Como ciudadano también considero indispensable advertir que ningún derecho autoriza a poner irresponsablemente en peligro la vida ajena
Como ciudadano también considero indispensable advertir que ningún derecho autoriza a poner irresponsablemente en peligro la vida ajena

En El Salvador hay conductores que después de tres cervezas se sienten pilotos de Fórmula 1, después de cinco creen que manejan mejor que sobrios y después de ocho están convencidos de que hasta los agentes de tránsito deberían pedirles clases de conducción. El problema es que cuando aparece una patrulla, desaparece el piloto profesional y comienza el concierto de excusas: «Solo dos cervecitas me he tomado, jefe», «Vengo aquí nomás, a la vuelta» o la famosa: «Yo manejo mejor cuando ando alegre». ¡Alegre va usted, hombre! Pero puede terminar llorando en una bartolina, mientras su familia anda buscando abogado, dinero para los honorarios y hasta quién le cuide el chucho. Y lo más triste es que su irresponsabilidad puede costarle la vida a alguien que no tenía absolutamente nada que ver con su fiesta.
En nuestro país se están planteando nuevas reformas al Código Penal para ampliar y endurecer las consecuencias de la conducción peligrosa. La propuesta de modificación del artículo 147-E contempla penas de dos a cinco años de prisión para quienes conduzcan peligrosamente bajo los efectos del alcohol, las drogas o participen en competencias ilegales de velocidad. Cuando estas conductas se cometan conduciendo vehículos de transporte colectivo o de carga, las penas previstas son de cinco a diez años de prisión. También se incorpora expresamente la conducción de determinados vehículos sin la autorización o licencia correspondiente. Conviene aclarar que varias de estas sanciones ya existen en nuestra legislación desde las reformas anteriores; lo novedoso es la ampliación de los supuestos de responsabilidad penal y otras consecuencias jurídicas que se pretenden establecer.
Uno de los aspectos más importantes de la propuesta es que el delito se consumaría con la realización de las conductas descritas, sin necesidad de demostrar un peligro concreto para una persona determinada. Dicho de otra manera, usted no necesita atropellar a la señora que viene del mercado, llevarse de encuentro a un motociclista o estrellarse contra un poste para enfrentar un proceso penal. Basta con que su comportamiento reúna los elementos que establece la ley. Y aquí quiero detenerme, porque todavía existen conductores que consideran una exageración que los detengan por manejar después de consumir alcohol. Algunos hasta se molestan cuando los agentes les realizan la prueba de alcoholemia. ¡Mire, hombre, agradezca que lo detuvieron antes de que terminara metido debajo de una rastra o provocando una desgracia!
Hay una frase que deberíamos borrar del vocabulario salvadoreño: «Yo controlo». ¡Controla qué, hombre! Si después de varias cervezas ya no puede controlar ni la lengua, ¿cómo pretende controlar un vehículo que pesa más de una tonelada? El alcohol disminuye los reflejos, altera la percepción y afecta la capacidad de reaccionar ante situaciones inesperadas. Las drogas también pueden comprometer gravemente las facultades necesarias para conducir. Y aquí quiero ser particularmente claro: una persona que decide manejar intoxicada se convierte en un peligro para los demás y en un potencial causante de una muerte que pudo evitarse. Jurídicamente no podemos llamar asesino a todo conductor ebrio, porque existen diferencias fundamentales entre el homicidio doloso y el culposo, pero tampoco podemos ignorar que quien conduce en esas condiciones está creando voluntariamente un riesgo para la vida humana.
Pensemos por un momento en las personas que circulan por nuestras calles. Puede tratarse de un niño que sale de la escuela, una madre que regresa del trabajo, un motociclista que lleva comida a su familia o un anciano que cruza tranquilamente la carretera. Ninguno de ellos tiene por qué pagar las consecuencias de una borrachera ajena. Cuando usted se sienta detrás del volante, no solamente lleva su propia vida entre las manos. También está comprometiendo la seguridad de personas que ni siquiera conoce. Esa es una responsabilidad enorme, aunque algunos crean que conducir consiste únicamente en acelerar, frenar y tocar la bocina cuando el semáforo lleva medio segundo en verde.
Otro aspecto particularmente delicado de las reformas propuestas tiene que ver con las restricciones a la conciliación en determinados delitos relacionados con la conducción peligrosa. Durante años, algunos conductores han creído que después de provocar un accidente grave todo se resuelve llegando a un arreglo económico con la víctima o sus familiares. «No se preocupe, licenciado, yo le pago los daños y arreglamos». ¡Espérese, campeón! Esto no es una deuda de la tienda donde usted llega a prometer que paga el viernes. Una cosa es la responsabilidad civil, que obliga a reparar los perjuicios ocasionados, y otra completamente distinta es la responsabilidad penal, que puede conducir a una condena de prisión. Si las restricciones propuestas llegan a aprobarse, habrá supuestos en los que pagar los daños o alcanzar un acuerdo privado no bastará para extinguir la acción penal. Eso sí, tampoco debe confundirse esta advertencia con afirmar que cualquier accidente terminará inevitablemente en prisión: siempre deberán acreditarse los elementos del delito y respetarse las garantías del debido proceso.
Las consecuencias pueden ser todavía más graves cuando la conducción peligrosa provoca la muerte de una persona o lesiones de especial gravedad. Las reformas penales aprobadas anteriormente ya contemplan penas que, en determinados supuestos, pueden alcanzar diez años de prisión, y hasta quince años cuando intervienen vehículos de transporte colectivo o de carga. Las nuevas propuestas buscan ampliar la responsabilidad penal y restringir ciertas salidas procesales. Imagínese la escena: usted sale de una fiesta, sus amigos le dicen que no maneje, pero responde con aquella famosa valentía que solamente aparece después de varias cervezas: «¡Si yo vivo aquí cerquita!». Cinco minutos después provoca una tragedia. Mientras usted recupera la sobriedad en una delegación policial, hay una familia en un hospital esperando noticias. Quizá un niño pregunta por qué su papá no ha regresado. Tal vez una madre recibe la llamada que ningún ser humano quisiera recibir. Y entonces desaparecen las bromas, la música y los amigos de parranda.
Porque los amigos que le gritaban «¡Salud, compadre!» posiblemente no estarán presentes cuando el juez le comunique una condena. El que le servía el último trago probablemente estará durmiendo tranquilamente en su casa, mientras usted estará tratando de explicar cómo una noche de diversión terminó destruyendo su futuro y el de otra familia. Y no crea que por tener dinero, seguro de vehículo o un familiar abogado podrá resolver cualquier tragedia con una firma y un cheque. El dinero puede reparar un vehículo, pagar gastos médicos o compensar económicamente a una familia, pero jamás devolverle la vida a una persona. La responsabilidad civil y la penal no son la misma cosa, y esa diferencia podría convertirse en una de las lecciones más dolorosas de su existencia.
Como abogado, conozco la importancia del derecho de defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso. Toda persona acusada merece un juicio justo, independientemente de la gravedad de los hechos que se le atribuyan. Pero como ciudadano también considero indispensable advertir que ningún derecho autoriza a poner irresponsablemente en peligro la vida ajena. Si va a beber, deje el vehículo en casa. Tome un taxi, pida un transporte por aplicación o entregue las llaves a alguien que no haya consumido alcohol. Le saldrá muchísimo más barato pagar veinte dólares de transporte que veinte mil dólares intentando reparar una tragedia. Y eso sin contar los honorarios del abogado, porque créame que los abogados cobramos, pero tampoco hacemos milagros. Algunos se preocupan por cuánto cuesta el parqueo. ¡Preocúpese mejor por cuánto puede costarle una condena!
Lo verdaderamente lamentable es que muchas tragedias de tránsito no ocurren por falta de conocimientos, sino por exceso de confianza. El conductor sabe que ha bebido, sabe que sus reflejos están disminuidos, sabe que puede provocar un accidente y, aun así, decide encender el motor. Después vienen las lamentaciones, las lágrimas y aquella frase que escuchamos tantas veces: «Si pudiera regresar el tiempo, no lo habría hecho». Pero el tiempo no retrocede. La persona fallecida no vuelve a su hogar y quien queda con una discapacidad permanente tampoco recupera necesariamente la vida que tenía antes del accidente. Por eso, la responsabilidad comienza antes de encender el vehículo, no cuando aparecen las luces de una patrulla detrás de nosotros.
Quiero terminar recordándole algo que considero mucho más importante que cualquier reforma penal. Detrás de cada motocicleta puede viajar un padre que trabaja para alimentar a sus hijos. Dentro de cada automóvil puede ir una familia que regresa de visitar a sus abuelos. Y detrás de cada peatón hay sueños, proyectos y seres queridos que esperan verlo regresar. La Biblia nos deja una enseñanza extraordinaria en Proverbios 22:3: «El avisado ve el mal y se esconde; mas los simples pasan y reciben el daño». La verdadera inteligencia no consiste en presumir que usted puede conducir después de diez cervezas, sino en tener suficiente juicio para reconocer que no debe hacerlo.
Así que disfrute su fiesta, converse, ría y celebre. Pero cuando llegue el momento de regresar a casa, recuerde que la valentía no se demuestra acelerando un vehículo bajo los efectos del alcohol. Es preferible que sus amigos se burlen de usted por dejar el carro estacionado a que su familia termine llorando frente a un ataúd o visitándolo durante años en una cárcel. Y si todavía cree que manejar borracho es una gracia, recuerde esta última advertencia:
¡EL GUARO SE LE PASA EN UNAS HORAS, PERO UNA CONDENA PUEDE DURAR QUINCE AÑOS, Y UNA VIDA PERDIDA NO REGRESA JAMÁS!
Jaime Ramírez Ortega — Abogado y Teólogo
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