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Cámara de seguridad hurtada en Santa Ana siguió grabando y permitió a dueña encarar a hombres desde el extranjero

A pesar de que los hombres destruyeron el equipo al verse descubiertos, el video ya estaba respaldado y sirvió para que las autoridades los identificaran y detuvieran

Los dos hombres procesados deberán de cancelar económicamente a la víctima y no acercarse a ella durante algún tiempo. Foto EDH/Cortesía
Los dos hombres procesados deberán de cancelar económicamente a la víctima y no acercarse a ella durante algún tiempo. Foto EDH/Cortesía

El Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana autorizó la conciliación para Óscar R. B., de 28 años, y Medardo M. M., de 20, quienes fueron acusados del delito de hurto y daños agravados en perjuicio de una mujer.

Cada imputado se comprometió, durante la audiencia inicial, a pagar a la víctima $100 y no acercarse a ella durante un período de tres meses. 

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Centros Judiciales informó que el requerimiento de la Fiscalía General de la República (FGR) reveló que el hecho ocurrió el 28 de abril de 2026 en el caserío Los Mendoza, cantón El Ranchador, distrito de Santa Ana.

Ambos hombres ingresaron a una vivienda deshabitada, que es propiedad de la víctima y quien reside en el extranjero. 

El informe judicial señaló que la ofendida recibió una alerta de las cámaras de videovigilancia instaladas en la vivienda y, al revisar las imágenes, observó a uno de los sospechosos e identificó al otro por un tatuaje en uno de sus brazos, mientras huían con una de las cámaras.

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“El aparato continuó grabando y mostró a los involucrados en una zona rural manipulando el dispositivo y, más tarde, dentro de una vivienda. La víctima incluso se comunicó con ellos a través de la cámara para exigir la devolución del aparato. Al percatarse de la grabación, los procesados destruyeron la cámara”, señaló Centros Judiciales. 

Y agregó que la víctima envió los fragmentos de video a su madre, quien se encuentra en el país, con la finalidad de que interpusiera la denuncia ante la Policía Nacional Civil (PNC).

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