La Asamblea Legislativa aprobó recientemente una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), una modificación que cambia la manera en que empresas y trabajadores por cuenta propia podrán descontar gastos y pérdidas al momento de hacer su declaración de renta. Según especialistas tributarios, el cambio busca que el cálculo de impuestos tome en cuenta los costos reales que enfrenta un negocio para operar.
En este sentido, Mauricio Acosta, abogado y asesor en Derecho Corporativo de la firma GESCORP Abogados, y quien además es miembro del comité de servicios de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (Camarasal), explica que los llamados “gastos deducibles” son todos aquellos pagos o desembolsos que se realizan y que son necesarios para producir ingresos y mantener funcionando un negocio. “No son un privilegio ni una concesión, son el mecanismo técnico que impide que el impuesto recaiga sobre ingresos aparentes, ignorando los costos reales de operar”, apunta.
En una empresa, estos gastos pueden incluir compra de mercadería, salarios, alquileres, servicios, mantenimiento, logística o pérdidas relacionadas con la operación del negocio. En el caso de trabajadores por cuenta propia, como comerciantes o personas que prestan servicios profesionales, también pueden deducirse herramientas de trabajo, alquileres de oficina, equipo, transporte y otros gastos directamente vinculados con su actividad económica.
Sin embargo, Acosta aclara que no cualquier gasto puede presentarse como parte del negocio. “Lo que no puede hacer es convertir gastos personales, familiares o de consumo ordinario en gastos del negocio”, afirma.
Demostrar que gastos son para el negocio
El abogado también explica que el punto clave de la reforma es que ahora el énfasis de la ley estará en demostrar que el gasto realmente existe y que está relacionado con la actividad económica, y “para que un gasto sea deducible debe ser real, necesario o propio de la actividad, razonable, documentado y registrado contablemente”, sostiene, al mismo tiempo que añade que “en materia tributaria no basta con haber pagado algo; hay que poder demostrar por qué ese pago guarda relación con la generación de renta”.
No se necesitarán certificaciones de daños o pérdidas
Asimismo, uno de los principales cambios de la reforma aprobada por la Asamblea, y que entró en vigencia el pasado 19 de mayo, es que elimina algunas restricciones que existían desde una interpretación similar que se aprobó en 2019, pues antes, para que ciertas pérdidas, desperdicios o productos dañados pudieran descontarse al declarar la renta, muchas veces era necesario contar con certificaciones de entidades reguladoras externas al negocio.
Según Acosta, ese requisito resultaba complicado para los empresarios y trabajadores por cuenta propia, pues “muchos sectores económicos no tienen una autoridad que certifique formalmente sus mermas o pérdidas”, explica.
Además, la interpretación anterior contenía una regla que, en palabras del abogado, era “especialmente problemática”, ya que no se admitían deducciones si, una vez calculada la renta imponible, no resultaba impuesto a pagar, por lo que señala que “una empresa podía haber incurrido en costos reales y necesarios, pero ver limitada su deducción por el solo hecho de no generar impuesto computado en ese ejercicio”, detalla el abogado. Este impuesto computado se refiere al monto que, en ocasiones, se tiene que pagar de renta luego de determinar el total de ingresos en el ejercicio que se está declarando.
Con la nueva interpretación, no obstante, el enfoque cambia, pues ahora ya no será tan importante presentar una certificación externa, sino demostrar con documentos, controles y registros que la pérdida o el gasto realmente ocurrió. “Se sustituye, en lo esencial, la dependencia de una certificación externa por un estándar más funcional”, afirma Acosta.
El especialista sostiene que esto podría beneficiar especialmente a negocios donde las pérdidas forman parte normal de la operación diaria, como restaurantes, supermercados, tiendas de alimentos, industrias textiles o empresas que manejan productos perecederos.
Por ejemplo, un supermercado puede tener productos vencidos; un restaurante, alimentos dañados; o una fábrica, materiales desperdiciados durante el proceso de producción. Según Acosta, “lo correcto es que esos elementos sean considerados” al momento de calcular cuánto impuesto debe pagar un negocio.
Mayores controles sobre pérdidas
Aún así, la reforma también implica que las empresas y los trabajadores independientes tendrán mayores responsabilidades a la hora de gestionar su documentación, ya que Acosta advierte que “no basta con decir ‘se perdió inventario’ o ‘se dañó mercadería’. Deben existir políticas internas, registros contables, reportes de inventario, actas, autorizaciones, controles de bodega, fotografías cuando aplique, soportes de destrucción o descarte, y criterios consistentes de valoración”.
Asimismo, el experto también advierte que uno de los puntos más delicados será definir qué pérdidas pueden considerarse normales según cada actividad económica. “La dificultad estará en el concepto de razonabilidad”, afirma.