La desaparición de Estados por el aumento del nivel de las aguas de los mares plantea un problema al que se le tienen que encontrar soluciones de manera coordinada y con solidaridad internacional. De acuerdo con la ciencia, ya no se trata de un ejercicio teórico y esa desaparición implica que miles de personas perderán sus países, sus pertenencias, sus medios de vida y su cultura.
En términos de respuesta, pues lo mejor sería que se adoptaran las medidas urgentes para que eso no ocurra, pero el tema de la lucha contra el cambio climático sufre en estos momentos importantes regresiones con el retorno de los negacionistas. En tal estado de cosas no queda más que seguir trabajando para elaborar un marco jurídico y de cooperación para hacer frente a las consecuencias que ya se sabe serán inevitables. Es curioso y lamentable constatar que la humanidad, con toda su inteligencia, está a punto de dejar que algo así ocurra.
El pasado orienta en relación con la experiencia de poblaciones que han tenido que abandonar sus territorios y sobre la continuidad jurídica de Estados que han desaparecido. En su escrito titulado Is Montevideo Sinking? “Disappearing” States and De-territorialized Statehood Following the ICJ’s Advisory Opinion on Climate Change (¿Se está hundiendo Montevideo? Estados que están desapareciendo y desterritorialización del Estado tras la Opinión Consultiva de la CIJ sobre cambio climático), Aurelio Corneo y Judith Cherer recuerdan que, si bien no son idénticos, existen casos comparables en los que un territorio se volvió inhabitable y la población tuvo que reasentarse en otro lugar. En la década de 1870, aproximadamente la mitad del territorio de Islandia se volvió inhabitable debido a una erupción volcánica, y gran parte de la población se reasentó en Canadá. Sin embargo, “Nueva Islandia” finalmente se unió a la provincia de Manitoba, integrándose plenamente en Canadá.
También argumentan que, si bien dicha incorporación es un escenario posible, un Estado podría, alternativamente, convertirse con el tiempo en otro sujeto jurídico: una vez que toda una población se reasienta en una jurisdicción diferente, el Estado sumergido podría (de manera similar a la Orden de Malta) continuar recibiendo misiones diplomáticas y ser miembro de organizaciones internacionales, evolucionando finalmente hasta convertirse en un sujeto sui generis del derecho internacional.
En relación con sujetos sui generis del derecho internacional, pues la propia Soberana Orden de Malta es un importante ejemplo. Conocida como Los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, se fundó en Jerusalén a mediados del siglo XI, como una orden monástica dedicada a administrar hospitales para los peregrinos. Posteriormente, el rey Carlos V le cedió Malta y allí permaneció hasta que Napoleón Bonaparte la expulsó en 1798. Así, como se afirma en la página de internet de la Orden, en ese momento “los Caballeros se ven obligados a abandonar la isla, ya que la Regla de la Orden les impide alzarse en armas contra otros cristianos”. Finalmente, se estableció en Roma en 1834.
La característica sui generis de la Soberana Orden de Malta en el derecho internacional se debe a que, pese a no tener un territorio, se le considera como Estado soberano con la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados, mantiene relaciones bilaterales con más de 100 Estados y una misión permanente de observación ante las Naciones Unidas.
En su artículo titulado La Orden de Malta en el ordenamiento jurídico internacional: Evolución histórico-jurídica, Marcos Fernández de Béthencourt argumenta que: “El hecho internacionalmente determinante es el carácter originario del ordenamiento jurídico melitense, que no deriva de otro derecho y nace del propio poder normativo de la institución. La prueba la encontramos en que sus normas son válidas y eficaces en su ámbito de aplicación sin necesidad de ratificación por autoridad externa a la Orden. Hay…una organización institucional similar a la estatal; legislativa, gubernativa y jurisdiccional. En la base de la Orden está el proceso formativo mediante el cual a través del tiempo ha dado lugar a la instauración de un ente de caracteres análogos a los de un Estado y es ese proceso formativo lo que ha dado lugar a la base social del actual orden jurídico de la Orden de Malta. Por ello, procedería su soberanía no tanto de que coincida con un ordenamiento jurídico originario, sino más bien de que la Orden estuvo dotada de un poder soberano originario”.
Al considerar lo que será la situación de los Estados insulares que desaparecerán bajo las aguas de los mares, el argumento de estar dotado de “poder soberano originario” es poderoso, pues no cabe duda de que esos países lo tienen en la actualidad.
Ahora bien, si se acepta que hay continuidad de Estados pese a haber quedado sumergidos en virtud del “poder soberano originario”, inmediatamente se plantean una serie de preguntas fundamentales. He aquí apenas unas cuantas:
- ¿Se aceptaría que el Estado desaparecido o inhabitable, ya en un nuevo territorio, ejerza algún tipo de soberanía en el nuevo territorio? ¿Sería permanente o transitoria?
- ¿Se aceptaría que el gobierno del Estado desaparecido o inhabitable, ya en el nuevo territorio, ejerza jurisdicción sobre sus ciudadanos? ¿Sería permanente o transitorio?
- En caso de que se aceptara que el Estado desaparecido o inhabitable tuviera jurisdicción sobre sus ciudadanos en el nuevo territorio, ¿Cuál sería el estatus legal de estas personas en el nuevo territorio? ¿Serían residentes? ¿Serían refugiados? ¿Tendrían doble nacionalidad?
- ¿Se aceptaría que el Estado desaparecido o inhabitable siguiera ejerciendo soberanía sobre sus zonas marítimas?
- ¿En el caso de Estados desaparecidos, cómo se medirían las zonas marítimas cuando la línea base ha desaparecido?
En su documento titulado La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional, Informe final consolidado de los Copresidentes del Grupo de Estudio sobre la elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional, Patricia Galvão Teves, Nilüfer Oral y Juan José Ruda Santolaria, la Asamblea General de las Naciones Unidas señala que “habría que plantear en cada caso específico, mediante las respectivas legislaciones internas y los acuerdos que pudieran celebrar los Estados directamente afectados por la elevación del nivel del mar y terceros Estados que acojan a sus nacionales o en cuyo territorio pudieran instalarse los Gobiernos de los Estados afectados, aspectos relacionados con la condición jurídica de los nacionales respecto de los Estados de origen y de los Estados de acogida o residencia, el ejercicio de los derechos por parte de tales personas, los mecanismos de consulta y de participación a propósito de asuntos que involucren a sus Estados de origen, el aprovechamiento de los recursos del Estado en beneficio de las personas de su nacionalidad, así como aspectos prácticos relacionados con el funcionamiento del Gobierno en el territorio de otro Estado, su independencia de este último, el disfrute de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional, y el desempeño efectivo de las funciones estatales”.
En todo caso, los pequeños Estados insulares en riesgo de quedar sumergidos por el aumento del nivel de los mares están tomando medidas como la restauración de manglares y arrecifes, la construcción de rompeolas, la elevación artificial de su territorio, el relleno de playas con arena, etc.
Ahora bien, hay medidas innovadoras que se deben destacar, por ejemplo:
- En 2022, el gobierno de Tuvalu creó la primera nación digital en metaverso para preservar su Estado y su cultura en caso de desaparición. En la página de la nación digital se afirma que la transformación digital permitirá a Tuvalu preservar su identidad y seguir funcionando como Estado, incluso después de que su territorio físico haya desaparecido. Asimismo, facilitará la gestión de la diáspora tuvaluana mediante la creación de un espacio virtual donde los tuvaluanos puedan conectar entre sí, explorar sus raíces y su cultura, y acceder a nuevas oportunidades de negocio y comercio en diversos sectores. Además, una réplica digital permanente de Tuvalu —un nuevo «territorio definido»— contribuirá a la lucha por mantener su soberanía en virtud del derecho internacional.
- En 2023, Australia y Tuvalu crearon la Unión Falepeli, un tratado bilateral de movilidad por el cambio climático, desarrollo y seguridad que permite que hasta 280 tuvaluanos por año emigren a Australia. Como parte del tratado de la Unión Falepeli Australia ha: (1) reconocido por primera vez en un tratado jurídicamente vinculante la continuidad de la condición de Estado y la soberanía de Tuvalu, a pesar del impacto de la subida del nivel del mar derivada del cambio climático; (2) ha adquirido el comprometido a ayudar a Tuvalu a responder ante un desastre natural grave, una pandemia sanitaria o una agresión militar; y (3) ha creado una vía de visado especial para fomentar la movilidad con dignidad, lo que permitirá a los ciudadanos de Tuvalu trasladarse a Australia para vivir, trabajar y estudiar.
Por su parte, Tuvalu está obligado: (1) a garantizar que sus controles de inmigración, pasaportes, ciudadanía y fronteras sean sólidos y cumplan con las normas internacionales de integridad y seguridad; y (2) a acordar con Australia cualquier asociación, acuerdo o compromiso con cualquier otro Estado o entidad en materia de seguridad y defensa en Tuvalu.
De acuerdo con una publicación de las Naciones Unidas, en 2025 más del 90% de la población de Tuvalu solicitó visados para obtener la residencia o la ciudadanía australiana. Tuvalu tiene una extensión territorial de 30km2 y una población de 9,300 personas en 2026.
Otros pequeños países insulares en riesgo de desaparición están tomando medidas, pero es una lucha en que tienen el tiempo en su contra, ya que para algunos el cambio climático no es más que otro tema de cuenteros de plazoleta.
Abogado y diplomático salvadoreño.