Con motivo de las vacaciones de agosto, surgen estas dudas que ya están reguladas por el Ministerio de Trabajo. Entérese
Con motivo de las vacaciones de agosto, surgen estas dudas que ya están reguladas por el Ministerio de Trabajo. Entérese

Este mes de agosto con vacaciones tiene en su primera semana asuetos que están estipulados en la legislación salvadoreña, es decir, que por ley, los empleados no deben trabajar en dichos días.
Sin embargo, siempre ocurre que, debido a la naturaleza de algún trabajo, es necesario que el empleado realice sus funciones tradicionales, pero la ley establece entonces qué tipo de salario se le debe dar por día laborado, y también menciona que este no puede ser cambiado por otro día, es decir, no es legal que lo hagan trabajar en un día de asueto y luego se lo «compensen» descansando otro en el que sí debía presentarse a la oficina o fábrica.
Celso Aparicio, vocero del Ministerio de Trabajo, estuvo en Radio La Picosa y explicó que una de las primeras condiciones que están legisladas pasa por mutuo acuerdo, es decir ambas partes, empleador y empleado, deben estar de acuerdo en que labore en un día de asueto.
Pero, además, recordó a la población y a los empleadores que «los días de asueto deben pagarse al 100 % y no pueden ser descontados del salario de los trabajadores». Esto está establecido en el artículo 192 del Código de Trabajo.
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En otras palabras, un día de asueto laborado debe ser pagado al 100% normal, más un recargo exactamente igual, o, lo que es lo mismo, la ley establece un salario doble para la jornada. Y si no trabaja, debe recibir el pago de ese día con el 100% normal, porque lo que la ley establece es un salario extraordinario si se trabaja.
Por su parte, en el programa Frente a Frente, de TCS, Rolando Castro, ministro de Trabajo y Previsión Social, explicó que dicha institución actuará con firmeza si le es reportado cualquier incumplimiento de la normativa laboral durante las vacaciones, incluyendo el impago de propinas y la falta de remuneración por trabajo en días de asueto.
«Trabajar durante un día de asueto debe ser por mutuo acuerdo y el pago debe realizarse conforme a la ley. Ese derecho no es opcional», dijo en el programa matutino el pasado 29 de julio.
Así mismo, indicó que, en el periodo vacacional, el Ministerio realizará un despliegue de 700 inspectores en los 14 departamentos del país para que estos verifiquen el cumplimiento de los derechos laborales durante el período vacacional.

En agosto, los días de asueto en El Salvador son el 3, 5 y 6 de agosto, con variaciones según el sector y la localidad.
Por ejemplo, para el sector público (es decir, los empleados de gobierno), estos tienen vacaciones desde el 1 hasta el 6 de agosto.
En el sector privado pero para el distrito de San Salvador, los empleados tienen derecho a tres días de asueto remunerado (salario normal sin trabajar), que son los días lunes 3, miércoles 5 y jueves 6. Por tanto, si algún empleado trabaja uno de esos días, este será pagado doble.
Para el resto del país, solo se reconoce asueto nacional el día 6, es decir que fuera de San Salvador un empleado solo tiene asueto remunerado (descanso sin trabajar pero con salario) el jueves, y si lo trabaja, deben pagarle doble.
Pero, además, hay otro aspecto a considerar, las horas extra. El artículo 192 reza: «Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario
extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.
Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario».
Además, el artículo 194 explica otro punto importante a tener en cuenta: «Si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario
básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a la remuneración especial que establece el Art. 192 y al correspondiente descanso compensatorio remunerado».
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