No tendremos una sociedad si destruimos el medio ambiente
Margaret Mead
No tendremos una sociedad si destruimos el medio ambiente
Margaret Mead
Ya en 1990, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC- Intergovernmental Panel on Climate Change), advirtió sobre el impacto del cambio climático en las migraciones. En su informe titulado Cambio Climático: Las evaluaciones de IPCC del 1990 y 1992, afirmó que al “igual que en el pasado, estos cambios podrían señalar el comienzo de grandes migraciones demográficas, alterando gravemente en unos cuantos años las pautas de asentamiento y, en algunas zonas, causando inestabilidad social”. También hizo hincapié en que “Los efectos sobre el sector energético, tanto de los países en desarrollo como desarrollados, podrían tener importantes repercusiones económicas a nivel regional, en términos de empleo, migraciones y pautas de comportamiento”.
Los desastres naturales y los cambios del clima que producen sequías e inundaciones constriñen a las personas al desarraigo para poder sobrevivir y, por eso, en las últimas décadas ha habido importantes desarrollos para abordar las migraciones forzadas por el cambio climático. De este modo, entre los avances que se han dado para la protección de personas obligadas al desarraigo por el deterioro del medio ambiente, se debe mencionar el Marco estratégico para la acción climática que ha adoptado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Consta de tres pilares (legislación y políticas; operaciones; y huella ecológica del ACNUR), y cinco objetivos (“guiar la interpretación y la implementación de marcos jurídicos y políticos pertinentes, elaborar orientaciones y catalizar discusiones internacionales”; “abordar la degradación ambiental en contextos de desplazamiento; “mejorar la resiliencia de las personas desplazadas y las comunidades de acogida frente a los riesgos climáticos y otros riesgos ambientales”; “fortalecer la preparación, las medidas de anticipación y la respuesta para respaldar la protección y las soluciones para las personas desplazadas y sus comunidades de acogida en situaciones de desastre”; “mejorar la sostenibilidad ambiental de ACNUR disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizando los impactos negativos en el ambiente”).
En el documento titulado Área de Enfoque: Plan Estratégico para el Período 2024 -2030, que el ACNUR adoptó en marzo de 2024, se establece que:
Un importante desarrollo es la justicia climática. En una resolución de diciembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que los “Estados tienen la obligación de incorporar una perspectiva de justicia climática al diseñar e implementar políticas, leyes, prácticas, planes y programas integrales para hacer frente al cambio climático. Todas estas medidas, basadas en derechos humanos, deben buscar equilibrar las desigualdades de personas o comunidades de manera proporcional a la contribución directa o indirecta al cambio climático. En particular, deben enfocarse en las personas en situación de vulnerabilidad, quienes han contribuido mínimamente al cambio climático, pero sufren sus mayores consecuencias por no contar con las capacidades y los recursos para hacer frente a sus efectos. Los Estados de la región que más contribuyen o que históricamente más han contribuido al cambio climático, deben responder con mayor esfuerzo a compartir las responsabilidades alrededor de la movilidad climática y sus consecuencias”.
Además, en materia de desarrollos debe recordarse que el 9 de septiembre de 2024 Fiyi, Samoa y Vanuatu solicitaron a la Corte Penal Internacional reconocer el ecocidio como la quinta categoría de crimen sobre los que la Corte tiene competencia; los otros cuatro, de acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional son el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
De acuerdo con la propuesta que el Panel de Expertos Independientes para la Definición Jurídica del Ecocidio convocado por la Fundación Stop Ecocidio presentó en 2021, se ha de entender por ecocidio “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.
La razón de esta inclusión la explica Gerardo Durango-Álvarez en su artículo La Corte Penal Internacional: la inclusión del Ecocidio como quinta categoría de crimen: “esta situación compleja y problemática para la humanidad y el medio ambiente, ha llevado a que muchos Estados, individuos y comunidades, se preocupen e interesen no solo por las sanciones económicas y administrativas a quien depreda el medioambiente —aspecto importante pero no suficiente-, sino también por penalizar eficazmente los graves daños ocasionados por el hombre al medio ambiente; tales como, contaminaciones generalizadas, talas indiscriminadas, exterminio de especies de animales y árboles en vías de extinción, derrames de petróleo, entre otros daños graves y sistemáticos al medio ambiente. Estas ‘masacres medioambientales’, se vienen denominando como ‘Ecocidio’; entendido este como aquellos atentados graves, sistemáticos y cometidos a gran escala que causan daños irreversibles, continuos y generalizadas al medio ambiente. De allí la necesidad de ampliar la categoría de los derechos humanos —concepción antropocéntrica—, con la inclusión de derechos fundamentales medioambientales —categoría ecocéntrica—, a modo de que éstos tengan una categoría reforzada de protección en la Corte Penal Internacional”.
Los daños al medio ambiente no paran en las fronteras de los países y pueden constituir delitos que afectan a toda la humanidad y a toda la vida en el planeta. Por esta razón, INTERPOL, la Organización Internacional de Policía Criminal, es muy clara al afirmar que: “Los autores de delitos contra el medio ambiente plantean un grave problema para nuestras vidas diarias, nuestro planeta y las generaciones futuras. Las fronteras no limitan los delitos contra el medio ambiente, que abarcan desde el tráfico de marfil y la sobrepesca de especies protegidas, a la tala ilegal y el vertido de residuos peligrosos”.
“Con frecuencia”, continúa diciendo, “se utilizan las mismas rutas para el tráfico de vida silvestre entre países y continentes que para el tráfico de armas, drogas y personas. Ciertamente, los delitos contra el medio ambiente a menudo van de la mano de otros delitos como fraudes relacionados con pasaportes, corrupción, blanqueo de capitales e incluso asesinato”. Concluye afirmando que al “contrario de lo que ocurre con el comercio ilegal de drogas y otras mercancías ilícitas, los recursos naturales son finitos y no pueden reabastecerse en un laboratorio. Por ello, urge combatir los delitos contra el medio ambiente”.
Hay desplazamientos humanos obligados porque el deterioro del medio ambiente agrava conflictos, pero también por situaciones fuera de todo contexto de conflicto que hacen que la vida sea simplemente imposible. En ambos casos se está ante una violación de los derechos humanos y de desarraigo obligado de poblaciones.
Abogado y diplomático salvadoreño.
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