El primer aspecto que debe preguntarse cualquier ciudadano es muy sencillo: ¿realmente un autobús puede permanecer estacionado sobre una calle residencial únicamente porque se trata de un bien de uso público? La respuesta es negativa
El primer aspecto que debe preguntarse cualquier ciudadano es muy sencillo: ¿realmente un autobús puede permanecer estacionado sobre una calle residencial únicamente porque se trata de un bien de uso público? La respuesta es negativa

En El Salvador pareciera que se ha vuelto una costumbre resolver los conflictos con un teléfono celular en la mano. Primero se enciende la cámara, luego se publica el video y, si queda tiempo, alguien se pregunta qué dice la ley. Las redes sociales han creado la falsa sensación de que quien graba tiene automáticamente la razón y que el número de reproducciones equivale a una sentencia firme. Sin embargo, el derecho no se decide por aplausos, por comentarios ni por la cantidad de veces que un video es compartido. La ley sigue siendo la ley, aunque nadie la haya leído antes de presionar el botón de grabar.
Precisamente esa reflexión surge a raíz de un video que circula en redes sociales, en el que, presuntamente, el conductor o propietario de un autobús del transporte colectivo graba a un vecino de la colonia La Cima, en las inmediaciones del parque Ahuatlán, porque, según afirma, este no le permite estacionar la unidad sobre la vía pública. A primera vista, quien observa únicamente esos segundos de grabación podría concluir que existe un vecino intolerante que pretende apropiarse de una calle pública. Sin embargo, cuando el caso se analiza desde el punto de vista jurídico, la historia cambia de manera considerable.
El primer aspecto que debe preguntarse cualquier ciudadano es muy sencillo: ¿realmente un autobús puede permanecer estacionado sobre una calle residencial únicamente porque se trata de un bien de uso público? La respuesta es negativa. El artículo 92 numeral 2 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial prohíbe expresamente que los camiones, autobuses y demás vehículos con capacidad de fábrica superior a tres toneladas permanezcan estacionados en la vía pública, salvo en los lugares debidamente autorizados para ello. Es decir, el problema jurídico no comienza con el reclamo del vecino; comienza con el estacionamiento del autobús en un lugar donde la normativa establece una prohibición específica.
Muchas personas responden citando el artículo 571 del Código Civil, argumentando que las calles son bienes nacionales de uso público y que cualquiera puede utilizarlas. La afirmación es parcialmente correcta, pero jurídicamente incompleta. Que un bien pertenezca al dominio público significa que está destinado al uso de todos los habitantes; no significa que cada ciudadano pueda utilizarlo de cualquier manera y sin limitación alguna. Todos los derechos encuentran límites cuando entra en juego la seguridad, el interés colectivo y las normas especiales.
El Reglamento General de Tránsito constituye precisamente una de esas normas especiales. Su finalidad consiste en proteger la seguridad vial, facilitar la circulación, evitar accidentes y preservar la tranquilidad de las zonas habitacionales. Un autobús de varias toneladas reduce la visibilidad, dificulta el paso de vehículos de emergencia y afecta la convivencia vecinal. La prohibición contenida en el artículo 92 numeral 2 responde a una necesidad de interés público.
La situación adquiere otra dimensión cuando el presunto conductor decide grabar al vecino sin su consentimiento y posteriormente difundir ese video en redes sociales. Hoy algunas personas creen que tener un teléfono inteligente equivale a poseer una autorización ilimitada para grabar y publicar todo cuanto sucede a su alrededor. Esa idea también es equivocada.
La tecnología ha facilitado la comunicación, pero también ha multiplicado los riesgos de afectar derechos fundamentales. Publicar el rostro de una persona, identificar el lugar donde vive o divulgar imágenes asociadas a un conflicto puede producir consecuencias jurídicas dependiendo de las circunstancias del caso. El artículo 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos exige analizar si concurren los elementos legales para determinar una eventual responsabilidad.
Las redes sociales suelen mostrar únicamente una parte de la historia. Un video de treinta segundos registra el instante del conflicto, pero no siempre explica el contexto jurídico que le dio origen. La legalidad no depende de quién tiene más seguidores ni de quién logra más reacciones, sino de lo que establece el ordenamiento jurídico.
Este caso deja una enseñanza sencilla pero importante. Antes de reclamar un derecho conviene verificar que realmente exista. Antes de acusar públicamente a otra persona es prudente revisar si quien acusa está cumpliendo primero la normativa que le corresponde observar. Y antes de publicar un video conviene recordar que las consecuencias jurídicas pueden ser mucho más graves de lo que algunos imaginan.
Al final del día, ningún video viral vale más que la tranquilidad de regresar a casa con la conciencia en paz. Antes de estacionar un vehículo donde la ley lo prohíbe, antes de sacar un teléfono para grabar a otra persona o antes de publicar un video que pueda comprometer derechos ajenos, piense dos veces. Vivimos tiempos en los que las consecuencias jurídicas son cada vez más severas. Una discusión que pudo resolverse con prudencia puede terminar en un proceso administrativo, una demanda civil o incluso una investigación penal. La cárcel jamás debería convertirse en el destino de una persona por un acto impulsivo que pudo evitarse con un poco de sensatez. Ningún minuto de enojo vale más que la libertad. Su familia lo espera. Su esposa, su esposo, sus hijos, sus padres y quienes lo aman desean verlo regresar a casa cada día. Sea prudente en cada uno de sus actos, respete la ley y recuerde siempre que la mejor forma de defender nuestros derechos es comenzar cumpliendo nuestros propios deberes.
Abogado y teólogo.
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