Los aguinaldos hasta $1,500 de este año estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.
Desde este 23 de octubre está vigente la reforma al Código de Trabajo que amplía el plazo para el pago del aguinaldo a los trabajadores, tras cumplirse los ocho días de su publicación en el Diario Oficial, pues el decreto aparece en la edición del 15 de octubre de 2025.
«La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el veinte de octubre y el veinte de diciembre de cada año», dice el nuevo artículo 200.
Pero agrega que «será decisión de cada patrono, fijar una fecha para el pago de esa prima», dentro del período mencionado.
La definición de esa fecha no podrá exceder al 20 de diciembre de cada año.
Se indica que para los empleados que no tengan un año se entregará un monto proporcional. «Los trabajadores que al día veinte de octubre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada», se estableció en el artículo 197.
Además, para este año también se aplicarán las disposiciones transitorias que declaran como renta no gravable, y en consecuencia excluida de la retención respectiva, el aguinaldo hasta un límite de $1,500.
Los que pasen de ese monto deberán pagar el impuesto al excedente.
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