Cuando la aplicación del derecho se aleja del principio de proporcionalidad y de la racionalidad que le da sentido, deja de ser un instrumento de equilibrio para transformarse en una herramienta que castiga más allá de la culpa
Cuando la aplicación del derecho se aleja del principio de proporcionalidad y de la racionalidad que le da sentido, deja de ser un instrumento de equilibrio para transformarse en una herramienta que castiga más allá de la culpa
La justicia es el pulso moral de una nación. En su latido se mide no solo la fortaleza de las leyes, sino la dignidad de quienes las aplican. Cuando la balanza se inclina más hacia la severidad que hacia la prudencia, la ley pierde su vocación de proteger y comienza a herir. El derecho penal, en su esencia más elevada, no es un castigo, sino un pacto civilizatorio: un acuerdo entre razón y humanidad para contener la violencia sin reproducirla. Su propósito no es infundir miedo, sino garantizar la convivencia dentro de un orden racional, donde el poder punitivo sea el último recurso y no el primer reflejo.
Pero cuando la aplicación del derecho se aleja del principio de proporcionalidad y de la racionalidad que le da sentido, deja de ser un instrumento de equilibrio para transformarse en una herramienta que castiga más allá de la culpa. En ese delicado filo entre justicia y poder se ubica hoy el caso del pastor José Ángel Pérez de la iglesia Elim y del abogado Alejandro Henríquez, dos ciudadanos cuya detención ha despertado una profunda reflexión sobre el verdadero significado de la justicia y el alcance de las garantías procesales en El Salvador. Ambos fueron detenidos el 12 de mayo de 2025.
Luego de acompañar una manifestación pacífica de los habitantes de la Cooperativa El Bosque, en Santa Tecla, quienes pedían detener un desalojo que amenazaba con despojar de sus viviendas a decenas de familias. La concentración se llevó a cabo a la altura del Centro Comercial La Palma, aproximadamente a un kilómetro de la residencial Los Sueños, sin disturbios ni violencia, como lo confirman videos y testimonios. Fue una expresión ciudadana legítima y respetuosa, amparada por la Constitución y los tratados internacionales sobre libertad de reunión y expresión.
El pastor Pérez, en su calidad de guía espiritual, y el abogado Henríquez, en su rol de defensor comunitario, actuaron como mediadores y pacificadores. Sin embargo, fueron capturados y posteriormente procesados por los delitos de resistencia y desórdenes públicos.
En un país donde el sistema penal debe ser el escudo del inocente y no la espada del temor, la privación de libertad de dos hombres que promovieron la paz despierta inquietud y preocupación. Con el paso de los meses, y en observancia de la ley, la defensa presentó una solicitud de revisión de medidas cautelares, la cual se sustentó en el principio de proporcionalidad y en la doctrina que reconoce a la prisión preventiva como una medida de carácter excepcional. Esta solicitud fue conocida en la audiencia especial celebrada el 29 de octubre de 2025, instancia en la que se buscaba demostrar que ambos procesados reunían todas las condiciones legales y morales para enfrentar el proceso en libertad.
Durante dicha audiencia, la defensa presentó abundante documentación que acreditaba arraigos domiciliares, laborales, familiares y comunitarios. Se comprobó que tanto el pastor Pérez como el abogado Henríquez poseen hogares estables, familias consolidadas, comunidades de fe que los respaldan y una trayectoria intachable de servicio social. Se aportaron constancias laborales que confirmaban su ejercicio profesional continuo y responsable. Todo apuntaba, desde la razón y el sentido jurídico, a que podían continuar el proceso en libertad sin representar peligro alguno para la investigación ni para el orden público. A pesar de estos múltiples arraigos, la resolución judicial mantuvo la detención provisional, argumentando un «riesgo procesal» genérico, sin precisar en qué consistía.
La Constitución protege el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, pilares del debido proceso. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la prisión preventiva debe ser una medida estrictamente excepcional, reservada para casos donde existan indicios objetivos, claros y verificables de que el imputado podría evadir la justicia o entorpecer el proceso. Cuando esas condiciones no existen, la detención deja de ser garantía y se convierte en castigo anticipado.
La justicia no se honra por la severidad de sus resoluciones, sino por la sabiduría con que armoniza la ley con la compasión. El poder punitivo del Estado debe ser un bisturí que corta con precisión, no un martillo que golpea sin distinción. Porque donde la justicia se vuelve ciega a la equidad, se extravía el espíritu que la legitima. Es en este punto donde la Palabra de Dios ofrece una enseñanza atemporal y profundamente humana: «Oh, hombre, Él te ha declarado lo que es bueno, y qué pide Jehová de ti: solamente hacer justicia, amar misericordia, y humillarte ante tu Dios.» (Miqueas 6:8)
Este texto sagrado resume con admirable sencillez la esencia que debe inspirar a todo juzgador: la justicia no es venganza ni rigor, sino equilibrio entre la ley y la compasión. Hacer justicia sin amar la misericordia es aplicar la letra sin entender el espíritu; y un Estado que olvida la misericordia en nombre del orden, termina perdiendo ambos. El sistema judicial salvadoreño, como toda institución humana, puede errar. Pero su grandeza radica en su capacidad de rectificar y recuperar la confianza ciudadana. La fortaleza de la judicatura no se mide por la cantidad de autos de detención que emite, sino por la profundidad con que razona y la valentía con que corrige.
Un juez que revisa, pondera y corrige no se debilita, se dignifica. Por ello, es urgente fortalecer mecanismos nacionales de revisión periódica de medidas restrictivas de libertad, que permitan evaluar, bajo criterios técnicos y humanos, si la detención sigue siendo necesaria o si puede sustituirse por medidas menos gravosas. Esa es la vía para un sistema judicial moderno, sensible y coherente con los principios constitucionales e internacionales que lo sustentan.
El caso del pastor Pérez y del abogado Henríquez no exige indulgencia, sino justicia con equidad. Ambos representan lo mejor del compromiso cívico: la fe que consuela y el derecho que defiende. Su encarcelamiento prolongado no protege al sistema; lo cuestiona. El Salvador necesita una justicia que escuche y también oiga, que aplique la norma sin olvidar el corazón. Porque la justicia que no se humaniza, se deshumaniza; y cuando el rigor sustituye a la prudencia, el derecho pierde su esencia. El pastor y el abogado deben enfrentar el proceso en libertad. No como privilegio, sino como expresión de la justicia equilibrada que nuestra Constitución y nuestra conciencia demandan.
Solo cuando la ley se aplica con verdad y misericordia, la justicia deja de ser un eco y se convierte en voz. Porque, como enseña el profeta, hacer justicia y amar misericordia no son caminos opuestos, sino el mismo sendero hacia la verdadera humanidad.
La realidad en tus manos
Fundado en 1936 por Napoleón Viera Altamirano y Mercedes Madriz de Altamirano.
Facebook-f Instagram X-twitter11 Calle Oriente y Avenida Cuscatancingo No 271 San Salvador, El Salvador Tel.: (503) 2231-7777 Fax: (503) 2231-7869 (1 Cuadra al Norte de Alcaldía de San Salvador)
2025 – Todos los derechos reservados