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Cuota alimenticia no es solo para menores de edad: Se puede exigir para universitarios, cónyuges y hermanos

La PGR desmiente mitos sobre este trámite, detalla los requisitos y advierte las restricciones de salida del país o embargos por impago de la cuota alimenticia

La PGR explicó en qué consiste la cuota alimenticia para aclarar dudas y mitos de la población. Foto EDH/Referencia

Desconocer el procedimiento legal para hacer efectiva la cuota alimenticia es una de las principales barreras que impiden a muchas personas garantizar los derechos económicos de sus hijos.

Con el fin de orientar a la población y resolver las dudas más frecuentes, la Procuraduría General de la República (PGR) abordó los aspectos clave de esta prestación en su espacio institucional Háblame derecho, con la participación de Christopher Alvarenga, defensor público de familia de la Procuraduría Auxiliar de Soyapango.

¿Qué engloba la cuota alimenticia?

Un mito recurrente es considerar que esta obligación contempla únicamente la comida.

Sin embargo, por ley, la cuota alimenticia es una prestación integral destinada a cubrir:

  • Salud y medicamentos.
  • Educación (materiales didácticos y servicio de internet para tareas).
  • Nutrición balanceada.
  • Vestimenta y recreación.

Además, no aplica solo a menores de edad; se puede extender a cónyuges, hermanos o a jóvenes mayores de 18 años que continúen estudiando una carrera universitaria o técnica con provecho y rendimiento.

“Desde el momento en que yo vengo y procreo un hijo, desde ese momento es una persona humana, es una vida, es ciertos deberes y compromisos que yo he adquirido con esa persona.”— Christopher Alvarenga, Defensor Público de Familia de la PGR.

Y agregó que: “si se cumplen los presupuestos (requisitos) en los cual mi hijo ya culminó sus estudios superiores, ya está trabajando o ya obtuvo una profesión o oficio o ya es independiente o cualquiera de los otros presupuestos que la ley permite para una cesación de la cuota alimenticia, ese es la forma correcta en la que yo voy a solicitar el ya no seguir pasando la cuota, abocarse nuevamente a la Procuraduría General de la República y solicitar (que) mi hijo ya no reúne los requisitos para seguir aportando la cuota alimenticia (y) no porque es mayor de 18 años”

Pasos a seguir ante el incumplimiento

Para reclamar el pago cuando el deudor deja de aportar, el primer paso es acudir a la sede de la PGR más cercana al domicilio. No es necesario esperar a que se acumulen dos o tres meses de mora; lo ideal es gestionar la ayuda desde el primer mes de incumplimiento.

Requisitos para solicitar por primera vez:

  1. Partida de nacimiento del hijo o hija.
  2. Documento Único de Identidad (DUI) del solicitante.
  3. Dirección exacta y/o número telefónico del obligado para su citación.

Requisitos en caso de mora:

  • Presentar un estado de cuenta emitido por la institución o elaborar una declaración jurada ante la Procuraduría si el pago se efectúa fuera de la institución.

Consecuencias administrativas, judiciales y penales

Si tras la fase de citación y conciliación administrativa el deudor persiste en el no pago, la PGR activa diversos mecanismos de exigencia legal:

  • Restricciones administrativas: Se informa la insolvencia a instituciones para restringir la emisión del pasaporte, la renovación de la tarjeta de circulación y licencia de conducir, la portación de armas y la salida del país.
  • Embargo de bienes y salarios: Se realizan investigaciones para embargar sueldos, vehículos o inmuebles, los cuales pueden ser ejecutados vía judicial.
  • Restricción migratoria preventiva: Aunque el obligado esté al día, si existe el temor justificado de que saldrá del país y dejará de cumplir, se puede solicitar la restricción de salida en un plazo de 24 horas. Para viajar, el demandado debe presentar una caución (garantía como bienes muebles, inmuebles o un fiador con capacidad económica).
  • Vía penal: Si no existen bienes ni empleo formal para hacer frente a la mora, el caso se certificaría a la Fiscalía General de la República (FGR) bajo el delito de incumplimiento de los deberes económicos (artículo 201 del Código Penal). Esto puede derivar en un proceso penal con penas de prisión y antecedentes penales registrados.

“No es iniciar los procesos para castigar a una persona, sino que hay un trasfondo mucho más humano, el cual es que mi hijo no pase ciertas desventajas por el hecho de no estar aportando una cuota alimenticia.”— Christopher Alvarenga, Defensor Público de Familia de la PGR.

Mitos comunes sobre la cuota alimenticia

  • «Si no tiene empleo, no se le puede exigir»: Falso. Estar desempleado o trabajar en el sector informal no exime de la obligación. Si la capacidad económica cambia, la persona obligada debe solicitar legalmente ante la PGR una modificación o reducción de cuota; no puede dejar de pagar por decisión propia.
  • «Al cumplir 18 años la cuota cesa automáticamente»: Falso. La obligación se mantiene si el hijo demuestra estar estudiando una carrera o un oficio de forma continua y con rendimiento adecuado. La cesación debe tramitarse legalmente cuando el hijo concluya sus estudios o logre independencia económica.

El funcionario señaló que: «Hay una definición establecida por la ley, no obstante, es básicamente es una prestación que se extiende a cualquier persona beneficiaria, que puede ser niño o niña adolescente, puede ser cónyuge, puede ser hermano o puede ser cualquier persona que tenga un grado de parentesco, aunque ya salga de la esfera de la minoría de edad».

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