En El Salvador, el artículo 177 del Código Penal regula el delito de calumnia, y cuando esta se comete mediante publicidad, la conducta puede tener consecuencias penales más graves.
En El Salvador, el artículo 177 del Código Penal regula el delito de calumnia, y cuando esta se comete mediante publicidad, la conducta puede tener consecuencias penales más graves.

Hay personas que creen que las redes sociales son tribunales, que una publicación equivale a una sentencia y que basta señalar a alguien públicamente para convertirlo en culpable. ¡Cuidado! La libertad de expresión no es una licencia para destruir la honra y la reputación de los demás.
En El Salvador, el artículo 177 del Código Penal regula el delito de calumnia, y cuando esta se comete mediante publicidad, la conducta puede tener consecuencias penales más graves.
Este delito es de acción privada, lo que significa que la persona afectada puede acudir, por medio de un abogado particular, ante el Tribunal de Sentencia competente, mediante la correspondiente acusación penal, para exigir que quien le atribuyó falsamente la comisión de un delito responda ante la justicia.
Pero atención: no toda crítica, denuncia o expresión desagradable constituye calumnia. Deben concurrir los elementos que exige la ley, particularmente la falsa atribución de una conducta delictiva.
Antes de acusar públicamente a alguien, asegúrese de tener pruebas. Porque una cosa es denunciar hechos que pueden demostrarse, y otra muy distinta es convertir las sospechas, los rumores o las enemistades personales en acusaciones criminales.
Recuerde: las redes sociales no son tribunales, los comentarios no son pruebas y la reputación de una persona no es un juguete que cualquiera pueda destruir impunemente.
Jaime Ramírez Ortega
Abogado y Notario
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