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Análisis jurídico/Los justicieros digitales

Documentar un hecho puede ser legítimo; destruir públicamente a una persona no. Defenderse es un derecho; linchar digitalmente es un peligro. Y antes de subir un video para que el Internet condene, recordemos que detrás de cada imagen hay un ser humano, una familia, una reputación y derechos

Jaime Ramírez Ortega

El caso del joven repartidor que grabó y publicó el video de una señora que, según se ha conocido, no tenía vuelto para pagar la comida, debe analizarse con equilibrio, prudencia y sentido jurídico. No se trata de defender la mala educación, la violencia verbal o la actitud incorrecta de una persona que, aparentemente molesta, pudo haber faltado al respeto al joven e incluso lanzado la comida sobre la motocicleta. Esa conducta bajo cual óptica no es correcta, dado que toda persona merece ser tratada con respeto y dignidad y eventualmente podría ser documentada para efectos de denuncia. 

Pero una cosa es documentar un hecho para protegerse y otra muy distinta es publicar la imagen de una persona en redes sociales para someterla al juicio masivo, al escarnio público y a la condena digital. En El Salvador hemos llegado a un punto peligroso: muchas personas creen que el teléfono celular es una especie de tribunal portátil, que la cámara sustituye a la Policía, que Facebook o TikTok son juzgados populares y que los comentarios de desconocidos equivalen a sentencia. Ese fenómeno es grave, porque convierte a cualquier ciudadano en investigador, fiscal, juez y verdugo al mismo tiempo. 


Y el Estado de Derecho no funciona así. Una persona puede grabar un hecho si teme por su seguridad, si está siendo agredida, amenazada o si necesita documentar una conducta para presentarla ante la autoridad competente. Pero esa grabación debe servir como respaldo probatorio, no como herramienta de humillación pública. El punto central no es si la señora actuó bien o mal. Probablemente actuó mal si insultó, si tiró comida o si trató indebidamente al repartidor. El punto jurídico es otro: aun cuando una persona actúe de forma incorrecta, no pierde automáticamente sus derechos fundamentales. La dignidad humana no desaparece porque alguien se enoje. 

El honor no se extingue porque alguien tenga una mala reacción. La intimidad y la propia imagen no quedan a disposición del público porque alguien cometió un acto reprochable en la calle. Los derechos constitucionales no son premios para personas educadas; son garantías mínimas que protegen a todos, incluso cuando se equivocan. La Constitución de la República reconoce derechos esenciales como la dignidad, la integridad moral, el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Eso significa que nadie puede ser reducido a objeto de burla, linchamiento o exposición masiva sin consecuencias. 

Cuando una persona sube un video a redes sociales identificando o exponiendo a otra, debe comprender que no está simplemente “contando lo que pasó”; está activando una maquinaria digital que puede destruir la reputación, la tranquilidad, el trabajo, la familia y la salud emocional de alguien en cuestión de horas. En Internet, una publicación no se queda donde se sube: se descarga, se recorta, se comenta, se manipula, se vuelve meme, se replica y muchas veces jamás desaparece. Por eso el artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos debe tomarse en serio. 

Dicha disposición sanciona la revelación indebida de datos o información de carácter personal, incluyendo imágenes, videos, texto, audio u otros medios, cuando se difunden sin consentimiento del titular. En términos sencillos: no todo lo que se graba se puede publicar. No todo lo que pasa en la calle puede convertirse en contenido. No todo conflicto cotidiano merece ser subido a redes para que miles de personas insulten, amenacen o destruyan moralmente a alguien. Aquí debe hacerse una diferencia fundamental: grabar para protegerse no es lo mismo que publicar para exhibir. 

Si el joven repartidor se sintió agredido, humillado o en riesgo, pudo grabar el incidente como mecanismo de respaldo. Luego, lo correcto era acudir a la Policía Nacional Civil, presentar denuncia o aviso, explicar los hechos y entregar el video como elemento de prueba. En ese escenario, la grabación tiene una finalidad legítima: resguardar derechos y permitir que la autoridad investigue. Pero cuando el video se publica en redes, la finalidad cambia. Ya no se busca únicamente protección; se produce una exposición pública cuya consecuencia puede ser el linchamiento digital.

El problema de fondo es que nos hemos acostumbrado a confundir indignación con justicia. Las redes sociales no investigan con objetividad. Las redes no escuchan a las dos partes. Las redes no valoran prueba. Las redes no garantizan defensa. Las redes no aplican debido proceso. Las redes reaccionan, insultan, condenan, exageran y muchas veces destruyen. Por eso, cuando una persona publica un video parcial de un conflicto, puede estar presentando solamente una parte de la historia. Quizá antes hubo provocación. Quizá hubo malentendido. Quizá hubo una discusión previa. Quizá alguien actuó mal, pero no del modo en que el video aparenta. La justicia no puede depender de treinta segundos de grabación y miles de comentarios furiosos.

También debe quedar claro que el joven repartidor, si fue ofendido o agredido, tiene derecho a denunciar. Los trabajadores de delivery merecen respeto. No son sirvientes, no son objetos de maltrato, no son personas de segunda categoría. Salen a trabajar bajo sol, lluvia, tráfico, inseguridad y presión económica. Nadie tiene derecho a insultarlos, humillarlos o agredirlos. Si una persona les falta el respeto o les causa daño, deben buscar protección legal. Pero esa protección no se obtiene exponiendo a alguien en redes, sino usando los canales institucionales correspondientes.

Del mismo modo, la señora, aunque haya actuado de forma incorrecta, también tiene derecho a que su imagen no sea utilizada para una condena pública. Si su rostro fue difundido, si se le identificó, si recibió insultos, amenazas o daños a su reputación, puede existir una afectación jurídica que debe analizarse. El Derecho no premia su conducta, pero tampoco autoriza que sea destruida públicamente. Una sociedad civilizada no responde una falta de respeto con una ejecución digital. Este caso debe servirnos como advertencia nacional. No podemos andar como “justicieros digitales” grabando a cualquier persona, subiendo videos y esperando que el Internet castigue.

Hoy se expone a una señora por una discusión con comida; mañana puede exponerse a un estudiante, a un vecino, a un adulto mayor, a un empleado, a un niño, a una familia entera. La cultura del celular en mano y la condena inmediata está erosionando el respeto a la persona humana. Estamos convirtiendo los conflictos cotidianos en espectáculos públicos. La regla debe ser clara: si alguien le agrede, grabe si es necesario para protegerse; conserve el video; no lo edite maliciosamente; no lo publique por impulso; acuda a la autoridad; interponga denuncia; entregue la prueba; y permita que el sistema legal investigue. 

Esa es la diferencia entre actuar con prudencia y actuar con venganza. La justicia no se administra desde una cuenta de TikTok ni desde los comentarios de Facebook. La justicia se administra conforme a la Constitución, la ley, el debido proceso y la intervención de las instituciones competentes.En conclusión, este caso no debe verse como una guerra entre “la señora” y “el joven delivery”. Debe verse como una oportunidad para educarnos jurídicamente. La señora, si actuó mal, debe responder por su conducta en el marco legal correspondiente. El joven, si fue agraviado, tiene derecho a denunciar y ser protegido. 

Pero ninguno de los dos, ni nadie en El Salvador, debe creer que la exposición pública sustituye a la justicia. La dignidad, el honor, la intimidad y la propia imagen no son adornos constitucionales: son límites reales al poder de cualquiera, incluso al poder aparentemente inofensivo de un celular y una cuenta en redes sociales. El mensaje final es sencillo: documentar un hecho puede ser legítimo; destruir públicamente a una persona no. Defenderse es un derecho; linchar digitalmente es un peligro. Y antes de subir un video para que el Internet condene, recordemos que detrás de cada imagen hay un ser humano, una familia, una reputación y derechos que la Constitución protege.

Abogado y teólogo.

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