Light
Dark

Sala de lo Civil ha rechazado al menos 75 recursos de caso COSAVI

De un total de 104 recursos interpuestos, más del 75% ha sido resuelto improcedente. Abogado prepara demanda para ser presentada internacionalmente

Los magistrados de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Óscar Alberto López Jerez, Alex Marroquín Martínez y Lidia Patricia Castillo han declarado improcedentes al menos 75 recursos de casación presentados por el abogado de afectados en el caso por el desfalco millonario en la Cooperativa Santa Victoria (COSAVI). 

El Diario de Hoy revisó algunas resoluciones de estos casos y, en todas, la Sala declaró improcedentes los recursos “por carecer de impugnabilidad objetiva”. 

Henri Fino, quien representa a una parte de los afectados, dijo que todos los escritos presentados han sido improcedentes. “Dicen (los magistrados) que el certificado de aportaciones no es un título que tiene aparejada ejecución, o sea que no se puede iniciar juicio para hacerlo valer”, afirmó.

Una de las últimas resoluciones fue decretada el pasado 4 de febrero de 2026. Uno de los afectados solicitó que, en sentencia se condenara a la parte demandada, es decir la cooperativa, al pago de $1,091,803.63, en concepto de capital más los intereses legales devengados desde mayo de 2024 hasta su pago total. 

Según Fino, tanto las primeras instancias como la Sala de lo Civil han resuelto que los certificados de aportación de los ahorrantes de Cosavi no son instrumentos que se puedan hacer valer forzosamente, como la letra de cambio, bonos o las acciones.

Contenido relacionado: Afectados del caso COSAVI preparan demanda internacional contra el Estado salvadoreño

“Los certificados a plazo fijo, nosotros decimos que los certificados de aportación, son certificados a plazo fijo disimulados, las aportaciones se registran en una libreta de aportaciones. Y así está en Cosavi”, indicó el abogado.  

“Estas aportaciones básicamente son lo que los cooperativistas aportan para el funcionamiento y el trabajo de la cooperativa, ahí van aportando para pagar la limpieza y todo, pero también para que la cooperativa haga su trabajo como prestar, todo eso, las cualidades de la cooperativa”, añadió. 

Además, Fino sostiene que todo esto se registraba en libretas de aportaciones. “Cuando uno aporta la cooperativa, ese dinero lo puede recuperar uno renunciando a la cooperativa, y esta renuncia la tiene que conocer la Asamblea General de la cooperativa, aceptar la renuncia y establecer el plazo para la devolución”, explicó. 

Una abogada conocedora del caso, quien pidió no ser identificada, argumentó que los ahorrantes de Cosavi se sentían seguros de tener un título valor, es decir, si no le pagaban podían iniciar una demanda en un juicio civil para que embargara la cooperativa. 

“Si lo que tiene en sus manos cuando deposita en una cooperativa es un certificado de aportación, aunque ahí diga el valor que ha depositado, la Sala le dice que no es un título valor y no tiene nada con que exigir el cumplimiento de la obligación”, expuso.

Puedes leer: Afectados del caso COSAVI denuncian atraso en la devolución de sus ahorros 

“Hubo juzgados que sí decretaron embargo, pero intervinieron  las Cámaras y luego la Sala. Dejando desprotegida a todos los afectados que pretendían, a través del embargo a la cooperativa, asegurar bienes para pagar lo que les deben”, añadió la fuente.  

Juan José Ortiz, vocero de los afectados del caso, dijo que durante el tiempo que la cooperativa ha estado intervenida por el Estado han presentado 104 demandas en juzgados de lo civil y todas fueron rechazadas. Además, aseguró que apelaron ante las respectivas Cámaras pero también fueron declaradas improcedentes. 

“Prácticamente todas las demandas han presentado recurso de casación a la Sala de lo Civil. Más del 60% de esas peticiones de casación han sido denegadas y ya esas que han sido denegadas, pues prácticamente han agotado todas las instancias judiciales necesarias en El Salvador para iniciar procesos de demanda internacional”, aseguró Ortiz. 

Respuesta de la Sala

Por su parte, la Sala de lo Civil ha manifestado que con base a las demandas de los afectados han constatado que el documento base de la pretensión es precisamente una libreta de ahorro dinámico. 

“Hace las veces de un certificado de aportaciones, que ha sido emitida por la demandada COSAVI DE R.L.,del cual se determina lo siguiente: a) que la ley no le confiere la calidad de título valor; y b) que no está destinado a la libre circulación, atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 51 LGAC”, dice una de las resoluciones de la Sala. 

Sin embargo, a juicio del abogado Henri Fino, todos los jueces y magistrados que han resuelto sobre estos casos han declarado improcedentes las demandas.

“Insisto, la facilidad para eliminar, como una línea general que les dio quién sabe quién, genera esta resolución, que básicamente hace que en un momento determinado esa gente no pueda recuperar su dinero, porque en este momento, intervenida que está la cooperativa, no convocan a la asamblea general, no pueden conocer de asuntos propios de la cooperativa, entonces menos pueden conocer de las renuncias”, comentó Fino. 

El abogado y el representante de algunos de los afectados aseguraron que están elaborando un documento de demanda para ser presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado salvadoreño por negar justicia a este grupo de afectados.

Tasas y Balances Epaper Obituarios
Patrocinado por Taboola