A diferencia de otros países, el hecho de que exista infidelidad por una de las partes dentro de un matrimonio no es una causal directa para el divorcio en El Salvador
A diferencia de otros países, el hecho de que exista infidelidad por una de las partes dentro de un matrimonio no es una causal directa para el divorcio en El Salvador

El divorcio en El Salvador únicamente puede decretarse por las causales previstas en el Código de Familia, normativa que regula la disolución del matrimonio y que sustituyó al Código Civil (1994) en esta materia (puede consultar el Código de Familia, arts. 104, 105 y 106), y no incluye la infidelidad.
Antes de ello, el Código Civil sí contemplaba la infidelidad como causal de divorcio, pero tampoco era tan simple, según explicó a este medio la abogada y notaria Bessy Alegría. «Debía probarse y era difícil en ese tiempo porque casi no había medios, como tomar fotografías, audios».
El artículo 104 del Código de Familia establece que el matrimonio se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por el divorcio, mientras que el artículo 105 define el divorcio como la disolución del vínculo matrimonial decretada por un juez.
El artículo 106 del Código de Familia dispone que el divorcio solo podrá decretarse por tres motivos:
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La primera causal permite que ambos esposos soliciten conjuntamente la disolución del matrimonio cuando existe acuerdo para poner fin a la relación y resolver aspectos relacionados con los hijos, alimentos y patrimonio.
En el caso de la segunda causal, la pareja debe demostrar que ha permanecido separada de forma continua durante al menos un año.
La Procuraduría General de la República (PGR) explica que esta circunstancia puede acreditarse mediante documentos, testigos u otros medios de prueba, según las particularidades de cada proceso (PGR, «Divorcio por los motivos 2 y 3 del artículo 106 del Código de Familia», publicado el 18 de abril de 2023).

La tercera causal suele generar mayores dudas porque la ley no establece un listado cerrado de conductas.
El artículo 106 del Código de Familia señala que existe una vida en común intolerable cuando hay incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de los cónyuges o cualquier otro hecho grave semejante que haga imposible la convivencia.
Además, establece que esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge que no haya participado en los hechos que dieron origen al conflicto.
La jurisprudencia de los tribunales de familia ha precisado que estos supuestos deben analizarse de manera individual y que corresponde al solicitante demostrar los hechos mediante pruebas suficientes para que el juez determine si realmente la convivencia se volvió intolerable, según la Jurisprudencia de la Cámara de Familia (resolución sobre el art. 106 del Código de Familia).
Incluso, los tribunales han señalado que los deberes del matrimonio comprenden la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse mutuamente y tratarse con respeto, tolerancia y consideración, conforme al artículo 36 del Código de Familia.
El incumplimiento grave o reiterado de estos deberes puede ser valorado por el juez al resolver una demanda de divorcio por vida intolerable.
Para la abogada Alegría, se puede demostrar el incumplimiento grave de los deberes matrimoniales con prueba documental, pericial o testimonial que puede ser a través de un reconocimiento judicial, o a través de algún informe de medicina legal que establezca lesiones, por ejemplo para el caso de violencia.
Sin embargo, reconoce que «la causal de divorcio más difícil de probar es la de la vida intolerable». Dentro de las medidas existe el reconocimiento judicial, en el cual se pide al juez que vaya a constatar algo que se quiera probar. También se puede proponer una prueba pericial solicitando algún informe médico, o que un psicólogo realice un informe en el que alegue que es intolerable la vida en pareja, y que «establezca los puntos o enfoques que se quieren probar».
Para la abogada y notaria, las pruebas más comunes que se deben presentar incluyen:
Lo que esto implica es que, a diferencia de otras legislaciones de algunos países, el Código de Familia no contempla la infidelidad como una causal autónoma de divorcio.
No obstante, la jurisprudencia ha establecido que determinadas conductas derivadas de una infidelidad podrían analizarse dentro de la causal de vida intolerable cuando impliquen un incumplimiento grave de los deberes matrimoniales o hagan imposible la convivencia, como se explicó antes.
En estos casos, la decisión dependerá de las pruebas presentadas y de la valoración que realice el juez en cada expediente.
Especialistas en derecho familiar recuerdan que aún persiste la creencia de que las causales de divorcio se encuentran reguladas por el Código Civil.
Sin embargo, desde la entrada en vigencia del Código de Familia (1994, según explica Alegría), es esta normativa la que regula de manera integral el matrimonio, su disolución y las relaciones familiares en El Salvador.
En consecuencia, toda demanda de divorcio debe fundamentarse en alguna de las tres causales previstas en el artículo 106 del Código de Familia: mutuo consentimiento, separación de uno o más años consecutivos o que la vida en común se haya vuelto jurídicamente intolerable.
Y en conclusión, aunque la infidelidad no aparece como una causal independiente y directa que un juez pueda valorar para anular un matrimonio, sí puede formar parte de la tercera causal explicada con anterioridad.
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