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Entra en vigor la prórroga 51 del régimen de excepción en El Salvador

La medida se mantiene desde hace cuatro años y ha sido criticada por algunas organizaciones por considerar que entre los detenidos hay personas que no pertenecían a grupos delictivos y de pandilla

Homicidios Colonia Las Cañas policias militares
El régimen de excepción ha permitido, dicen las autoridades, bajar las cifras de homicidios registradas históricamente en el país. Foto EDH/Jorge Reyes

Este domingo entró en vigencia la prórroga número 51 del régimen de excepción en todo el territorio de El Salvador. La medida extraordinaria, avalada por la Asamblea Legislativa con una contundente mayoría de 57 votos a favor, prolongará las facultades especiales de las fuerzas de seguridad con el objetivo de mantener la contención de las estructuras criminales y pandilleras.

A continuación, se presenta una guía utilitaria y detallada con los aspectos legales, las fechas de vigencia, los derechos constitucionales restringidos y las estadísticas oficiales vigentes a partir de hoy.


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1. Calendario y vigencia del decreto: Lo que debe saber

La nueva extensión de la normativa fue coordinada por el Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Ministros y admitida en el parlamento mediante la figura jurídica de dispensa de trámites. Las fechas clave de su aplicación son las siguientes:

  • Inicio de vigencia: Hoy, domingo 31 de mayo de 2026.
  • Periodo de duración: El decreto establece un plazo estricto de 30 días continuos.
  • Finalización: Los efectos jurídicos de esta prórroga caducarán el próximo lunes 29 de junio de 2026.

2. Guía de derechos: ¿Qué garantías continúan suspendidas desde hoy?

Para la tranquilidad y conocimiento de la ciudadanía, es fundamental aclarar que el régimen de excepción no anula la totalidad de la Constitución. En concordancia con los decretos anteriores derivados de la iniciativa original (Decreto Legislativo N.° 333), únicamente tres derechos específicos se mantienen suspendidos, mientras que el resto de las garantías operan con total normalidad:

  • Plazo de detención administrativa (Artículo 13, inciso segundo): La policía puede retener a una persona bajo investigación por un periodo máximo de hasta 15 días continuos antes de presentarla formalmente ante un juez competente (el plazo ordinario fuera del régimen es de 72 horas). Esto permite a la Fiscalía General de la República (FGR) robustecer las carpetas técnicas de investigación penal.
  • Inviolabilidad de las telecomunicaciones y correspondencia (Artículo 24): Faculta a las agencias de seguridad e inteligencia del Estado a intervenir teléfonos, correos y mensajería digital de sujetos perfilados como terroristas o sospechosos, sin la necesidad de tramitar una orden judicial previa ordinaria.
  • Derecho de defensa técnica (Artículo 12, inciso segundo): Permite a las instituciones de justicia penal avanzar en las fases tempranas de la indagación previa y detención sin la obligatoriedad inmediata de la presencia o acreditación de un abogado defensor.

Garantías que operan de pleno derecho: El derecho a la libertad de asociación y reunión (Artículo 7 de la Constitución) NO está restringido. La población puede realizar cultos religiosos, eventos deportivos, actividades comerciales, reuniones académicas, celebraciones familiares y transitar libremente por las calles de todo el país sin ningún tipo de impedimento legal.

3. Radiografía estadística: Las cifras oficiales detrás de la prórroga

Durante la lectura pública del proyecto en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, las autoridades expusieron el balance macro que fundamenta la necesidad de mantener las medidas excepcionales:

  • Capturas totales: Los registros acumulados de los cuerpos de seguridad reportan más de 92,300 personas detenidas, todas ellas perfiladas como miembros activos de pandillas, colaboradores logísticos, encargados de finanzas o líderes de estructuras catalogadas como terroristas.
  • Hitos en seguridad: Se destacó un acumulado histórico de más de 1,218 días con cero homicidios a nivel nacional en lo que va de la actual gestión gubernamental.
  • Efecto socioeconómico: Los considerandos del decreto leídos por los legisladores detallan que la continuidad de la estrategia ha desplomado a mínimos históricos delitos que asfixiaban la economía popular, como la extorsión a pequeños comercios y el homicidio doloso, consolidando a El Salvador como uno de los países con los índices de violencia más bajos de todo el hemisferio occidental.

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4. Antecedentes: ¿Por qué persiste el Régimen de Excepción?

El sustento legal de la votación parlamentaria evoca directamente los acontecimientos del 27 de marzo de 2022. En esa fecha, se emitió el decreto original tras un violento fin de semana en el que las estructuras criminales asesinaron a más de 60 salvadoreños en diversos puntos del país.

¿Por qué se aprueba la prórroga 51? Siguiendo los criterios de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, las extensiones sucesivas son válidas y necesarias siempre y cuando persistan los factores de riesgo o remanentes de las organizaciones que motivaron la emergencia original.

Los informes del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública señalan que, a pesar de las más de 92 mil capturas, aún existen estructuras latentes y liderazgos ocultos en la clandestinidad que buscan reactivar sus canales logísticos y financieros.

Quitar estas herramientas operativas a la Policía Nacional Civil (PNC) y a la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) de forma anticipada generaría un riesgo de reorganización de las pandillas, amenazando la paz social recuperada, de acuerdo a los documentos de la petición de prórroga.

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