¿Qué penas fija la ley de El Salvador tras accidente de auto deportivo en Bulevar del Hipódromo? Esto dice el marco penal vigente tras la captura de la PNC
¿Qué penas fija la ley de El Salvador tras accidente de auto deportivo en Bulevar del Hipódromo? Esto dice el marco penal vigente tras la captura de la PNC

Un siniestro vial ocurrido en el Bulevar del Hipódromo, en San Salvador, donde un conductor a bordo de un vehículo deportivo tipo Chevrolet Corvette impactó a un motociclista que laboraba como repartidor y que falleció en el lugar tras el impacto, ha puesto en el centro del debate público la aplicación de las sanciones penales tras las reformas legislativas aprobadas a finales de 2024.
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De acuerdo con la información oficial consignada por la Policía Nacional Civil (PNC), el conductor involucrado fue identificado como Francisco Javier García Hernández, quien tras el choque huyó del lugar en otro vehículo, dejando el carro deportivo abandonado en la escena.
Tras las labores de búsqueda realizadas por los investigadores, García Hernández se presentó voluntariamente ante las autoridades correspondientes y la PNC confirmó que será remitido por el delito de homicidio culposo.
Para evaluar los años de prisión a los que podría enfrentarse el imputado, la referencia legal directa son las reformas al Código Penal contenidas en el Decreto Legislativo No. 183, aprobado por la Asamblea Legislativa y publicado en el Diario Oficial No. 245, Tomo No. 445, del 20 de diciembre de 2024.
Dicho decreto reformó de manera integral el Artículo 147-E del Código Penal, relativo a la Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores, estableciendo marcos sancionatorios más severos:
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Francisco Javier García Hernández es el conductor que causó el accidente de tránsito ocurrido sobre el bulevar El Hipódromo, en San Salvador.
— PNC El Salvador (@PNCSV) August 8, 2026
García Hernández chocó contra un motociclista que trabajaba como repartidor y que falleció en el lugar tras el impacto.
Luego del… pic.twitter.com/UxiVvtMJIG
A la par de la reforma penal, el Decreto Legislativo No. 184 (publicado en el mismo Diario Oficial del 20 de diciembre de 2024) modificó el numeral 2 del artículo 38 del Código Procesal Penal.
Esta reforma excluyó expresamente de los acuerdos de conciliación al delito de Homicidio Culposo cuando este sea cometido como resultado de la comisión del delito de Conducción Peligrosa bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicoactivas, impidiendo salidas procesales alternativas en dichos supuestos.
El abogado y columnista de El Diario de Hoy, Jaime Ramírez Ortega, señaló en un artículo que existe una precisión jurídica que no se puede omitir: la muerte de una persona en un accidente de tránsito no convierte automáticamente el hecho en conducción peligrosa.
Para aplicar el artículo 147-E deben acreditarse los elementos que exige ese tipo penal y establecerse la relación causal entre aquella conducta peligrosa y el resultado producido, señaló en el artículo.
“Puede existir un homicidio culposo originado por imprudencia, negligencia o impericia sin que necesariamente estemos frente a conducción peligrosa….del mismo modo que sería prematuro asegurar que quien conducía el Corvette incurrió en él. Eso deberá determinarlo la investigación mediante inspecciones, cámaras de videovigilancia, peritajes, testimonios, trayectorias, velocidad, huellas de frenado y los demás elementos técnicos disponibles”.
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Corresponderá a la Fiscalía General de la República (FGR) presentar los elementos probatorios (tales como peritajes de siniestralidad y pruebas toxicológicas) y a los tribunales de justicia determinar la calificación final del hecho y fijar la pena correspondiente conforme a las reformas vigentes.
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