Las autoridades salvadoreñas han anunciado que estudian un plan de libertad anticipada y condicional que podría beneficiar aproximadamente al 50 % de las personas privadas de libertad que colaboraron con estructuras pandilleriles. Según lo explicado, se pretende establecer una diferencia entre quienes participaron directamente en graves hechos criminales y aquellos cuya colaboración fue de menor gravedad, considerando las circunstancias particulares en que vivían muchas comunidades sometidas durante años al dominio de las pandillas. Esta posibilidad merece una reflexión serena, tanto desde el derecho como desde la experiencia humana de quienes conocemos historias que difícilmente pueden comprenderse leyendo únicamente un expediente.
Desde una perspectiva jurídica, considero que esta iniciativa representa una oportunidad importante para fortalecer el principio de individualización de la responsabilidad penal. No es lo mismo quien asesinó, violó, extorsionó o dirigió una organización criminal que quien tuvo una participación secundaria, especialmente cuando existieron amenazas o circunstancias de sometimiento. La responsabilidad debe establecerse atendiendo a los hechos acreditados, la naturaleza de la conducta y el grado de intervención de cada persona.
Pero quisiera expresar un deseo profundamente humano: quiera Dios que esta oportunidad también alcance a quienes fueron detenidos durante el régimen de excepción y que, después de una revisión objetiva de sus expedientes, resulte que nunca pertenecieron a una estructura pandilleril o que habían abandonado esas organizaciones muchos años antes de su captura.
Pienso en quienes pudieron ser detenidos por una llamada anónima, por señalamientos surgidos de conflictos personales o durante operativos en los que determinadas circunstancias merezcan una verificación más exhaustiva. El artículo 12 de nuestra Constitución reconoce la presunción de inocencia, garantía que exige demostrar la responsabilidad penal conforme a la ley. Una ficha policial, por sí sola, no sustituye la prueba de una conducta delictiva.
Y aquí deseo compartir una realidad que conozco personalmente, porque he tenido bajo mi responsabilidad profesional la defensa de pastores evangélicos condenados a pesar de que, según la prueba presentada por sus defensas, habían abandonado desde hacía muchos años cualquier vinculación con estructuras criminales. No hablo de historias que alguien me contó. Hablo de procesos judiciales en los que he intervenido como abogado defensor y de familias cuyo sufrimiento he conocido de cerca.
Uno de esos casos es el del pastor Mario Ernesto Flores Serna, condenado a treinta años de prisión. Durante su proceso se presentaron elementos documentales y testimoniales encaminados a demostrar su desvinculación de las pandillas desde 1999, así como su trayectoria posterior de servicio cristiano. Su vinculación juvenil, según lo expuesto por la defensa, se circunscribió al período comprendido entre 1995 y 1999, cuando el fenómeno pandilleril salvadoreño atravesaba una etapa histórica distinta de la que posteriormente alcanzaría con la consolidación de organizaciones criminales de mayor complejidad. Esta circunstancia resulta relevante para examinar los hechos concretos atribuidos, evitando confundir automáticamente una pertenencia juvenil ocurrida décadas atrás con una participación criminal mantenida hasta el presente.
Existe, además, otro aspecto jurídico que considero particularmente importante. Al momento de sus detenciones, según los antecedentes y documentos examinados por esta defensa, estos pastores no tenían órdenes de captura pendientes, sus antecedentes penales y policiales aparecían limpios y no registraban requerimientos judiciales por delitos cometidos durante aquella etapa de su juventud. Durante muchos años habían desarrollado una vida pública y conocida en sus comunidades, sin ocultar su identidad, dedicados al ministerio cristiano y al servicio de sus semejantes. Aunque la inexistencia de antecedentes no constituye por sí misma una prueba absoluta de inocencia, sí representa una circunstancia objetiva que merece ser valorada junto con los demás elementos de descargo.
En el caso del pastor Mario, su trayectoria posterior resulta especialmente significativa. Contaba con formación teológica, diploma de maestro en Teología y credenciales ministeriales vinculadas a las Asambleas de Dios. Durante más de veinte años, según la prueba aportada por su defensa, dedicó su vida al ministerio cristiano en Ahuachapán, particularmente en la Iglesia Mirna de las Asambleas de Dios, de cuya fundación participó. Los testigos declararon sobre su labor pastoral, su dedicación a las familias y el trabajo que realizaba con numerosos niños. Sin embargo, pese a esos elementos de descargo, recibió una condena de treinta años de prisión.
Pero hay una parte de esta historia que me conmueve profundamente. El pastor Mario tenía una hija llamada Déborah Flores, quien había nacido con parálisis y mantenía un extraordinario vínculo afectivo con su padre. Según lo relatado por su familia, la separación provocada por el encarcelamiento significó para ella un sufrimiento inmenso. Déborah falleció sin poder volver a abrazarlo. Su familia vincula emocionalmente aquella pérdida con la profunda tristeza que vivió durante la ausencia de su padre.
Imaginen por un momento el dolor de ese hombre: privado de libertad, separado de su familia y enfrentado a la muerte de una hija a quien amaba profundamente. Ninguna sentencia puede devolverle los abrazos que no pudo darle ni los últimos momentos que no pudo compartir con ella. Esta dimensión humana merece ser escuchada con respeto, porque detrás de las decisiones judiciales existen consecuencias que alcanzan mucho más allá de la persona procesada.
También he participado en la defensa del pastor Aníbal Urías Córdoba, cuyo caso me ha permitido conocer otra historia de transformación personal y servicio cristiano que, desde nuestra posición defensiva, merece una valoración integral de sus circunstancias particulares.
No pretendo desconocer la gravedad de los delitos cometidos por las pandillas ni el sufrimiento de sus víctimas. Nuestro país conoce demasiado bien esa tragedia. Quienes cometieron delitos deben responder conforme a la ley. Pero también existen personas que, habiendo pertenecido en algún momento de su juventud a esas organizaciones, decidieron abandonar definitivamente aquella vida, abrazaron la fe cristiana y durante décadas demostraron, mediante su conducta, una transformación auténtica.
¿Acaso una persona que abandonó las pandillas hace más de veinte años, formó una familia, estudió Teología, fundó una congregación y dedicó su vida a rescatar jóvenes de la delincuencia no merece que toda esa trayectoria sea examinada cuidadosamente al determinar su responsabilidad penal?
No sostengo que la conversión religiosa produzca automáticamente una exención de responsabilidad por delitos cometidos. Jurídicamente, la fe no sustituye la prueba ni elimina las consecuencias de una conducta delictiva acreditada. Lo que sostengo es que la trayectoria posterior de una persona, su desvinculación efectiva, la ausencia de requerimientos judiciales previos y las circunstancias temporales de los hechos atribuidos pueden constituir elementos relevantes para esclarecer si existe o no responsabilidad penal.
La Escritura declara en 2 Corintios 5:17: «De modo que si alguno está en Cristo, nueva criatura es; las cosas viejas pasaron; he aquí todas son hechas nuevas». Quienes hemos visto vidas transformadas por el Evangelio sabemos que detrás de esas palabras existen historias de hombres que dejaron las armas para tomar una Biblia, abandonaron la violencia para predicar la paz y comenzaron a servir precisamente a las comunidades que antes habían sufrido las consecuencias de la criminalidad.
Mi esperanza es que las autoridades puedan considerar también estas historias, dentro de los mecanismos legales correspondientes, con la misma prudencia y responsabilidad con que deben protegerse los derechos de las víctimas. Revisar un expediente cuando existen razones jurídicas fundadas no significa debilitar la seguridad pública; puede contribuir a fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia.
La verdadera justicia procede del trono de la gracia de nuestro Señor Jesucristo, porque Él posee dos atributos que jamás debemos olvidar: es Juez justo y sus juicios son verdaderos. Así lo declara Apocalipsis 19:2: «Porque sus juicios son verdaderos y justos». Los seres humanos, aun con nuestras mejores intenciones, estamos expuestos a equivocarnos al valorar determinadas circunstancias. Dios, en cambio, conoce perfectamente la verdad, examina los corazones y juzga con absoluta rectitud. Esta enseñanza bíblica nos recuerda la enorme responsabilidad que representa administrar justicia, particularmente cuando están en juego la libertad, la dignidad y el futuro de una persona.
La verdadera justicia no solamente procura que el culpable responda por sus actos; también exige que ninguna persona sea condenada sin pruebas suficientes de su responsabilidad. Y cuando una vida ha cambiado, corresponde distinguir cuidadosamente entre un pasado que pudo existir y una conducta delictiva que debe demostrarse.
Que Dios conceda sabiduría a nuestras autoridades, sensibilidad a quienes administran justicia y esperanza a las familias que aguardan una respuesta. Porque los seres humanos podemos equivocarnos al juzgar, pero el Señor Jesucristo conoce la verdad de cada corazón.
«Porque Jehová es justo, y ama la justicia; el hombre recto mirará su rostro». Salmo 11:7.
Jaime Ramírez Ortega
Abogado y Teólogo