Guía práctica con los requisitos clave para extranjeros no centroamericanos que buscan laborar formalmente en El Salvador con aval del Ministerio de Trabajo
Guía práctica con los requisitos clave para extranjeros no centroamericanos que buscan laborar formalmente en El Salvador con aval del Ministerio de Trabajo

Las personas extranjeras no centroamericanas que planean laborar legalmente en El Salvador deben cumplir con una serie de requisitos y documentación técnica exigida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
La institución promueve la realización de estos procedimientos para garantizar que la contratación e incorporación laboral en el país se efectúe bajo el marco legal vigente.
De acuerdo con las disposiciones vigentes del formulario F1, los trámites abarcan diferentes modalidades según la condición contractual y el tipo de empleo.
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Para la solicitud de prórroga o trámite general de permiso de trabajo, la documentación requerida incluye:
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Adicionalmente a los documentos requeridos en el régimen general, para esta categoría se exige la copia del nombramiento de Gerente debidamente inscrita en el Centro Nacional de Registros (CNR).
Para el traslado de personal desde una empresa en el extranjero hacia una sucursal local, se contempla:
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— Prensa Ministro de Trabajo (@PrensaMiTrabajo) September 3, 2026
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En el caso de entidades no lucrativas, el procedimiento requiere la personería jurídica de la organización, los documentos del representante legal, el contrato individual de trabajo, pasaporte y NIT del extranjero, hoja de vida, atestados académicos/laborales apostillados, así como las planillas de salarios, ISSS y AFP.
Para la prestación de servicios profesionales independientes o por proyecto, se exige:
En situaciones calificadas como excepcionales, además de los documentos de identidad, contrato, títulos académicos apostillados, planillas (ISSS, AFP, salarios) y escrituras de la sociedad, se debe presentar:
El Ministerio de Trabajo establece que si la documentación o sus correspondientes auténticas se encuentran redactadas en un idioma distinto al español, se deberá realizar la traducción correspondiente conforme al artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
Asimismo, las fotocopias de instrumentos públicos emanados del extranjero deben cumplir con las formalidades dispuestas en los artículos 333 y 334 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles de El Salvador.
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