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Amplían plazo para pagar aguinaldo desde el 1 de octubre y sin retención de impuesto

La reforma a los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo establece que el aguinaldo podrá pagarse entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. La propuesta de Claudia Ortiz para aumentar los montos no obtuvo los votos del oficialismo

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De acuerdo con FUSAI, la permanencia de los empleados no depende solo del salario monetario. Foto de referencia / AFP

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles una reforma a los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo que amplía el periodo en el que los trabajadores podrán recibir el aguinaldo.

Con la modificación, los patronos podrán efectuar el pago desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre de cada año.

La reforma fue aprobada con 60 votos de todos los partidos políticos representados en el Legislativo y modifica el plazo que había sido establecido el año pasado, cuando se permitió que el pago comenzara a partir del 20 de octubre.

La nueva disposición incluye a los trabajadores del sector público y privado, además de contemplar disposiciones relacionadas con el aguinaldo de pensionados y el correspondiente a pensiones alimenticias gestionadas por la Procuraduría General de la República (PGR).

Patronos decidirán la fecha del pago

La reforma establece que la prima en concepto de aguinaldo deberá pagarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.

Cada patrono podrá determinar la fecha específica en la que realizará el pago, siempre que este se efectúe dentro del periodo establecido por la ley.

El pago deberá realizarse en un único desembolso y en ningún caso podrá exceder del 20 de diciembre.

Además, cuando exista una relación laboral que se renueve anualmente con un mismo empleador, deberá respetarse la fecha original en la que comenzó esa relación laboral.

Reglas para trabajadores con menos de un año

La reforma aprobada por los diputados al artículo 197 mantiene el derecho de los trabajadores que, al día 12 de diciembre, todavía no hayan cumplido un año de servicio con el mismo patrono.

En estos casos, el trabajador tendrá derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo laborado, calculada sobre la cantidad que le habría correspondido de haber completado un año de servicio a la fecha establecida.

La modificación también contempla los casos en los que termina una relación laboral antes del 12 de diciembre.

De acuerdo con la reforma al artículo 202, cuando un contrato termine con responsabilidad para el patrono o el trabajador sea despedido sin una causa legal antes de esa fecha, tendrá derecho a recibir la remuneración proporcional que le corresponda en concepto de aguinaldo por el tiempo trabajado.

Otras reformas

La tercera reforma modifica el Decreto 140 de 1997 y establece que, a partir del 1 de octubre, podrá efectuarse la retención del 30 % del aguinaldo de los trabajadores que corresponde al pago de pensiones alimenticias.

La modificación también amplía hasta el 20 de diciembre el plazo para que las instituciones correspondientes remitan los montos retenidos en concepto de pensión alimenticia.

La cuarta reforma planteada por el oficialismo modifica la Ley de Compensación Económica Adicional en Efectivo, que contempla el pago de compensaciones a empleados del Estado y miembros de la Fuerza Armada.

De acuerdo con lo explicado por el diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, la reforma busca anticipar al 1 de octubre el pago de estas compensaciones.

Navarro también explicó que, mediante una disposición transitoria que se aprueba cada año, el aguinaldo de hasta $1,500 será considerado renta no gravable, por lo que los trabajadores que reciban una cantidad dentro de ese límite deberán recibirla íntegramente, sin retenciones ni descuentos.

“El objetivo es que las familias salvadoreñas, los trabajadores puedan disponer sin ningún tipo de retención, sin ningún tipo de descuento aquellos aguinaldos que reciban hasta 1,500 dólares. Se le tiene que depositar íntegramente, sin ningún tipo de descuento”, afirmó Navarro.

El legislador justificó la medida señalando que durante los últimos meses del año las familias enfrentan diversos gastos y que una parte del aguinaldo suele reservarse para cubrir necesidades de los primeros meses del año.

“Se vienen muchos gastos para fin de año, también en el mes de enero. Las familias guardan de este aguinaldo que reciben para comprar diferentes cosas para el año lectivo de sus hijos”, explicó.

Navarro agregó que otras familias destinan este ingreso a los gastos propios de las celebraciones de fin de año, como la compra de regalos o las cenas de Navidad y Año Nuevo.

Ortiz pide aumentar los montos

Durante la discusión de la reforma, la diputada de Vamos, Claudia Ortiz, pidió aprovechar el debate sobre el aguinaldo para retomar una propuesta orientada a incrementar los montos que reciben los trabajadores.

Ortiz señaló que los montos establecidos para calcular el aguinaldo no han aumentado en más de una década y planteó que se discutiera una modificación en ese sentido.

Sin embargo, la propuesta no obtuvo los votos del oficialismo y la Asamblea continuó con la aprobación de la reforma relacionada con las fechas de pago.

La modificación aprobada no cambia las cantidades que corresponden a los trabajadores en concepto de aguinaldo, sino únicamente el periodo durante el cual podrá efectuarse el pago y algunas disposiciones relacionadas con el cálculo proporcional.

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San Salvador 16 de Julio de 2026 Plenaria en la Asamblea Legislativa donde se desarrollaron varios temas de país. Foto EDH/ Lissette Monterrosa

Piden publicar documentos antes de aprobarlos

La discusión sobre el aguinaldo ocurrió después de que el diputado de Nuevas Ideas Christian Guevara solicitara la aprobación de seis dispensas de trámite relacionadas con derechos laborales y disposiciones vinculadas con proyectos de inteligencia artificial.

Antes de proceder con las aprobaciones, las diputadas Claudia Ortiz, de Vamos, y Marcela Villatoro, de ARENA, solicitaron que las piezas que serían aprobadas mediante dispensa de trámite fueran compartidas públicamente.

Las legisladoras cuestionaron que los documentos de las piezas de correspondencia que serían sometidas a votación no habían sido publicados previamente ni se las hicieron llegar por lo que pidieron conocer su contenido antes de que fueran aprobados.

La dispensa de trámite permite que una iniciativa avance para su discusión y eventual aprobación sin pasar por el procedimiento ordinario de estudio en una comisión legislativa.

Reforma entrará en vigencia tras su publicación

El decreto aprobado establece que las modificaciones son de orden público y entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

De esta manera, el periodo para que los empleadores puedan efectuar el pago del aguinaldo se amplía nuevamente. El año pasado se había establecido que podía comenzar el 20 de octubre, mientras que con la reforma aprobada este miércoles podrá realizarse desde el 1 de octubre.

El plazo máximo para efectuar el pago continuará siendo el 20 de diciembre de cada año.

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