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MAG declara alerta sanitaria de seis meses por gripe aviar

El MAG decreta Alerta Sanitaria de seis meses ante la presencia de gripe aviar en la región. El Salvador se mantiene sin casos registrados de la enfermedad

El MAG mantiene una vigilancia constante para prevenir la influenza aviar. Foto EDH/Cortesía
El MAG mantiene una vigilancia constante para prevenir la influenza aviar. Foto EDH/Cortesía

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de El Salvador oficializó la declaratoria de Estado de Alerta Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en todo el territorio nacional por un período prorrogable de seis meses. La disposición está contenida en el Acuerdo Ministerial N° 96, firmado el 16 de julio de 2026 y publicado en la edición del Diario Oficial del 21 de julio de 2026 (Tomo N° 452, páginas 37 a 41) que es el último publicado.

Naturaleza de la medida: Acción preventiva sin casos en el país

El documento oficial precisa que la resolución es de carácter estrictamente preventivo.


El Salvador no registra casos de IAAP dentro de su territorio nacional en aves de corral ni silvestres.

La declaratoria responde a la alerta zoosanitaria emitida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como al incremento de brotes notificados en el continente americano. 

En los considerandos del acuerdo se cita la presencia del virus en países como Estados Unidos, Canadá, Colombia, Argentina, Chile, Brasil y, particularmente, en países vecinos y de la región centroamericana:

  • Honduras: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) reportó el 3 de junio de 2026 el virus IAAP tipo A en un ave silvestre (zopilote negro) en El Higuito, Lempira, notificando casos posteriores en Taulabé (Comayagua), El Tiste y La Entrada (Copán), además de un brote el 15 de junio de 2026 en aves de corral en San Pedro Zacapa, Santa Bárbara.
  • Costa Rica: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) identificó el 18 de junio de 2026 la enfermedad en un ave silvestre (piquero) en la playa Espadilla, Manuel Antonio, Quepos.
  • El Salvador: El Acuerdo Ejecutivo N° 126, de fecha 20 de octubre de 2004, establece que El Salvador fue declarado libre de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenia. 

Implicaciones y disposiciones adoptadas en la Alerta Sanitaria

El Acuerdo Ministerial N° 96 establece una serie de obligaciones y controles sanitarios con la finalidad de minimizar el riesgo de ingreso y diseminación del virus en la avicultura local:

  1. Vigencia: Inicialmente fijada en seis meses a partir del 21 de julio de 2026, con opción a prórroga según los estudios epidemiológicos de la región.
  2. Notificación obligatoria e inmediata: Toda persona vinculada al sector avícola, propietarios, arrendatarios o encargados de inmuebles y profesionales agropecuarios están obligados a informar inmediatamente al MAG ante la sospecha de casos en aves de corral o silvestres, vivas o muertas.
  3. Controles fronterizos y cuarentenarios: Se aplican restricciones sanitarias a las importaciones de aves vivas, productos, subproductos y material genético de países afectados. Se refuerza la inspección en fronteras terrestres, puertos y aeropuertos mediante revisión intrusiva y no intrusiva (incluyendo brigadas caninas) en equipajes y encomiendas, autorizándose el decomiso y destrucción de productos irregulares.
  4. Vigilancia epidemiológica activa: Monitoreo reforzado en aves de patio, zonas periféricas de humedales, aves silvestres, granjas comerciales y mataderos, asegurando la disponibilidad de insumos de diagnóstico.
  5. Regulación de vacunas e inspecciones: El uso de cualquier vacuna contra la IAAP debe ser estrictamente regulado y supervisado por la División de Sanidad Animal del MAG. Asimismo, los productores o administradores de instalaciones avícolas deben permitir el ingreso al personal técnico de la Dirección General de Ganadería para la toma de muestras y evaluaciones clínicas.
  6. Sanciones legales: El incumplimiento de estas medidas y la omisión de avisos oportunos darán lugar a sanciones administrativas según los artículos 61 y 62 de la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos No Procesados.

Signos clínicos de notificación inmediata, según el MAG

El MAG solicita a la población y a los productores reportar de inmediato ante la presencia de los siguientes síntomas en aves:

  • Neurológicos/Comportamiento: Depresión, postración, incoordinación, parálisis.
  • Físicos: Plumas erizadas, cianosis (coloración morada) en cresta y barbillas, edema de cabeza, secreción nasal y lagrimeo.
  • Digestivos/Productivos: Diarrea, baja drástica en la producción de huevos, huevos deformes, despigmentados o sin cáscara, y caída en el consumo de alimento.
  • Mortalidad: Muerte repentina sin signos previos.

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