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Los hijos también están obligados a dar cuota alimenticia a sus padres en El Salvador: ¿Cómo funciona el trámite?

La PGR en El Salvador ofrece asesoría gratuita para adultos mayores que necesitan fijar una cuota alimenticia a sus hijos. Descubre los pasos y requisitos aquí

El Código de Familia de El Salvador habilita la posibilidad de que una persona adulta mayor pueda gestionar una cuota alimenticia. Foto EDH/Referencia

En El Salvador, la manutención familiar no es una responsabilidad exclusiva de padres hacia hijos.

El Código de Familia reconoce la reciprocidad legal entre ascendientes y descendientes, lo que habilita a los padres a solicitar una cuota alimenticia a sus hijos en casos donde exista necesidad económica y falta de recursos para subsistir.

Para orientar a la población y garantizar este derecho, la Procuraduría General de la República (PGR) ofrece asistencia legal gratuita y acompañamiento a personas adultas mayores y padres de familia que requieran fijar un aporte económico.

A continuación, los puntos fundamentales sobre los requisitos, alcances legales y la forma de iniciar este procedimiento.

¿Quiénes tienen legalmente la opción de hacer la solicitud?

El artículo 248 del Código de Familia regula la obligación mutua de manutención entre familiares. 

La ley abarca a:

  • Cónyuges entre sí.
  • Ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Hermanos.

Bajo este marco normativo, los padres cuyos ingresos resulten insuficientes pueden demandar dicho auxilio a sus hijos.

Aunque la ley define como persona adulta mayor a quien cumple 60 años o más, tener esta edad no asigna de forma automática una pensión; cada caso debe evaluarse de manera individualizada.

¿Qué gastos contempla la cuota de alimentos?

El concepto jurídico de «alimentos» va más allá de la comida básica. De acuerdo con el artículo 247 del Código de Familia, la obligación incluye cobertura para:

  • Sustento: Alimentación diaria indispensable.
  • Vivienda: Gastos de alquiler o mantenimiento del hogar.
  • Vestuario: Ropa e indumentaria básica.
  • Salud: Medicamentos, consultas y tratamientos médicos necesarios.
  • Educación: En los casos que aplique.

¿Cómo se calcula el monto a aportar?

No existen montos fijos universales. El artículo 254 del Código de Familia dictamina que la suma debe establecerse bajo un principio de proporcionalidad.

Para fijar la cantidad, el juez o la institución evalúa dos factores clave:

  1. Las necesidades reales de quien pide la ayuda: Gastos médicos, vivienda y subsistencia general.
  2. La capacidad financiera de quien debe aportar: Se evalúan sus ingresos, carga familiar propia y compromisos previos.

Documentación necesaria para iniciar el trámite

Si bien los requisitos específicos varían según las particularidades del caso, la PGR suele requerir la siguiente información básica para comenzar el expediente:

  • Documento Único de Identidad (DUI) en copia.
  • Partida de nacimiento de la persona beneficiaria.
  • Dirección exacta de la vivienda o centro de trabajo del hijo obligante.
  • Teléfono u otros datos de contacto de la parte demandada (especialmente relevante si reside en el extranjero).

Pasos para recibir asesoría en la PGR de El Salvador

Los interesados pueden dirigirse a las sedes de la Procuraduría General de la República, a través de sus Procuradurías Auxiliares o la Procuraduría Especializada de Familia distribuidas en el país.

Antes de tramitar el caso, la PGR orienta al usuario sobre la oficina correspondiente según su zona y detalla los documentos requeridos para formalizar la petición. 

Además, la institución gestiona el control y recepción del dinero de la cuota una vez asignada.

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