La medida continuará vigente por 30 días más; inició en 2022
La medida continuará vigente por 30 días más; inició en 2022

La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos a favor, una nueva prórroga del régimen de excepción en El Salvador, alcanzando su extensión número 50 desde que la medida fue implementada en marzo de 2022 como parte de la estrategia de seguridad pública del Gobierno.
La propuesta emanada desde presidencia por medio del consejo de ministros y aprobada asegura la vigencia por un periodo adicional de 30 días, en línea con el mecanismo constitucional que permite su prolongación mientras persistan las condiciones que motivaron su creación.
El régimen de excepción fue aprobado inicialmente tras un repunte de homicidios y permite la suspensión temporal de ciertas garantías constitucionales, con el objetivo de facilitar las acciones de las autoridades en el combate a estructuras criminales.
Desde su implementación, la medida ha sido prorrogada de forma consecutiva por el pleno legislativo con amplio respaldo de la bancada oficialista.
Según lo expuesto, las autoridades han justificado la continuidad del régimen en la necesidad de consolidar los resultados en materia de seguridad, ante la persistencia de remanentes de estructuras criminales y riesgos de reorganización.
El marco legal establece que estas prórrogas pueden aprobarse por periodos de hasta 30 días, siempre que el Órgano Legislativo considere que las condiciones extraordinarias continúan vigentes.
La medida forma parte de una política de seguridad que, según cifras oficiales, ha contribuido a la reducción de los índices de violencia en el país, incluyendo una disminución sostenida de homicidios y la captura de miles de personas vinculadas a estructuras criminales.
El dato oficial del Gobierno en relación a la cantidad de detenidos es de 91,990, aunque diversos grupos, organizaciones sociales y onegés señalan que han sido liberados alrededor de 8 mil personas que fueron detenidas bajo este régimen.
Los artículos que se suprimen son el inciso 2do, 13 inciso 2do y 24 (de la Constitución)”, reza el proyecto de decreto leído por la diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas.
Estos tienen que ver con la suspensión del derecho que tiene una persona detenida a ser debidamente informada de sus derechos y razones de la detención, así como a la asistencia de un abogado en el proceso.
Art. 12- La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo obligar a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.
Plazo de detención administrativa:
Se suspendió la garantía de que una persona solo pase detenida las 72 horas establecidas en la ley, por lo cual los detenidos pueden pasar incluso hasta 15 días sin que el caso sea presentado ante un juez.
Art. 13- La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado.
Inviolabilidad de correspondencia y de telecomunicaciones:
Con la suspensión de este derecho fundamental, las autoridades tendrán luz verde para intervenir la correspondencia y celulares de quienes consideren sospechosos con el fin de investigar el alza de homicidios.
Art. 24- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.
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