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De ‘Edema’ a ‘Claus’ y ‘III’: El proceso para cambiar nombres inusuales en El Salvador

La Ley del Nombre de la Persona Natural prohíbe que salvadoreños reciban nombres que sean lesivos a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo. El RNPN tiene registros de casos curiosos por su procedencia o forma de escritura

La base de datos del RNPN indica la cantidad de veces que un nombre ha sido utilizado en el país. En esta se puede verificar cuáles son los más comunes, raros y repetidos. Foto EDH/REFERENCIA
La base de datos del RNPN indica la cantidad de veces que un nombre ha sido utilizado en el país. En esta se puede verificar cuáles son los más comunes, raros y repetidos. Foto EDH/REFERENCIA

Aunque la legislación prohíbe nombres que lesionen la dignidad humana, los datos del Registro Nacional de las Persona Naturales (RNPN) guardan casos que van desde lo celestial hasta lo traumático; incluso casos impensables como el de cuatro personas que fueron nombrados con un número romano.

Entre los casos específicos también está el de la deformación de una marca de moda francesa o la incorrecta escritura del asistente virtual de una empresa tecnológica.

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El RNPN y las municipalidades revelan una mezcla de homenajes, errores ortográficos y una marcada influencia cultural.

El portal Así Somos, lanzado por el RNPN, ha puesto al descubierto la peculiar realidad de la identidad salvadoreña. 

A pesar de que la Ley del Nombre de la Persona Natural establece en su artículo 11 que no se pueden asignar nombres “lesivos a la dignidad, impropios de personas o equívocos al sexo”, la práctica registral cuenta una historia distinta.

El estigma del “mal nombre”

Para el sociólogo Walter Fagoaga, el nombre funciona como un “marcador de clase” y estigma social. 

Según el experto, la elección de nombres inventados o poco comunes suele estar asociada a estratos bajos, mientras que otros padres buscan una “ascendencia cultural” o de élite. 

No obstante, advierte que un nombre mal elegido puede generar traumas emocionales y dificultades de integración para el menor.

En El Salvador la lista de nombres insólitos es larga aunque en algunos casos son pocas las personas que lo llevan.

El portal Así Somos indica la cantidad de veces que un hombre ha sido asignado y además si las personas viven en El Salvador o en el exterior. La plataforma no especifica datos personales. Foto EDH(Cortesía

Conozca a continuación alguno de estos casos y la cantidad de personas que los llevan:

➢ Edema (1 persona)

➢  Glorily (1)

➢ Fariseo (1)

➢ Belgineth (1)

➢ Yabrith (1)

➢ Ebisenia (1)

➢ Lala (1)

➢ Chanele (1)

➢ Melkizedec (1)

➢ Orión (1)

➢ Esfinge (2)

➢  Siry (2)

➢ Cáliz (2)

➢ Dolentina (2)

➢ Honi (2)

➢ Claus (3)

➢ Lídices  (3)

➢ Heraclio (3)

➢ III (4)

➢ Ataí (6)

➢ King (8)

➢ Verónico (13)

➢ Régulo (15)

➢ Herodes (20)

➢ Fresia (33)

➢ Eustaquia (208)

➢ Amarilis (229)

➢ Tiburcio (498)

➢ Santa (825)

➢ Encarnación (2,474)

¿Se puede corregir un nombre «mal puesto»?

Muchas personas desconocen que la Ley del Nombre de la Persona Natural  ofrece una ventana de auxilio. 

El artículo 17 de la referida normativa permite solicitar un cambio de nombre si existe desacuerdo entre los progenitores, basado en las prohibiciones del artículo 11.

Conozca algunos datos clave para el cambio:

➢ Plazo: Se debe solicitar en los primeros seis meses tras la inscripción.

➢ Vía: Ante el alcalde municipal donde se registró el nacimiento.

➢ Homonimia: También es causal para solicitar el cambio de nombre propio si el interesado lo considera necesario.

Actualmente, los registradores municipales optan por orientar a los padres antes de la inscripción, sugiriendo “tomar conciencia” sobre el impacto que la identidad tendrá en la vida adulta del recién nacido.

Datos claves de la Ley del Nombre de la Persona Natural: 

Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.

Art. 8.- La facultad y obligación de asignar nombre propio al hijo nacido de matrimonio, corresponde al padre y a la madre. A falta de uno de ellos, el otro hará la asignación.

Cuando falten ambos padres, podrán asignar el nombre propio los hermanos, abuelos y tíos del nacido, en ese orden, siempre que fueren capaces.

Art. 11.- No se podrá asignar nombre propio, cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo.

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Art. 12.- Cuando el funcionario encargado del Registro Civil considere que el nombre propio que se quiere asignar al nacido, está dentro de los casos del artículo anterior, lo pondrá en conocimiento del solicitante para que elija otro; si éste insistiese en el que ha propuesto, el funcionario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Alcalde Municipal o el que haga sus veces, para que éste de acuerdo con el solicitante asignen nombre propio al nacido.

Art. 17.- Si uno de los padres no estuviere de acuerdo con el nombre propio que el otro asignó al hijo, por las razones contempladas en el artículo 11, podrá recurrir a solicitar el cambio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la inscripción del nacimiento, ante el Alcalde Municipal o el que haga sus veces en cuyo Registro Civil se inscribió al hijo, este plazo no correrá cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor. De la petición se oirá por tercer día a quien asignó el nombre, y con su contestación o sin ella, al Alcalde Municipal o el que haga sus veces resolverá dentro de tres días, eligiendo entre los nombres propios propuestos por los padres.

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