Reforma a Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización amplía tiempo de exención fiscal
Reforma a Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización amplía tiempo de exención fiscal

Los desarrollistas y administradores de las zonas francas podrán establecer parte del área verde que se exige por ley fuera de sus planteles, de acuerdo a la reforma a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización aprobada este martes por la Asamblea Legislativa.
La reforma aprobada por dispensa de trámites modifica el artículo referente a las urbanizaciones que implican las zonas francas, estableciendo que el área verde en el 30 % del área total, que incluye área verde ecológica, zona deportiva, deberá distribuirse en un 10% dentro de la Zona Franca, o en un área colindante a la Zona Franca, y el otro 20 % podrá establecerse dentro o fuera de la Zona Franca.
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Mientras que para los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA) la zona verde será del 20 % y deberá distribuirse un 10 % dentro del DPA o en un área colindante al DPA, y el otro 10 % podrá establecerse dentro o fuera del DPA.
Las nuevas solicitudes de construcción de Zonas Francas o DPA deberán tomar en cuenta estas distribuciones.
«Los Desarrollistas de Zonas Francas o los propietarios de DPA, deberán gestionar ante las autoridades competentes la autorización relacionada con las zonas verdes a que se refiere este artículo, las cuales podrán establecerse en el sitio del impacto, en zonas aledañas, en zonas más propicias para su reposición o recuperación, entre otras», dice en el nuevo artículo 46-A.
Agrega que en relativo a los permisos de construcción de dichas zonas verdes se estará a lo dispuesto en las normas y especificaciones dictadas por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) o cualquier otra institución con similares facultades.
La ley establece que los desarrollistas tienen beneficios fiscales, como la exención del Impuesto sobre la Renta y los impuestos municipales por un plazo de diez o 15 años, dependiendo de la zona donde se instalen.
Esta exención se puede ampliar por cinco años si ejecutan ampliaciones, pero con la reforma se ampliará el beneficio a diez años, siempre y cuando hayan invertido en ampliaciones a la zona franca iguales o superiores a las que ya poseen.
También se ampliará de cinco a diez años el plazo adicional de exenciones fiscales a los usuarios de las zonas francas que aumenten su inversión en un 100 %. La inversión no podrá ser menor a los $500,000.
De igual forma, se amplió a diez años el plazo adicional de beneficios fiscales a las DPA. Las empresas que hayan cumplido el requisito de empleo deberán de comprobar una inversión equivalente a la inversión inicial realizada, y no podrá ser menor a $800,000.
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