplirla exactamente en los términos en que la contrajo, porque la buena fe no es únicamente un principio jurídico, sino un valor que distingue a las personas honorables.
Sin embargo, tan importante como ese deber de pagar es recordar que el acreedor tampoco recibe una licencia para atropellar la ley. En un Estado de Derecho, los derechos tienen límites, y uno de ellos consiste en que nadie puede hacer justicia por su propia mano, aunque crea tener toda la razón del mundo. Lo preocupante es que algunos cobradores parecen no haber leído nunca el Código Penal, pero sí vieron todas las temporadas de los Sopranos. Apenas vence una cuota y comienzan a comportarse como si hubieran sido nombrados agentes especiales de una unidad secreta de recuperación de deudas.
Empiezan las llamadas desde las seis de la mañana, siguen los mensajes de WhatsApp cada cinco minutos, luego aparece la llamada «casual» al trabajo, después localizan a la mamá, al hermano, al vecino, al compadre, al pastor, al que vende panes con pollo en la esquina y, si pudieran, hasta llamarían al perro de la casa para preguntarle: «Mirá Firulais, ¿y tu dueño dónde está?». Uno termina pensando que esos cobradores tienen mejores sistemas de inteligencia que cualquier organismo de investigación del país. ¡N’hombre!, si esa capacidad la utilizaran para combatir el crimen, otro gallo nos cantara.
Pero el asunto deja de ser chistoso cuando el cobro deja de ser una gestión legítima y comienza a convertirse en una cadena de intimidaciones. Porque el derecho de cobrar existe, nadie lo discute; lo que no existe es el supuesto derecho de infundir miedo. Ahí es donde aparece el artículo 319 del Código Penal, que regula el delito de Ejercicio Violento del Derecho. La lógica de esta norma es extraordinariamente sencilla: si usted considera que alguien le debe dinero y la ley le ofrece jueces, tribunales y procedimientos para reclamar ese crédito, ¿por qué decide sustituir al juez por la amenaza? ¿Por qué cambiar un proceso judicial por el miedo?
El Código Penal sanciona precisamente a quien, pudiendo acudir a la autoridad competente, opta por la intimidación o la violencia para ejercer un derecho que cree tener. Es decir, el problema no es cobrar; el problema es creer que el Código Procesal Civil puede reemplazarse por un tono de voz amenazante. He escuchado historias que, si no fueran ciertas, parecerían guiones de comedia. Un cobrador le dice a una persona: «Mire, ya sabemos dónde vive». Y el deudor, con más sinceridad que malicia, responde: «¡Pues claro! Si ahí mismo me aprobaron el crédito».
Otro llama diciendo: «Lo estamos investigando». ¿Investigando qué? ¿Que compró una pupusa revuelta? ¿Que fue al mercado? ¿Que el domingo andaba en la playa? Hay cobradores que hablan como si fueran directores de una agencia internacional de inteligencia y al final el gran descubrimiento es que el deudor cambió de número telefónico porque la compañía le ofreció una promoción. Francamente, a veces pareciera que algunos disfrutan más el espectáculo del cobro que la recuperación efectiva del dinero.
Y es justamente en ese momento cuando muchos olvidan que el Código Penal también contempla el delito de Coacción, regulado en el artículo 153. La ley sanciona a quien, mediante violencia, obliga a otra persona a hacer, tolerar u omitir algo contra su voluntad. Traducido al lenguaje cotidiano significa que nadie puede obligar a otro mediante presión ilegítima a vender su carro, hipotecar su casa, empeñar las joyas de la abuela o sacar otro préstamo para pagar el primero. Hay cobradores que parecen asesores financieros del desastre.
«Venda el televisor, venda la refrigeradora, venda el carro, empeñe la cadena, haga lo que sea, pero hoy paga». ¡Vaya pues! Dentro de poco también recomendarán vender al suegro, aunque sospecho que en muchos casos ni regalado lo aceptarían. La desesperación por cobrar nunca puede justificar que se doblegue la voluntad de una persona mediante violencia o intimidación. Y si lo anterior ya resulta delicado, todavía existe un terreno mucho más peligroso: las amenazas. El artículo 154 del Código Penal castiga a quien amenace a otra persona con ocasionarle un daño que constituya delito contra ella, su familia, su patrimonio, su libertad o su honor.
Algunos creen que amenazar consiste únicamente en decir «te voy a matar», cuando la realidad jurídica es mucho más amplia y depende del contexto. Expresiones como «ya vas a ver lo que te pasa», «sabemos dónde estudian tus hijos», «después no digás que no te avisamos», «vamos a llegar hasta las últimas consecuencias con vos», pronunciadas con evidente intención intimidatoria, pueden adquirir relevancia penal dependiendo de las circunstancias. Hay quienes creen que agregar un «¿verdad?» al final de la frase la convierte automáticamente en inocente. No funciona así. El miedo también tiene efectos jurídicos.
Ahora bien, tampoco podemos caer en el extremo opuesto. Este artículo no pretende convertir al deudor irresponsable en héroe nacional. Porque también existen personajes que son dignos de un monumento a la creatividad. Piden prestado en enero, prometen pagar en febrero, desaparecen en marzo, reaparecen en agosto diciendo que «todo se va a resolver» y en diciembre todavía publican fotografías en la playa con el mensaje: «La vida es una sola». Cuando el acreedor los llama, casualmente siempre están entrando a una reunión, saliendo de otra, manejando, sin señal o «en una zona donde no agarra el teléfono».
Como decimos los salvadoreños: son más difíciles de encontrar que un parqueo libre en el Centro Histórico un viernes por la tarde. Esa conducta tampoco merece aplausos.
El incumplimiento deliberado destruye la confianza y perjudica a quien actuó de buena fe. Sin embargo, precisamente porque ambos tienen derechos y obligaciones, la ley establece reglas para los dos. El acreedor tiene derecho a reclamar judicialmente su crédito; el deudor tiene la obligación de pagarlo. Lo que ninguno puede hacer es reemplazar la ley por la fuerza.
Para eso existen los tribunales, los procesos ejecutivos, los embargos, las medidas cautelares y todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha diseñado para resolver conflictos patrimoniales sin recurrir a la intimidación. Imagínese por un momento cómo sería el país si cada persona que creyera tener un derecho pudiera ir a gritar, amenazar o presionar al otro hasta conseguir lo que quiere. Sería el triunfo de la ley del más fuerte y el fracaso absoluto del Estado de Derecho. A veces me preguntan cuál es el mejor consejo que puede darse tanto al acreedor como al deudor. Mi respuesta siempre es la misma. Si usted debe, pague.
Si atraviesa dificultades económicas, dialogue, renegocie, sea transparente y cumpla su palabra hasta donde sus posibilidades se lo permitan. Pero si usted es acreedor, cobre conforme a la ley. No convierta una obligación civil o mercantil en un expediente penal por culpa de su temperamento. Resulta profundamente irónico terminar sentado frente a un juez penal no porque prestó dinero, sino porque decidió cobrarlo utilizando amenazas, coacciones o actos de intimidación. En otras palabras, salió a recuperar una deuda… y terminó acumulando otra: la que tiene con la justicia.
El verdadero poder del Derecho consiste precisamente en recordar que nadie está por encima de la ley, ni siquiera quien tiene razón. Tener un crédito legítimo no autoriza a humillar, acosar o sembrar terror. Del mismo modo, deber dinero tampoco convierte a una persona en alguien despojado de su dignidad o de sus derechos fundamentales. Una sociedad madura entiende que la justicia no depende únicamente de quién tiene la razón económica, sino también de cómo decide ejercer esa razón. Porque el dinero puede recuperarse mediante los mecanismos legales que el Estado pone a disposición de todos.
Pero cuando el respeto se pierde y el miedo ocupa su lugar, ya no estamos frente a un simple cobro de una deuda: estamos frente a conductas que el propio Código Penal considera delitos. Así que la próxima vez que alguien le diga con voz de película: «Mire, nosotros tenemos otros métodos para cobrar», recuerde responderle con tranquilidad y, si es necesario, con una sonrisa: «Qué bueno, porque yo también conozco otros métodos… se llaman Código Penal, Fiscalía y tribunales de la República». Al final, cobrar una deuda es un derecho; hacerlo mediante amenazas, coacción o ejercicio violento del derecho puede costarle al acreedor mucho más de lo que pretendía recuperar. Y esa, créame, es una cuenta que ningún cobrador quisiera pagar.
Abogado y teólogo.