Cambio responde a la Ley del Registro del Estado Familiar, según la alcaldía de San Salvador Centro. Compatriotas podrán elegir el lugar de origen de sus hijos
Cambio responde a la Ley del Registro del Estado Familiar, según la alcaldía de San Salvador Centro. Compatriotas podrán elegir el lugar de origen de sus hijos

A partir del 25 de junio de 2026, la Alcaldía de San Salvador Centro deja de realizar los trámites registrales de hechos y actos jurídicos ocurridos en el exterior, pasando esta facultad de manera exclusiva al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
La medida da cumplimiento formal a lo establecido en los artículos 92 y 125 de la Ley del Registro del Estado Familiar.
Anteriormente, los ciudadanos salvadoreños acudían a la Alcaldía de San Salvador para procesar e inscribir las partidas de nacimiento, matrimonios o defunciones acontecidas fuera del territorio nacional.
Con este cambio administrativo, las oficinas distritales de la municipalidad capitalina cesan dicha función operativa.
De acuerdo con la información oficial de la Asamblea Legislativa, la nueva legislación no sólo centraliza el proceso, sino que otorga mayores libertades y beneficios a la diáspora.
El nuevo marco legal faculta al RNPN para realizar estos procesos permitiendo que se asiente a su hijo como salvadoreño y se le dé la potestad de escoger el lugar de origen que ellos deseen dentro del territorio nacional.
Asimismo, la ley contempla mecanismos para solucionar problemas de documentación deteriorada o de difícil lectura, y agilizar los trámites administrativos de los usuarios:
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¡Atención!
— Alcaldía de San Salvador (@alcaldia_ss) June 25, 2026
A partir del 25 de junio de 2026, el RNPN será la entidad encargada de realizar las inscripciones provenientes del exterior.
Consulte los canales oficiales para más información. pic.twitter.com/D4Lxhr1w07
La normativa que rige este traslado de competencias fue aprobada originalmente por el pleno legislativo con 57 votos el 27 de agosto del año 2024.
Posteriormente, el 19 de septiembre de 2024, la Comisión de Niñez e Integración Social emitió el Dictamen n.º 6, mediante el cual se aceptaron observaciones enviadas por la Presidencia de la República para reestructurar la función pública registral.
Entre los principales argumentos legislativos plasmados para la creación y adecuación de esta ley, se encuentra la necesidad de consolidar, homologar y modernizar el sistema registral salvadoreño mediante el uso de la firma electrónica, códigos QR y el Sistema de Registro de Estados Vitales y Familiares (REVFA), adaptándolo a las nuevas tecnologías de la información para garantizar la confidencialidad y otorgar certeza jurídica a la ciudadanía.
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De acuerdo con el texto de la ley, el artículo 92 determina taxativamente que el RNPN es la entidad competente para realizar las inscripciones de los hechos vitales y regímenes patrimoniales de salvadoreños celebrados o acontecidos en el extranjero.
Estipula, además, que los Consulados de El Salvador deben registrar los actos en los sistemas informáticos del RNPN y fija un plazo máximo de 45 días hábiles para inscribir los documentos procedentes del extranjero una vez acreditados.
Vencido este plazo se impondrá multa equivalente a veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, a los sujetos obligados o personas interesadas.
Por su parte, el artículo 125 establece las disposiciones transitorias de la ley.
En este apartado se reguló que los registradores locales continuarían en sus funciones hasta que el RNPN realice las acreditaciones respectivas de acuerdo a las competencias establecidas en la ley.
Concede a esta última institución un plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la ley para ejecutar los ajustes técnicos y financieros indispensables para su total aplicación en el territorio.
La Alcaldía de San Salvador Centro oficializó el aviso institucional a través de sus canales digitales, instando a la población que requiera asentar documentos del exterior a dirigirse directamente a las sedes del RNPN asignadas para tales efectos.
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