Después de los automóviles, las motocicletas son las más utilizadas en El Salvador para desplazarse. Esta imagen es en el bulevar del Ejército en Soyapango| Foto EDH / Archivo
El uso de la motocicleta se ha consolidado como un medio de transporte clave en El Salvador. Actualmente, en el país circulan 740,160 motocicletas, lo que equivale al 34.81% del parque vehicular nacional, de acuerdo al Observatorio Nacional de Seguridad Vial.
Asimismo, las estadísticas muestran que 330,929 hogares salvadoreños disponen de al menos una motocicleta.
Siniestralidad y factores de riesgo en El Salvador
De acuerdo con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los motociclistas constituyen el grupo más vulnerable en las carreteras.
Las cifras reflejan una tendencia al alza en la mortalidad vial relacionada con estos vehículos:
Evolución de fallecimientos: Entre los años 2000 y 2024 murieron 4,255 motociclistas en siniestros viales. En el año 2010 se registraron 60 decesos, mientras que en 2024 la cifra subió a 517 y un año después descendió a 498.
Promedio diario de siniestros en 2026: Se contabiliza un promedio diario de 15 accidentes de motocicleta, 15 personas lesionadas y 2 fallecidos. El promedio diario de fallecidos en motocicletas en el 2025 fue de uno.
Causas recurrentes: Las principales causas de siniestros viales en motocicletas en el 2026 son la distracción del conductor, la invasión de carril, la velocidad inadecuada, el no guardar la distancia de seguridad y no respetar la señal prioritaria, de acuerdo al Observatorio de Seguridad Vial.
422 motociclistas fallecidos
han ocurrido en el país entre el 1 de enero al 17 de agosto de 2026.
Obligaciones estipuladas por la normativa vial
Tras la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se reforzaron diversas regulaciones aplicables a la circulación de motocicletas.
Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial (Artículo 128)
Casco de seguridad: Uso obligatorio de casco debidamente colocado y sujetado, tanto para el conductor como para el pasajero.
Manos en el volante: El conductor debe mantener absoluta libertad de movimientos, por lo que se prohíbe transportar paquetes o bultos que le impidan tener ambas manos sujetas al volante.
Sujeción a otros vehículos: Queda prohibido sujetarse de otros vehículos en marcha en la vía pública.
Límite de pasajeros: En motocicletas de dos ruedas sólo podrá viajar una persona en la parte posterior, siempre que cuente con parrilla o asiento trasero de fábrica. No se permite el traslado de más de dos personas en total.
Acompañantes en motonetas y «sidecars»: La cantidad de pasajeros en motocicletas con compartimiento especial para acompañante se regirá por la capacidad estipulada por el fabricante.
Luces encendidas: Conducir permanentemente con las luces encendidas.
Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Protección ocular: Uso obligatorio de anteojos protectores si el casco no posee visor o protector contra el viento.
Indumentaria reflectante: Entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, tanto el conductor como el acompañante deben utilizar chalecos o indumentaria con elementos reflectantes visibles.
Límite de ocupantes: Reiteración de la prohibición de transportar más de dos personas en la motocicleta.
Certificación de cascos y sanción: Desde diciembre del año pasado es obligatorio el uso de cascos certificados. El incumplimiento de esta disposición conlleva una multa de $150.