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Movilidad humana: Principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente

¿De qué sirve una casa si no tienes un planeta tolerable para ponerla?

Henry David Thoreau

Las razones detrás del reconocimiento del derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible las explicó el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “la capacidad de las personas para gozar del derecho a la vida y en particular a una vida digna, depende de las medidas que tomen los Estados para proteger el medio ambiente contra los daños y la contaminación”. Para su logro, insistió el Comité, “los Estados deben procurar la utilización sostenible de los recursos naturales, emprender evaluaciones del impacto ambiental de actividades que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, notificar a otros Estados los desastres naturales y emergencias, y tener debidamente en cuenta el principio de precaución”.

En esto es fundamental no perder de vista que todo esto va vinculado al derecho de generaciones futuras porque los efectos del daño no lo sufren los que están acabando con el medio ambiente y lo sufrirán las generaciones que vendrán después. Por esta razón, el secretario general de las Naciones Unidas publicó el documento titulado Call to Action for Human Rights: Rights of Future Generations (Llamamiento a la acción por los derechos humanos: Los derechos de las generaciones futuras), en el que las Naciones Unidas afirman que las crisis ambientales interrelacionadas del cambio climático, la pérdida de la naturaleza y la contaminación violan los derechos de innumerables personas a diario y amenazan el disfrute efectivo de los derechos humanos de las generaciones futuras, ya que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, que incluye ecosistemas y biodiversidad saludables, un clima seguro y estable, y un entorno libre de tóxicos, son derechos en sí mismos y sin esos derechos nuestra propia supervivencia está en riesgo. Además, los que menos han contribuido a la emergencia climática sufren los peores impactos, y esto plantea cuestiones de justicia, paz, seguridad y equidad dentro y entre las naciones y las generaciones.


Por estas razones, en 2018, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente presentó los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Se trata de 16 principios que definen las obligaciones de los Estados. En su introducción al documento, el Relator firma que muchas “de las obligaciones descritas están basadas directamente en tratados o decisiones vinculantes de tribunales de derechos humanos, mientras que otras aprovechan declaraciones de órganos de derechos humanos que tienen autoridad para interpretar el derecho relativo a los derechos humanos pero que no emiten necesariamente decisiones vinculantes”. El Relator añade que, si “bien no todos los Estados han aceptado formalmente todas estas normas, la coherencia de las interpretaciones de los órganos de derechos humanos evidencia claramente tendencias convergentes hacia una mayor uniformidad y certeza en la aplicación del derecho relativo a los derechos humanos al medio ambiente”.

El reconocimiento de este derecho es reciente, pero como claramente afirma Demetrio Loperena Rota en su escrito Los derechos humanos al Medio Ambiente y su protección, “a pesar de su reciente reconocimiento formal no nos hallamos ante un derecho cuyo disfrute sea novedoso. Nuestra especie y cada uno de los individuos que la componen precisamente viven porque han disfrutado de un medio ambiente adecuado. Lo que ocurre es que el proceso de reconocimiento jurídico de un derecho que se basa en que, bien hasta ese momento no había sido cuestionado su ejercicio y sobraba la tutela jurídica, o bien porque se trata de una nueva conquista civilizatoria que el Derecho va a tratar de garantizar. El no reconocimiento formal hasta hace poco del derecho al medio ambiente adecuado se deriva de que su disfrute se ejercía con naturalidad, sin específica protección jurídica, como hoy vemos y oímos sin que formalmente se nos haya reconocido ese derecho. Si el medio ambiente adecuado está siendo reconocido formalmente como derecho es porque es generalmente aceptado que estamos en riesgo de no poder seguir disfrutándolo”.

El cambio climático no es cuento, es real y los desastres y sus costos son muy dicientes. En su artículo titulado Migración: estrategia de adaptación económica campesina ante desastres agrícolas en el Estado de Puebla, José Pedro Juárez Sánchez, Mónica Ramírez Huerta y Benito Ramírez Valverde señalan que:

  1. A escala mundial las pérdidas económicas por desastres alcanzaron los $ 153,9 mil millones USD en 2016, casi un 12% por arriba del promedio anual de daños suscitados entre 2006-2015 ($ 137,6 mil millones USD).
  2. Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) menciona que en el período 2003-2013 se registraron pérdidas en 48 países por $ 140.000 millones USD, en todos los sectores económicos.
  3. Los desastres de tipo hidrológico y meteorológico son los más frecuentes en Norteamérica, Centroamérica y Suramérica.
  4. En América Latina las pérdidas agrícolas ascendieron a $ 22.400 millones USD, la mayoría por daños ocasionados por inundaciones (55%), sequías (27%) y tormentas (10%).

¡Y esto apenas comienza!

Abogado y diplomático salvadoreño.

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