Con el cierre del plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta cada vez más cerca, surge una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes: ¿quiénes deben presentar la declaración y en qué casos aplica la excepción?
Con el cierre del plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta cada vez más cerca, surge una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes: ¿quiénes deben presentar la declaración y en qué casos aplica la excepción?

Queda menos de una semana para que el plazo para la declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR) venza en el país, un plazo que tiene como fecha límite el próximo 30 de abril, según el Ministerio de Hacienda, un proceso que sirve para que los ciudadanos informen al Estado cuánto dinero ingresaron durante un año fiscal.
Pero, ¿quiénes están obligados por ley a presentar esta declaración? Según la versión más actualizada de la ley del ISR, que ya contiene las modificaciones hechas por la Asamblea Legislativa en 2025, las personas naturales que trabajan por cuenta propia y que tienen ingresos anuales arriba de $6,600 están obligadas a presentar su declaración, así como también las personas jurídicas, las sucesiones y los fideicomisos y, básicamente, cualquier persona a la que se le haya retenido el impuesto durante el año fiscal a declarar.
No obstante, un punto que sí deja en claro la ley es que las personas naturales, cuyos ingresos provienen solo y exclusivamente de su salario y que ya están sujetas a la respectiva retención mensual por parte de su empleador, no están obligadas a presentar declaración, siempre y cuando sus ganancias no superen los $60,000 anuales.
En este sentido, pese a que este grupo de la población no tenga la obligación de presentar su declaración, es recomendable hacerlo para verificar si tiene derecho a la devolución de la renta, la cual liquida el Ministerio de Hacienda. Asimismo, si durante el año a declarar experimentó algún tipo de irregularidad en las retenciones, la persona está obligada a presentar su declaración sin importar el monto total de ingresos.
Algo que cabe señalar es lo relacionado con las modificaciones a la ley, y que tienen que ver con la tabla de cálculo de retenciones, que ejecutó el año pasado la Asamblea Legislativa. A propósito de esto, el director general de Impuestos Internos de la cartera de Hacienda, Marvin Sorto, explicó durante la entrevista matutina Diálogo, de Canal 21, que las personas que fueron sujeto de retención previo a la reforma tributaria deben presentar su declaración.
Lo anterior debido a que los diputados modificaron dicha tabla que incluye los tramos a los que se les aplican las retenciones. Por ejemplo, con la modificación, el nuevo techo de ingresos para que una persona esté exenta del impuesto pasó de $472 a $550 mensuales, lo que equivale a $6,600 anuales, esto permitió que las personas que ganaban arriba del techo anterior, pero menos de $550 mensuales, dejaran de pagar el impuesto a partir de mayo.
Por esta razón, y debido a que durante los meses anteriores sí experimentaron la retención, es que el director de Impuestos Internos hizo un llamado a que realizaran la declaración, aunque para ellos solo aplica el período de enero a abril.
Asimismo, el funcionario recordó que las personas asalariadas con ingresos inferiores a $9,100 anuales podrán deducir de su declaración hasta $1,600 en concepto de salud y educación ($800 por cada rubro) sin necesidad de presentar comprobantes. De acuerdo con la Ley, las personas que excedan ese ingreso también podrán aplicar la deducción pero con la obligación de presentar los respectivos comprobantes.
El proceso para realizar la presentación es sencillo: Lo primero que se debe hacer es ingresar al sitio web del Ministerio de Hacienda y buscar el apartado “Declaración de Renta”, posteriormente se debe ingresar el número de DUI o NIT y la contraseña. Si un usuario no tiene cuenta creada, el mismo sistema le da la opción de crear una con sus datos personales en el apartado de Registrarse y así poder llevar a cabo la declaración.
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