Light
Dark

Cadena perpetua para menores entra en vigor en El Salvador

Varias organizaciones y organismos internacionales se han pronunciado en contra de la medida y piden su revisión

Plenaria-Asamblea- Régimen- Cadena Perpetua
El Órgano Legislativo también aprobó reformas de leyes penales para castigar con la prisión perpetua los delitos de homicidio, violación sexual y terrorismo. Foto EDH/ Miguel Lemus

El polémico paquete de reformas penales que habilita la cadena perpetua para menores en El Salvador entró en vigencia este domingo, 30 días después de su aprobación en la Asamblea Legislativa a petición del presidente Nayib Bukele, entre críticas locales e internacionales.

Estas reformas penales, cuyo decreto legislativo fue publicado el 27 de marzo pasado en el Diario Oficial, fueron avaladas tras la ratificación de un cambio constitucional que impone la prisión perpetua para delitos de homicidio – incluido el feminicidio -, violación y pertenencia a las pandillas, considerados grupos terroristas.

Lea además: Cadena perpetua a menores salvadoreños es incompatible con jurisprudencia, según CIDH

Las enmiendas imponen la cadena perpetua a los menores juzgados y condenados por estos delitos, y crea los «juzgados de lo criminal» que se encargarán de procesar estos casos – a excepción de los relacionados con el terrorismo – así como un proceso especial para su trámite.

Las reformas también establecen que los condenados en estos casos no tendrán los beneficios de la «libertad condicional, ni la libertad condicional anticipada», y que «únicamente aplicará la revisión de la pena perpetua y en caso de ser procedente el régimen de libertad controlada».

Entre las justificaciones dadas por el Congreso, dominado por el partido gobernante Nuevas Ideas (NI), está que la cadena perpetua «mantiene su compatibilidad con estándares constitucionales internacionales en materia de derecho de la niñez, al establecer la revisión obligatoria de la pena conforme a la dispuesto al Código Penal, garantizando la evaluación periódica».

Sin embargo, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch (HRW) apuntan que es contrario a dichos estándares.

La CIDH analizó que «la imposición de prisión perpetua a niñas, niños y adolescentes es incompatible con la jurisprudencia interamericana, por resultar desproporcionada frente a la finalidad de resocialización de la pena».

Le puede interesar: Naciones Unidas pide al país revisar cambios constitucionales en relación a la cadena perpetua

Mientras que la directora de la División de las América de la organización HRW, Juanita Goebertus, dijo el pasado 27 de marzo que, según lo aprobado, la prisión perpetua podría ser revisada tras 25 años de pena, lo que «contradice estándares internacionales, ya que las penas para niños deben ser sustancialmente más cortas y ofrecer oportunidades reales de reinserción».

Las reformas para permitir la pena perpetua en el país se aprobaron en el marco de la implementación de un régimen de excepción, vigente desde marzo de 2022.

Esta medida ha dejado más de 91.000 detenidos, más de 6.400 denuncias de violaciones a derechos humanos y al menos 500 muertos de personas bajo custodia de agentes del Estado.

Revisión de la cadena perpetua

Marta Hurtado, portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH), se pronunció recientemente en relación a los cambios constitucionales y legales que se adoptaron en el país, en particular a aquellos que abren la puerta a cadena perpetua para menores de edad.

Hurtado realizó un comentario en el que insta «a las autoridades de El Salvador a revisar con prontitud los preocupantes cambios constitucionales y legales adoptados, que prevén la cadena perpetua para niños y niñas desde los 12 años, en contradicción con las normas internacionales de derechos humanos».

«En virtud de estas disposiciones, los casos de niños y niñas condenados a cadena perpetua serán, por lo general, revisados únicamente cuando hayan cumplido 25 años de detención. Este enfoque contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige que los niños y niñas en conflicto con la ley sean tratados de una manera que priorice su rehabilitación y reintegración, y que la privación de libertad se utilice solo como medida de último recurso y durante el período más breve posible», sostuvo la OACNUDH.

Legales Obituarios Epaper

Patrocinado por Taboola