La reforma a la normativa especial amplía el beneficio fiscal a conexiones móviles para llevar señal a comunidades aisladas y escuelas. Las concesiones tendrán plazos fijados entre uno y diez años bajo supervisión de la SIGET
La reforma a la normativa especial amplía el beneficio fiscal a conexiones móviles para llevar señal a comunidades aisladas y escuelas. Las concesiones tendrán plazos fijados entre uno y diez años bajo supervisión de la SIGET

Con 57 votos a favor, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley Especial de Exoneración de Pago del Precio Base y Tasa Anual Generada por la Concesión para la Explotación de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico para Comunicaciones Satelitales. La modificación busca facilitar la llegada de señal de internet a zonas rurales o de difícil acceso que no cuentan con infraestructura cableada o redes móviles tradicionales.
Hasta la fecha, la normativa vigente limitaba la exoneración tributaria del precio base y la tasa anual al espectro destinado a internet satelital fijo. Con la modificación aprobada, el incentivo fiscal se extenderá a las operaciones de conexiones satelitales móviles directas a dispositivos finales, condicionado a que el servicio sea dedicado de manera exclusiva al acceso a internet.
De acuerdo con el dictamen aprobado, la medida permitirá potenciar el aprovechamiento de los equipos informáticos y plataformas digitales en centros escolares ubicados en cantones y caseríos alejados, garantizando conectividad directa en las aulas.
Para acogerse a la exoneración de tasas, las empresas proveedoras deberán cumplir con una serie de criterios técnicos y legales supervisados por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET):
Inscripción operativa: Deberán estar formalmente registradas como redes comerciales de telecomunicaciones y prestar únicamente el servicio de internet satelital.
Frecuencias habilitadas: Las frecuencias a utilizar deberán estar contempladas dentro del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) para servicios satelitales fijos o móviles, permitiendo el uso compartido del espectro cuando sea técnicamente factible.
Plazos de concesión: Para aquellos operadores que utilicen satélites de terceros mediante contratos de arrendamiento, el plazo de la concesión se fija en un rango de 1 a 10 años. En el caso de operadores propietarios de la infraestructura satelital, se mantendrá el límite máximo de 10 años.
Prórrogas: Las concesiones otorgadas por períodos menores a una década podrán ampliarse de forma acumulativa hasta alcanzar los 10 años mediante resolución de la SIGET, sin necesidad de tramitar nuevamente el proceso inicial de concesión.
La normativa aprobada por los diputados de la Asamblea incorpora además cláusulas de protección electromagnética. En caso de que las transmisiones satelitales generen interferencias sobre bandas asignadas a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) u otros operadores privados, la empresa responsable deberá restringir o pausar sus emisiones hasta subsanar las anomalías técnicas.
Tras la votación en el Salón Azul, el presidente del Órgano Legislativo, Ernesto Castro, relacionó la actualización del marco normativo con la llegada de empresas tecnológicas al país y los recientes anuncios de inversión privada en el sector de infraestructura y telecomunicaciones.
Castro señaló que la llegada de operadores de internet satelital como Starlink, así como el establecimiento de firmas internacionales como Google o los anuncios de inversión del Grupo Cox por $2,900 millones, responden al marco de seguridad jurídica y pública promovido por el Ejecutivo y respaldado desde la Asamblea Legislativa con la aprobación de las normativas del sector.
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