La infracción por circular con música estridente o contaminación auditiva es de $100 para el transporte público; la ley implica remisión del vehículo y no se devuelve hasta que no se cancele
La infracción por circular con música estridente o contaminación auditiva es de $100 para el transporte público; la ley implica remisión del vehículo y no se devuelve hasta que no se cancele

El Viceministerio de Transporte (VMT) informó que ha intensificado los controles en unidades del transporte colectivo para retirar equipos de sonido que no fueron instalados de fábrica, una práctica prohibida por el artículo 240 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.
Según la institución, durante las inspecciones los dispositivos sonoros son desinstalados en el momento en que se notifica la infracción al motorista o propietario de la unidad.
«Realizamos controles para desinstalar dispositivos sonoros que no son de fábrica en las unidades del transporte colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 del Reglamento General de Tránsito. Todo dispositivo que no es de fábrica está siendo desinstalado en el momento de la notificación de la falta», publicó el VMT en sus redes sociales.
La institución agregó que también está sancionando el exceso de ruido mediante verificaciones realizadas en campo y a partir de denuncias presentadas por la ciudadanía.
Realizamos controles para desinstalar dispositivos sonoros que no son de fábrica en las unidades del transporte colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 del Reglamento General de Tránsito.
— VMT (@VMTElSalvador) July 13, 2026
Todo dispositivo que no es de fábrica está siendo desinstalado en el… pic.twitter.com/0BzauI6fkN
El artículo 240 del Reglamento General de Tránsito prohíbe el uso de aparatos de sonido que no hayan sido instalados por el fabricante en los vehículos de transporte colectivo, con excepción de las unidades de transporte turístico e internacional.
La disposición establece que el incumplimiento de esta norma puede dar lugar a la remisión del vehículo, el cual no podrá ser retirado hasta que se cancele la multa correspondiente.
Sin embargo, el reglamento no fija el monto de la sanción económica, ya que únicamente hace referencia al pago de «la multa respectiva», sin establecer su cuantía.
Hasta el momento, el VMT no ha detallado cuántas unidades han sido intervenidas ni el número de equipos de sonido retirados durante los operativos.
La multa estipulada se encuentra dentro del cuadro de multas por infracciones cometidas por concesionarios, permisionarios, propietarios y conductores de vehículos automotores de transporte público de pasajeros, en el número 6 del documento sobre las Reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del 11 de diciembre de 2024.
Literalmente indica: «Circular con música estridente o con contaminación auditiva», y luego aparece el monto de 100 dólares.
En esa misma normativa se incluyen como multas graves:
Además, la ley contempla infracciones levas ($50) y muy graves ($150); entre estas últimas se incluyen:
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