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ORDENAR LA CIUDAD está bien, pero hay que evitar humillar a las personas

Una cosa es documentar institucionalmente un procedimiento y otra muy diferente es publicar el rostro de una persona para exhibirla, ridiculizarla o presentarla ante la sociedad como ladrón, sin investigación, sin defensa y sin sentencia.

Jaime Ramírez Ortega

Estoy completamente de acuerdo con que la Alcaldía de San Salvador Centro ordene los espacios públicos, investigue los cobros irregulares y elimine cualquier práctica abusiva. Sin embargo, ninguna autoridad puede hacerlo pasando por encima de la dignidad, el honor y los derechos fundamentales de una persona.

Rodear a una persona adulta mayor, colocarle una cámara frente al rostro, acusarla públicamente de haberse robado cinco dólares y amenazarla con que será entregada a la Policía puede constituir una actuación desproporcionada y contraria al trato especial que ordena la ley.


El señor que aparece en un video viralizado, según se dice, cobrando parqueo, aparentemente supera los sesenta años. Por tanto, debe recordarse que el artículo 2 de la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor establece claramente:

“Se considera persona adulta mayor a aquella de sesenta años o más”.

Asimismo, el artículo 5 numeral 1 de la misma ley, al desarrollar el principio de dignidad, determina que las personas adultas mayores deben ser respetadas, vivir libres de violencia o maltrato, recibir un trato decoroso y ser valoradas como sujetos de derechos.

Más contundente todavía resulta el artículo 6 numerales 2 y 3, que reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

Numeral 2: el derecho a la integridad personal, comprendiendo la integridad física, económica, psicológica, cultural, moral y emocional. La ley prohíbe que sean sometidas a cualquier modalidad de violencia, abuso, explotación, maltrato o trato inhumano, cruel o degradante.

Numeral 3: el derecho a recibir un trato digno y a que se respete su honor, su intimidad personal y familiar.

Que una persona diga que entregó cinco dólares no significa que jurídicamente ya se haya probado un robo. Los empleados municipales podían identificar al señor, escuchar su explicación, levantar un acta, recibir la denuncia y dar aviso a la autoridad competente. Lo que no podían hacer era declararlo culpable frente a una cámara y someterlo a una especie de juicio público improvisado.

También debe considerarse el artículo 2 de la Constitución de la República, el cual garantiza a toda persona el derecho a la integridad física y moral, así como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por su parte, el artículo 6 de la Constitución permite expresar y difundir libremente los pensamientos, pero establece un límite fundamental: esa libertad no puede utilizarse para lesionar la moral, el honor ni la vida privada de los demás.

En cuanto a la grabación y posterior publicación, debe mencionarse el artículo 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, denominado “Revelación indebida de datos o información de carácter personal”, que sanciona a quien, sin consentimiento del titular, revele, difunda o ceda información privada y personal, incluyendo imágenes, videos, textos o audios obtenidos por los medios contemplados en la ley.

No estoy afirmando anticipadamente que el solo hecho de grabar constituya automáticamente ese delito. Para aplicar el artículo 26 deben comprobarse todos sus elementos, especialmente que se trate de información privada o personal y que haya sido obtenida por alguno de los medios establecidos en los artículos precedentes. Así lo ha señalado también la jurisprudencia penal salvadoreña. (Fiscalía General de El Salvador)

Sin embargo, una cosa es documentar institucionalmente un procedimiento y otra muy diferente es publicar el rostro de una persona para exhibirla, ridiculizarla o presentarla ante la sociedad como ladrón, sin investigación, sin defensa y sin sentencia.

San Salvador necesita orden, pero también necesita humanidad y respeto por la ley. La autoridad no se demuestra humillando al más vulnerable por cinco dólares. Se demuestra actuando con firmeza, prudencia, proporcionalidad y respeto a la dignidad humana.

Abogado y teólogo.

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