La resolución judicial señala que los recursos presentados no explicaban con precisión cuáles eran los supuestos errores cometidos por el tribunal durante la valoración de pruebas y testimonios en el caso Santa Marta.
La resolución judicial señala que los recursos presentados no explicaban con precisión cuáles eran los supuestos errores cometidos por el tribunal durante la valoración de pruebas y testimonios en el caso Santa Marta.

La Cámara de la Tercera Sección del Centro declaró inadmisibles las apelaciones presentadas por la Fiscalía General de la República y uno de los imputados, y mantuvo en firme la absolución de ocho ambientalistas de Santa Marta, Cabañas, acusados del asesinato de una mujer durante la guerra de los años 80.
La resolución fue emitida por el tribunal superior el 7 de mayo, en San Vicente, luego de revisar los argumentos planteados contra la sentencia dictada previamente por el Tribunal de Sentencia de San Vicente.
Teodoro Pacheco, Miguel Gámez, Alejandro Laínez, Pedro Laínez, Saúl Rivas, Alejandro Castañeda, Fidel Recinos y Arturo Serrano fueron acusados de integrar un grupo guerrillero y retener y torturar hasta la muerte a una mujer por supuestamente colaborar con el Ejército en 1989, en plena guerra en El Salvador.
La Fiscalía apeló contra la segunda absolución emitida por la autoridad judicial en favor de los acusados, así como uno de ellos lo hizo contra la obligación de Pacheco, Gámez, Laínez y Serrano de resarcir por daños y perjuicios o responsabilidad civil en beneficio de la familia de la víctima.
La Cámara estimó que las peticiones de apelación no cumplían con los requisitos legales exigidos por la ley.
Los apelantes señalaron supuestas irregularidades en el análisis de testimonios y pruebas documentales, además de presuntas fallas en la aplicación de normas procesales y penales por parte del tribunal.
En 2024, el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque exoneró de cargos a los imputados, pero a finales de ese año la Cámara de lo Penal de Cojutepeque anuló el fallo y ordenó repetir el juicio.
En septiembre de 2025, la autoridad judicial absolvió penalmente a los imputados, aunque estableció «responsabilidad civil en abstracto» a favor de la familia de la víctima.
En febrero de 2026, la Fiscalía General de la República presentó una nueva apelación contra el fallo absolutorio emitido por el Juzgado de Sentencia de San Vicente a favor de los líderes ambientalistas. En esa ocasión, el Ministerio Público solicitó repetir el juicio y revertir la absolución penal dictada a favor de varios de los acusados.

En la resolución judicial, la Cámara explicó que uno de los puntos principales revisados fue la forma en que las partes sustentaron sus apelaciones. Según el documento, los escritos contenían argumentos generales y referencias doctrinarias, pero no detallaban de manera concreta cuáles eran los errores jurídicos atribuidos al Tribunal de Sentencia de San Vicente.
La instancia también señaló que no se explicó específicamente cómo habrían sido vulneradas las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas ni cuáles eran los agravios concretos derivados de la resolución apelada.
El documento además menciona observaciones relacionadas con un voto disidente emitido dentro de la sentencia original y cuestionamientos sobre la congruencia del fallo. Sin embargo, la Cámara concluyó que esos planteamientos no fueron desarrollados con la precisión requerida por la normativa procesal.
Tras analizar los recursos, la Cámara ordenó remitir nuevamente el expediente al Tribunal de Sentencia de San Vicente para los efectos legales correspondientes.

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