Aunque las reformas a la Ley de Tránsito normaron esta maniobra para los motociclistas, el VMT advierte estrictos límites de velocidad, prohibición de rebasar por la derecha y exigencias de equipamiento
Aunque las reformas a la Ley de Tránsito normaron esta maniobra para los motociclistas, el VMT advierte estrictos límites de velocidad, prohibición de rebasar por la derecha y exigencias de equipamiento

El fenómeno del incremento del parque de motocicletas en El Salvador ha llevado a las autoridades a adecuar el marco normativo para compaginar la fluidez vehicular con la seguridad vial.
Uno de los puntos que genera mayor debate y confusión entre los conductores es la legalidad del denominado «tercer carril» o el avance entre filas de vehículos de forma simultánea para las motocicletas.
Si bien las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contemplan la posibilidad de realizar esta maniobra, el Viceministerio de Transporte (VMT) enfatiza que no se trata de una concesión libre ni desregulada, sino que está sujeta a condicionantes técnicos y de velocidad muy específicos.
De acuerdo con las directrices explicadas en distintas entrevistas en el pasado por el titular del VMT, Nelson Reyes, la circulación de motocicletas entre las líneas divisorias de los carriles está estrictamente permitida únicamente cuando el flujo vehicular se encuentre detenido o a baja velocidad, y la motocicleta no supere los 25 kilómetros por hora (km/h).
Superar este límite anula la permisibilidad de la maniobra, exponiendo al conductor a la sanción respectiva.
Asimismo, la normativa es tajante en cuanto al sentido del adelantamiento dentro del mismo espacio de la calzada. Y lo más importante, queda completamente prohibido rebasar por el lado derecho de la vía.
Las autoridades señalan que ejecutar maniobras por la derecha eleva exponencialmente el riesgo de siniestralidad vial, debido a los puntos ciegos de los automotores y a la alta probabilidad de atropellar a peatones que intenten cruzar o descender del transporte colectivo.

El reglamento mantiene restricciones absolutas para ciertos espacios públicos que bajo ninguna circunstancia pueden ser utilizados como vías de circulación para el motociclista.
Las reformas prohíben taxativamente la conducción sobre:
Adicionalmente, se mantiene el veto estricto a circular sobre la línea amarilla continua o en intersecciones que posean doble línea amarilla en vías de doble sentido.
El VMT ha advertido que invadir estos sectores equivale a posicionarse directamente en la trayectoria del flujo vehicular que transita en sentido contrario, una conducta catalogada de alta peligrosidad.
La autorización para realizar el filtrado de carriles no solo depende de la velocidad, sino también del cumplimiento estricto de las medidas de seguridad personal.
El conductor de la motocicleta —y su acompañante, en caso de viajar dos personas en la unidad— debe portar de manera obligatoria chaleco reflectante y anteojos especiales. El incumplimiento de estas disposiciones de indumentaria se tipifica como una infracción muy grave, cuya multa asciende a $150.00.
Finalmente, las reformas aprobadas establecen un cambio trascendental respecto al uso de cascos de protección.
Tras el periodo de transición estipulado por las autoridades para permitir que la población adquiriera el equipamiento adecuado, la obligatoriedad del uso de casco certificado para conductores y acompañantes entra en vigor con carácter imperativo.
Si el casco no es certificado o no está correctamente sujetado a la cabeza, la normativa establece sanciones para los infractores y tipifica como una falta muy grave no usarlo, a la que se aplica una multa de $150, según lo establece los artículos 116 y en el 117 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Con estas medidas, las especificaciones de seguridad dejaron de ser recomendaciones preventivas y pasaron a ser requisitos legales fiscalizables en los controles vehiculares de todo el territorio nacional.
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