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In Memoriam: Dr. José Gustavo Guerrero – Dos giros fundamentales del derecho internacional

Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz

Benito Juárez

II/V

Los logros del Dr. José Gustavo Guerrero en el mundo de las relaciones internacionales y del derecho internacional se deben a su seriedad, rigor, estudio permanente, interés por todas las cosas de este mundo y su comprensión de la manera en que están interrelacionadas. A esto hay que agregar su vasta cultura, su claro sentido de la importancia y de la significación de la historia en el presente y el futuro, su dominio verdadero de idiomas y don de gentes, con un comportamiento que, a mi juicio, estaba fuertemente influenciado por los 147 aforismos délficos heredados de los sabios de la antigüedad.


Cuando se piensa en el Dr. Guerrero se recuerda su defensa del principio de no intervención. Es importante, sin duda, pero es fundamental entenderlo como uno de varios principios que forman parte de un marco jurídico conceptual y estratégico. Así, es primordial estudiar y analizar su obra completa, que es amplia y coherente.

El Dr. Guerrero concebía el derecho internacional como el instrumento que permitía normar el comportamiento entre Estados, evitar disputas y resolverlas en caso de que ya hubieran ocurrido; y en su marco conceptual, había cuatro elementos fundamentales: (1) transmutarlo de un derecho internacional que permitía la guerra e incluso la conquista de territorio a uno de proscripción de la guerra y de conquista; (2) transformarlo en instrumento de defensa de los intereses de los países pequeños y medianos; (3) enfatizar su carácter único, universal e indivisible; y (4) reconocer el importante lugar que tienen las personas.

  1. La proscripción de la guerra. El Dr. Guerrero fue parte de esa primera generación de juristas internacionales que hicieron que se pasara de un derecho internacional de la guerra y la conquista a un derecho internacional de prohibición de la guerra y de la conquista. Este fue un giro copernicano.

Hasta la Gran Guerra de 1914–1918, el derecho internacional permitía hacer la guerra por las razones que fueran, incluso por caprichos y pleitos entre soberanos, y aceptaba la conquista de territorios por la fuerza.

Hugo Grocio, considerado por muchos como el padre del derecho internacional, en el siglo XVII organizó y sistematizó ese derecho de la guerra y de la conquista porque esa era la práctica aceptada en su época, pero también porque durante muchos años trabajó para la Compañía Holandesa de las Indias Orientales y buscó la manera de que el derecho internacional la beneficiara. En todo caso, esa labor de recopilar, juntar y sistematizar el derecho internacional es importante y su contribución en obras como Mare Liberum (La libertad de los mares), y De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y de la paz), es innegable y hay que estudiarla, pero es una visión del derecho internacional que favorece a los países poderosos, fundamentalmente del Norte.

En el Pacto de la Sociedad de las Naciones empieza un replanteamiento de esa concepción de derecho internacional, pero fue con el Tratado Briand – Kellogg de prohibición de la guerra de 1928, que suscribieron, respectivamente, el ministro de asuntos exteriores de Francia y el secretario de Estado de los Estados Unidos y posteriormente abierto a la adhesión de otros países, que el cambio fundamental de prohibición de la guerra y de la conquista quedó asentado.

Esta es la concepción del derecho internacional a la que pertenece el Dr. Guerrero, por la que luchó incansablemente y que es el fundamento de la Carta de las Naciones Unidas. El equivalente a Hugo Grocio en esta nueva etapa del derecho internacional es, indudablemente, Sir Hersch Lauterpacht, jurista británico nacido en el Imperio Austrohúngaro, sin olvidar la importantísima contribución del gran jurista Hans Kelsen, también nacido en el Imperio Austrohúngaro.

  1. La defensa de los intereses de los países pequeños y medianos. El Dr. Guerrero fue parte de los juristas de los países de lo que ahora llaman el Sur global que decidieron dar un segundo giro al derecho internacional: convertirlo en la principal línea de defensa de los intereses de los países pequeños y medianos. En su origen el derecho internacional fue desarrollado para defender los intereses de los grandes países, en un primer momento Europa por ser el lugar de su desarrollo inicial, pero después usado por grandes de otros continentes.

El Dr. Guerrero era del Sur y él, junto con otros juristas de aquella parte del mundo, decidió darle este segundo giro respetando y aplicando los principios ya aceptados y establecidos para defender a los países pequeños y medianos. Es en este marco conceptual estratégico en que hay que entender su tenaz defensa de los principios de soberanía, de igualdad de los Estados y de no intervención, por ejemplo. En todo caso, al hacer esto, los juristas del Sur imprimieron al derecho internacional su carácter verdaderamente internacional.

Además, por tratarse de la única línea de defensa de los países pequeños y medianos, el Dr. Guerrero insistía en la importancia fundamental de despolitizar el derecho internacional y, así, rechazaba la extensión de las leyes nacionales de algunos países al ámbito internacional. Ahora bien, esta politización del derecho, e incluso de la justicia, llamada lawfare, también es una realidad en el derecho interno en muchos países.

Con estos dos giros del derecho internacional, los países pequeños y medianos pueden defender sus intereses, si es que quieren hacerlo y, de esta manera, la visión clásica de la llamada ciencia de Grocio quedó atrás y superada.

Sobre la paternidad de Hugo Grocio de la paternidad del derecho internacional, pues la verdad es que a mí siempre me costó aceptarla. Sé que para muchos la mera idea de este cuestionamiento es un atrevimiento herético, pero si se analiza la historia de la práctica del derecho internacional, se constata que remonta a la noche de los tiempos. Rápidamente se puede recordar el Tratado de Kadesh entre el Faraón egipcio Ramsés II y el Rey hitita Hatusili III, hacia el año 1259 antes de Cristo; si, antes de Cristo, para poner fin a su guerra. Así las cosas, como ya se ha dicho, buena parte de la obra de Grocio fue recopilar y sistematizar una práctica que venía desde tiempos inmemorables.

Por lo tanto, prefiero hablar de grandes contribuciones al desarrollo progresivo del derecho internacional y recordar a eruditos como el padre Francisco de Vitoria, parte de la famosa Escuela de Salamanca, aunque también hay personas que lo consideran padre del derecho internacional, pero esa es otra historia.

El padre Vitoria, desde la perspectiva de grandes contribuciones al desarrollo del derecho internacional y sin entrar en el debate de si al final justificó o no la conquista española de estas tierras, hizo un siglo antes que Hugo Grocio una trascendente reflexión sobre lo que significaba e implicaba la llegada de España a esta parte del mundo que terminaría llamándose América. El punto de partida de esa reflexión fue su visión tomista con principios como el amor a la verdad, las virtudes morales, el bien común, la dignidad de las personas, la fe y la razón. Acto seguido, postuló principios fundamentales, entre ellos, que: (1) el emperador no tenía derechos de propiedad sobre los nuevos territorios; (2) los dos mundos, Europa y las tierras a las que recién había llegado, tenían derecho a igual soberanía; (3) las poblaciones autóctonas tenían derecho a mantener sus territorios; (4) los seres humanos, todos sin excepción, tenían igual dignidad.

Aquí evidentemente encontramos una importante semilla de los derechos humanos por su ajustada relación histórica y conceptual con los derechos naturales, pero con un énfasis particular en la proclamación de derechos inherentes y de la dignidad de todos los seres humanos.

Los giros del derecho internacional están dados y, pese a que queda mucho camino por recorrer porque hay tropiezos y violaciones, hay que perseverar en lograr su cumplimiento. Sin embargo, también queda mucho para que todos los países pequeños y medianos entiendan que el derecho internacional es su única línea de defensa, pues muchas veces lo debilitan ellos mismos por posturas o conveniencias políticas coyunturales.

Abogado y diplomático salvadoreño

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