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Lo que exige la ley al peatón en El Salvador para evitar tragedias

Conozca las obligaciones y derechos del peatón en El Salvador según el Reglamento de Tránsito para evitar atropellos y transitar de forma segura en las vías

Conocer los derechos y obligaciones de los peatones es esencial para evitar tragedias en El Salvador. Foto/Cortesía

Los peatones representan el segundo grupo más vulnerable en las carreteras de El Salvador, ubicándose únicamente por detrás de los motociclistas en las estadísticas de siniestralidad vial del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Entre los años 2000 y 2024, un total de 8,224 peatones perdieron la vida tras ser arrollados, lo que equivale a un promedio diario de una persona fallecida bajo esta condición. En el período transcurrido entre el 1 de enero y el 16 de agosto de 2026, la cifra registrala asciende a 308 peatones fallecidos.


A pesar de que el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial otorga al peatón el derecho de paso en todo momento (artículo 93), la normativa legal salvadoreña exige el cumplimiento estricto de la señalización y de normas específicas para garantizar su protección.

Las carreteras de El Salvador es donde principalmente se exponen los peatones. Foto EDH/Cortesía

Normas y obligaciones según el Reglamento de Tránsito

  • Derecho de paso y señalización: El artículo 93 estipula que los peatones gozan de derecho de paso en las vías públicas, pero deben obedecer rigurosamente las indicaciones de la señalización vial.
  • Uso de aceras y zonas de cruce: El artículo 96 indica que en zonas urbanas es obligatorio transitar exclusivamente por las aceras. Los cruces de calle deben realizarse en las esquinas a través de las zonas de seguridad, así como mediante pasos peatonales a nivel o a desnivel cuando estos se encuentren disponibles.
  • Tránsito en carreteras sin acera: El artículo 97 establece que, ante la ausencia de aceras o espacios disponibles en la calzada, los peatones deben caminar sobre el lado izquierdo de la vía en relación con la dirección de su marcha. Se prohíbe de manera absoluta el tránsito peatonal en carreteras de acceso restringido.
  • Abordaje y espera de vehículos: El artículo 95 prohíbe abordar o descender de un vehículo en movimiento, así como viajar en estribos, portezuelas, capotas o parrillas. La espera del transporte público debe realizarse únicamente en las paradas autorizadas. Al descender, el peatón debe esperar a que el vehículo se retire antes de cruzar la vía y evitar siempre el cruce por la parte frontal de la unidad.

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