Los dos acusados, una mujer y un hombre, permanecerán recluidos mientras son investigados y se exponen a una pena de entre tres y seis años de prisión, según la ley vigente.
Los dos acusados, una mujer y un hombre, permanecerán recluidos mientras son investigados y se exponen a una pena de entre tres y seis años de prisión, según la ley vigente.

El Juzgado Primero de Paz de San Salvador ordenó que una mujer y un hombre detenidos por poseer cinco gramos de marihuana cada uno sean investigados por la Fiscalía General de la República.
La Fiscalía hará la investigación contra Carlos Jefferson Jule Mulato, de 44 años, y Denisse Rubí Méndez Serrano, de 24 años, mientras se encuentren recluidos bajo una acusación por posesión y tenencia de drogas, según el informe emitido tras la primera audiencia.
Los procesados fueron detenidos el pasado 23 de diciembre, en la intersección entre la 29ª calle oriente y la 10ª avenida norte, en San Salvador, por agentes policiales que fueron alertados de que ambos estaban, aparentemente, consumiendo marihuana.
Luego de un cacheo, le decomisaron a cada uno, una bolsa con cierre hermético que contenía aproximadamente cinco gramos de la hierba.
En otro proceso judicial, el Juzgado Quinto de Paz de San Salvador ordenó que una mujer que fue arrestada por posesión de seis gramos de marihuana también sea investigada bajo detención en un centro penitenciario.
Krissia Guadalupe Sorto, de 36 años, fue detenida por agentes policiales el 25 de diciembre anterior, portando una bolsa en las manos y mostrándose nerviosa al ver a los policías, según el informe de la audiencia inicial. La detención ocurrió en calle Isidro Menéndez, entre la octava y décima avenida sur, en San Salvador.
Al practicarle una requisa, los agentes le incautaron seis gramos de la hierba que, de acuerdo al reporte judicial, estaba distribuido en 21 porciones pequeñas, con las que, según la estimación de las autoridades, pudo haber fabricado hasta 12 cigarrillos.
La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas prohíbe la posesión o tenencia de cualquier cantidad de semillas, hojas o flores de plantas que sean consideradas droga.
El artículo 34 establece que la posesión y tenencia está prohibida y penada desde cantidades inferiores a los dos gramos con penas que van de los 1 a los 3 años de cárcel; con penas de entre 3 y 6 años de prisión por posesión de cantidades superiores a los dos gramos y con penas de entre 10 y 15 años si se determina que la cantidad poseída es con fines de tráfico.
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