Calixto Mejía: “Acepté el procedimiento abreviado por mi condición de salud”
El exviceministro de Trabajo explicó que aceptó el procedimiento abreviado que derivó en una condena debido a su condición de salud y señaló que en 2021 la Corte Plena había resuelto una investigación patrimonial sobre su gestión. Una fe de errata corrige además dos datos de la publicación anterior
Calixto Mejía, exviceministro de trabajo, fue condenado en proceso abreviado y, tras devolver 208,000 dólares, su pena de 3 años de cárcel fue sustituida por trabajos de utilidad pública. Foto EDH/Cortesía Calixto Mejía.
El exviceministro de Trabajo y exdiputado del FMLN, Calixto Mejía, explicó que decidió someterse a un procedimiento abreviado en el proceso penal relacionado con el caso de sobresueldos en el periodo que Mauricio Funes fue presidente debido a su condición de salud y a su edad.
“Yo acepté el procedimiento abreviado por mi condición de salud en la que me encuentro a mis 59 años de edad”, afirmó Mejía a este medio.
El exfuncionario fue condenado a tres años de prisión, pena que fue sustituida por trabajos de utilidad pública, luego de aceptar los hechos atribuidos por la Fiscalía en el proceso. El monto establecido en su caso fue de $208,000, correspondiente a los sobresueldos que, según la acusación fiscal, recibió durante el gobierno de Mauricio Funes.
Ese fue el único pago derivado de la condena interpuesta el pasado 11 de septiembre. Así mismo, se constató que en el proceso no fue incluida su esposa.
Al explicar las razones que lo llevaron a aceptar el procedimiento abreviado, Mejía aseguró que su situación personal y de salud influyó en la decisión.
“Producto de mi captura me volví diabético, hipertenso, en una crisis de psoriasis permanente, agregado que padezco estrés crónico postraumático por mi participación en la guerra civil del país y, además, tengo el 36 % de discapacidad establecida en este caso por INABVE, que es el Instituto Nacional de Veteranos y Excombatientes”, dijo. “Es decir, es una condición de discapacidad físicamente establecida”, agregó.
La Fiscalía y el Tribunal Sexto de Sentencia avalaron el procedimiento abreviado por el cual el exfuncionario admitió los delitos atribuidos por enriquecimiento ilícito y lavado de activos y recibió una pena de tres años sustituida por trabajo de utilidad pública, además de devolver los $208,000.
Señala resolución de Corte Plena de 2021
Mejía también hizo referencia a una resolución de la Corte Suprema de Justicia en Corte Plena, de mayo de 2021, relacionada con la investigación patrimonial que se realizó durante el período en que fue viceministro de Trabajo.
Según su explicación, la resolución tiene fecha 28 de mayo de 2021 (este medio tiene una copia) y en ella la Corte Plena concluyó que no había encontrado enriquecimiento ilícito en el período investigado por la Sección de Probidad.
“De acuerdo con la investigación que realizaron sobre mi persona a nivel de Probidad sobre enriquecimiento ilícito no encontraron que yo me haya enriquecido ilícitamente en ese período de los dos años que investigó y que fui viceministro”, sostuvo.
Parte del documento de resolución de la Corte Plena de 2021. Foto EDH/Cortesía.
El debate sobre la prescripción
Otro de los argumentos planteados por Mejía está relacionado con el artículo 240 de la Constitución de la República y los plazos para perseguir judicialmente el enriquecimiento ilícito.
Según el exviceministro, para cuando fue detenido ya había transcurrido el plazo que establecía la Constitución para iniciar este tipo de procesos.
“Según esta disposición, cuando a mí me capturan, si es que hubo enriquecimiento ilícito, ya había prescrito”, afirmó.
El tema está relacionado con una reforma posterior al Código Procesal Penal. En septiembre de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 32 que declaró imprescriptibles varios delitos de corrupción, entre ellos el enriquecimiento ilícito, y estableció su aplicación retroactiva. La medida generó en ese momento un debate jurídico sobre sus alcances y su compatibilidad con las disposiciones constitucionales.
Mejía señaló que existe un debate jurídico entre lo establecido en el artículo 240 de la Constitución y una reforma contenida en una ley secundaria.
“Una cosa es que tiene relevancia constitucional como el 240 y otra cosa una ley secundaria como la reforma que hizo la Asamblea”, manifestó.