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PGR explica cómo tramitar una herencia con o sin testamento en El Salvador

Casas, vehículos, cuentas bancarias y AFP: descubre qué bienes se pueden heredar en El Salvador y la asesoría gratuita de la PGR en herencia y testamento

Las personas pueden ser orientadas sobre la herencia a través de testamento o sin él en la PGR. Foto EDH/Referencia

Proteger el patrimonio familiar y planificar la transmisión de bienes tras el fallecimiento de un ser querido permite evitar conflictos y facilitar las gestiones legales. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre la herencia, el orden de sucesión establecido por la ley y la atención legal gratuita disponible en el país, de acuerdo a la Procuraduría General de la República (PGR).

Diferencia clave entre herencia y testamento

Para comprender el proceso legal, es fundamental distinguir dos conceptos que suelen confundirse:

  • Herencia vs. Testamento: La herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones (patrimonio en general) que una persona deja al fallecer. Estos bienes se transmiten a los herederos mediante un trámite denominado diligencias de aceptación de herencia. Por su parte, el testamento es un acto formal y documento legal otorgado en vida ante un notario, de forma libre y voluntaria, para decidir el destino y a quiénes se transmitirán los bienes tras el fallecimiento.
  • Con testamento vs. Sin testamento (Herencia Intestada): No es obligatorio que exista un testamento para poder heredar. Si la persona no dejó un testamento, se inician las diligencias de herencia intestada. Cuando existe un testamento previo, el trámite se denomina diligencias de herencia testamentaria. Ambos procedimientos están previstos por la ley.

¿Quiénes tienen derecho a heredar según la ley?

Cuando no existe un testamento, la ley determina quiénes son los herederos basándose en el parentesco y la filiación comprobada con la persona fallecida.

Orden de prelación (Artículo 988 del Código Civil)

El Código Civil establece los grupos de familiares llamados a heredar por numerales de prioridad:

  • Numeral 1: Son llamados en primer lugar las hijas e hijos, los padres y la esposa o esposo del fallecido. Si no existen herederos en este numeral, se pasa sucesivamente a los siguientes numerales que contempla la ley.

Hijos no reconocidos

Para reclamar una herencia, es indispensable que los hijos estén legalmente reconocidos.

Si una persona es hija o hijo pero no fue reconocido en vida por el fallecido, debe realizar un trámite previo de filiación en la Unidad de Familia de la PGR para obtener los apellidos correspondientes.

Una vez completado este proceso favorablemente, podrá acudir a la Unidad de Derechos Patrimoniales para solicitar la aceptación de herencia.

Convivientes y Uniones de hecho

En los casos de convivencia sin matrimonio civil, existe el derecho a heredar, pero requiere un procedimiento previo:

  • Declaratoria de Unión No Matrimonial: La persona conviviente debe promover este proceso en un Juzgado de Familia para que un juez declare la unión y se adquieran los mismos derechos hereditarios que un cónyuge.
  • Plazo fatal de 3 años: Existe un límite legal estricto de 3 años contados a partir de la fecha de fallecimiento de la persona para iniciar las diligencias en el área de familia. Si transcurren más de 3 años, la ley impone un plazo perentorio que impide realizar el trámite y se pierde la posibilidad de reclamar los derechos sobre la herencia.

¿Qué bienes se pueden heredar y cómo se reparten?

La herencia abarca diversos tipos de bienes muebles e inmuebles de ilícito comercio, entre los cuales se incluyen:

  • Bienes inmuebles: casas, terrenos y lotes.
  • Bienes muebles: vehículos y motocicletas.
  • Activos financieros y prestaciones: cuentas de ahorro bancarias, cobro de seguros de vida y fondos acumulados en las AFP.

Repartición y asignación de porcentajes (Mito común)

Existe la falsa creencia de que la ley o las diligencias de herencia dividen físicamente los bienes. La ley únicamente declara quiénes son las personas herederas.

Una vez obtenida la certificación de la declaratoria de herederos, la distribución porcentual de la propiedad se realiza ante las instituciones correspondientes:

  • Centro Nacional de Registros (CNR): Realiza el traspaso e inscripción de los porcentajes de propiedad de bienes inmuebles entre los herederos (por ejemplo, dividiendo el 100 % en partes iguales entre el número de herederos declarados).
  • Sertrasen: Asigna y distribuye los porcentajes de propiedad en el caso de los vehículos automotores.

¿Cómo acceder a la asesoría gratuita de la PGR?

  • Público objetivo: Este servicio público está dirigido prioritariamente a personas de escasos recursos económicos que no cuentan con la capacidad financiera para contratar a un abogado o notario particular.
  • Servicios disponibles: La Procuraduría General de la República (PGR), a través de su Unidad de Derechos Patrimoniales, ofrece atención, orientación y representación legal para tramitar tanto diligencias de herencia testamentaria como de herencia intestada.
  • Cobertura: El servicio cuenta con representación a nivel nacional en las 18 sedes de la PGR distribuidas en todo el país.

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