La PGR desmiente mitos sobre este trámite, detalla los requisitos y advierte las restricciones de salida del país o embargos por impago de la cuota alimenticia
La PGR desmiente mitos sobre este trámite, detalla los requisitos y advierte las restricciones de salida del país o embargos por impago de la cuota alimenticia

Desconocer el procedimiento legal para hacer efectiva la cuota alimenticia es una de las principales barreras que impiden a muchas personas garantizar los derechos económicos de sus hijos.
Con el fin de orientar a la población y resolver las dudas más frecuentes, la Procuraduría General de la República (PGR) abordó los aspectos clave de esta prestación en su espacio institucional Háblame derecho, con la participación de Christopher Alvarenga, defensor público de familia de la Procuraduría Auxiliar de Soyapango.
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Un mito recurrente es considerar que esta obligación contempla únicamente la comida.
Sin embargo, por ley, la cuota alimenticia es una prestación integral destinada a cubrir:
Además, no aplica solo a menores de edad; se puede extender a cónyuges, hermanos o a jóvenes mayores de 18 años que continúen estudiando una carrera universitaria o técnica con provecho y rendimiento.
“Desde el momento en que yo vengo y procreo un hijo, desde ese momento es una persona humana, es una vida, es ciertos deberes y compromisos que yo he adquirido con esa persona.”— Christopher Alvarenga, Defensor Público de Familia de la PGR.
Y agregó que: “si se cumplen los presupuestos (requisitos) en los cual mi hijo ya culminó sus estudios superiores, ya está trabajando o ya obtuvo una profesión o oficio o ya es independiente o cualquiera de los otros presupuestos que la ley permite para una cesación de la cuota alimenticia, ese es la forma correcta en la que yo voy a solicitar el ya no seguir pasando la cuota, abocarse nuevamente a la Procuraduría General de la República y solicitar (que) mi hijo ya no reúne los requisitos para seguir aportando la cuota alimenticia (y) no porque es mayor de 18 años”
Para reclamar el pago cuando el deudor deja de aportar, el primer paso es acudir a la sede de la PGR más cercana al domicilio. No es necesario esperar a que se acumulen dos o tres meses de mora; lo ideal es gestionar la ayuda desde el primer mes de incumplimiento.

Si tras la fase de citación y conciliación administrativa el deudor persiste en el no pago, la PGR activa diversos mecanismos de exigencia legal:
“No es iniciar los procesos para castigar a una persona, sino que hay un trasfondo mucho más humano, el cual es que mi hijo no pase ciertas desventajas por el hecho de no estar aportando una cuota alimenticia.”— Christopher Alvarenga, Defensor Público de Familia de la PGR.

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El funcionario señaló que: «Hay una definición establecida por la ley, no obstante, es básicamente es una prestación que se extiende a cualquier persona beneficiaria, que puede ser niño o niña adolescente, puede ser cónyuge, puede ser hermano o puede ser cualquier persona que tenga un grado de parentesco, aunque ya salga de la esfera de la minoría de edad».
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