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In Memoriam: Dr. José Gustavo Guerrero – Una Unión o Federación Mundial para la Paz

La seguridad de la que hablamos debe alcanzarse mediante el desarrollo del derecho internacional a través de una organización basada en los principios del derecho y la justicia

Ludwig Quidde

IV/V

Mucho antes de que terminara la Segunda Guerra Mundial, se pensaba en una arquitectura del mundo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en la posguerra. El presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt le dio particular importancia desde antes de la entrada de su país en la guerra y dio instrucciones para que se empezara a trabajar el tema. Los borradores se fueron puliendo y finalmente, en 1944, la Declaración de Dumbarton Oaks vio la luz.


Por su parte, el Dr. Guerrero también dedicó mucho tiempo al diseño de una organización del mundo de la posguerra, y esa propuesta se encuentra en su libro El orden internacional. Era un plan muy completo para remplazar a la Sociedad de las Naciones que se basaba tanto en sus logros como en sus fracasos y que, además, visiblemente anticipaba y buscaba evitar lo que veía venir con el plan de lo que serían las Naciones Unidas que se encontraba en la Declaración de Dumbarton Oaks.

Para el Dr. Guerrero, la arquitectura de la nueva organización mundial planteada los siguientes problemas:

  1. La nueva organización mundial dejaba los temas del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en las manos de cinco grandes potencias, los aliados victoriosos en la guerra y esta fórmula solo podía funcionar si mantenían su unidad y evitaban disputas entre ellos en la postguerra. El sistema estaba diseñado para que los grandes mantuvieran la paz en el mundo, pero no para lidiar con disputas entre ellos.
  2. No respetaba el principio de igualdad de los Estados, pues no solo otorgaba a cinco la tarea de ser los “policías del mundo”, sino que les otorgaba el poder de veto.
  3. No incluía un mecanismo que impidiera que los grandes actuaran por cuenta propia y amenazaran a otros con el uso de su fuerza, o la usaran directamente, y, en ambos casos, los principios de igualdad, soberanía y no intervención perdían su significado.

La Declaración de Dumbarton Oaks fue la hoja de ruta para la fundación de la Organización de las Naciones Unidas que, en su Carta, establece solo dos excepciones para hacer uso de la fuerza o para declarar la guerra: por decisión del Consejo de Seguridad y por legítima defensa. La primera excepción es clara, pero la segunda permite todo tipo de interpretaciones justificativas porque todos los que usan la fuerza o van a la guerra se cuidan y presentan explicaciones, o justificaciones, bien elaboradas, algunas veces sumamente alejadas de la realidad.

En todo caso, la propuesta del Dr. Guerrero se titulaba Unión o Federación Mundial para la Paz, se basaba en el principio de igualdad de los Estados, la soberanía y la no intervención y consideraba que, para mantener la paz y la seguridad internacionales, los Estados debían hacerle una cesión limitada de soberanía. Esto le daba un carácter supranacional en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pero el Dr. Guerrero insistía en que “el vínculo federal no existiría más que con respecto a los principales problemas cuya solución y vigencia son necesarias para el mantenimiento del orden internacional, como, por ejemplo, los problemas relativos al desarme, a la seguridad y a los litigios internacionales de orden jurídico y político”.

Su propuesta incluía un Congreso de las Naciones como poder legislativo, un Consejo de los Estados como poder ejecutivo, un y Tribunal Mundial de Justicia como poder judicial. En esta propuesta:

  1. El Congreso de las Naciones asumía “los derechos de soberanía en lugar de sus miembros”, es decir, los derechos “referentes a la reglamentación de los armamentos, a la seguridad de los Estados y a la solución de los desacuerdos internacionales de orden político y jurídico”. 
  2. El Consejo de los Estados tenía “una representación regional” con miembros “elegidos por mayoría absoluta”; de esta manera, el tema de miembros permanentes y no permanentes quedaba superado.
  3. El Tribunal Mundial de Justicia contaba con un nuevo estatuto que ya no estaba subordinado a la ratificación de los Estados (como fue el caso con la Corte Permanente de Justicia Internacional y es ahora el caso con la Corte Internacional de Justicia), porque la “vieja concepción de recurrir un Estado, si le conviene, a la justicia internacional no podía ser admitida en un nuevo orden destinado a garantizar colectivamente la paz y la seguridad internacionales”, por dos razones: (i) porque sería “paradójico prohibir el empleo de la fuerza para la resolución de conflictos internacionales, si, como contrapartida, no se concediera al Estado perjudicado el medio de obtener satisfacción apelando a la justicia internacional”; y (ii) porque “el hecho mismo de existir una cuestión en litigio entre dos Estados” constituía, “mientras no estuviese solucionada, una permanente amenaza de la paz, así como un obstáculo para establecer relaciones cordiales y confiadas”.

Para el Dr. Guerrero, la diplomacia preventiva tenía un papel central, pues incluso “si la paz no estuviese amenazada, el Consejo de los Estados dispondría de toda libertad de acción para decidir y aplicar cualquier medida preventiva que haría poco probable cualquier caso de peligro o de una amenaza de agresión, ya que bastaría una simple conminación para descubrir las intenciones de un gobierno cuya actitud despertara recelos”. Además, la Unión o Federación debía:

  1. Intervenir en actos de agresión y de amenaza de agresión y adoptar, sin demora, medidas preventivas para restaurar el orden y la seguridad, entre ellas, el desconocimiento inmediato del gobierno agresor cortándole automáticamente toda comunicación por tierra, mar y aire.
  2. Suspender las relaciones diplomáticas y económicas con el Estado agresor y, de considerarlo necesario, “recurrir al empleo de las fuerzas aéreas y navales puestas al servicio de la Federación.
  3. Considerar “criminales de guerra” a los “miembros de un gobierno responsable de haber cometido un acto de violencia”, con su entrega “a las autoridades de la Unión o Federación para ser juzgados”.
  4. Permitir el regreso a la Unión o Federación de un Estado agresor solo después de haberse solucionado el conflicto provocado, pero en el entendido de que no podía “volver a ser miembro del Consejo de los Estados hasta pasado el plazo que, a manera de sanción, le hubiese sido impuesto”.
  5. Considerar al Estado agresor responsable de “los daños y perjuicios, tanto respecto a la nación víctima de la agresión” como de la Unión o Federación y sus miembros.

Así las cosas, la Unión o Federación Mundial de la Paz tenía competencia exclusiva en materia de paz y seguridad, pero para cumplir con ese cometido debía ayudar a los Estados con temas que, si no se atendían debidamente, podían poner en riesgo el orden interno. Por esta razón, sus actividades “no se manifestarían únicamente en lo relativo a los problemas esenciales para el mantenimiento del orden y de la seguridad, en los cuales tendría competencia exclusiva y plena responsabilidad. Sus actividades irían también encaminadas hacia el desarrollo del espíritu de cooperación internacional y el resurgimiento político, económico, social, cultural, moral y humanitario en todo el orbe. De ese modo, los organismos de la Federación tomarían iniciativas al objeto de estudiar, para formular recomendaciones adecuadas, cuestiones como las relativas al reparto de materias primas, movimientos migratorios, comunicaciones y tránsito, transportes marítimos y por carretera, ferrocarril y aire; mejora de las condiciones de trabajo, minorías, mandatos, higiene, epidemias, educación, cooperación intelectual”.

Además, el Dr. Guerrero consideraba que debía emprenderse una tarea de “desarme moral” de los pueblos y que, para lograrlo, se debía “sacar partido de la influencia ejercida por la educación y la enseñanza sobre la formación de un verdadero espíritu internacional”, y de la opinión pública por tratarse de “la única fuerza que, en resumidas cuentas, puede mantener una comunidad humana”.

En relación con el financiamiento de la Unión o Federación, era posible porque los Estados miembros ya no tenían que preocuparse por su seguridad y porque “se verían forzados a limitar su armamento, con lo que se reducirían mucho sus gastos de defensa nacional”; pero, además, con esos ahorros mejorarían significativamente sus economías.

Muchos seguramente vieron esta propuesta del Dr. Guerrero como el sueño ingenuo e irrealizable de un Quijote llegado del trópico. Obviamente era inaceptable para los grandes porque los ponía en igualdad de condición con los pequeños y medianos y les anulaba su capacidad de hacer lo que su tamaño les permite, independientemente de lo que diga el derecho internacional. Era una propuesta francamente revolucionaria, pues buscaba que el mundo se rigiera por el derecho, debidamente despolitizado, y no por el poder. Por esta razón, se prefirió seguir con un sistema con un fondo de derecho, pero en que la política y el poder siguen siendo factores determinantes, cuando los grandes lo consideran necesario de acuerdo con sus propios intereses.

Abogado y diplomático salvadoreño.

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