La Fiscalía dice que la clica Unionenses Locos Salvatruchos delinquió en cantones y caseríos de los distritos de Anamorós, Conchagua y La Unión, donde cometieron homicidios agravados, extorsiones agravadas, tráfico ilícito, entre otros delitos.
La Fiscalía dice que la clica Unionenses Locos Salvatruchos delinquió en cantones y caseríos de los distritos de Anamorós, Conchagua y La Unión, donde cometieron homicidios agravados, extorsiones agravadas, tráfico ilícito, entre otros delitos.

Fotos: cortesía Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República (FGR) informó que logró que 15 «homeboys» y un «chequeo» (un rango intermedio en prueba) de la clica Unionenses Locos Salvatruchos (ULS), del programa Shulton, de la MS-13, sean condenados a prisión por el delito de agrupaciones ilícitas.
Los «homeboys» (miembro oficial o de pleno derecho) fueron condenados a 45 años de prisión y el chequeo a 30 años de cárcel por su pertenencia y permanencia a la estructura criminal, según el informe del Ministerio Público.
La Fiscalía dice que la clica Unionenses Locos Salvatruchos delinquió en cantones y caseríos de los distritos de Anamorós, Conchagua y La Unión, donde cometieron homicidios agravados, extorsiones agravadas, tráfico ilícito, entre otros delitos.

Entre enero de 2016 y 2017, esta estructura criminal planeó el homicidio de dos agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) destacados en La Unión.
Los homeboys condenados son: Juan José Ortiz Coreas; Jaime Antonio Torres; Edwin Adalberto Benítez; Alexander Alberto González Sagastizado; Rafael Oswaldo Vega; Wilfredo Ricardo Medrano; Álvaro Antonio Delgado; Elvis Salvador Sánchez Aparicio; Gilber Israel Umanzor Villatoro; Efraín Alberto Hernández; Rudy Isabel Marcia Rosales; Walter Arturo Velásquez Martínez; Marvin Obel Machado García; Edwin Alexander Portillo Colato; Miguel Ángel Velásquez.
José Luis Hernández Rodríguez fue condenado por su rango de «chequeo».

Las condenas impuestas son las penas máximas por rango en la estructura criminal que establece el art. 345 del Código Penal en relación con el art. 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.
La sentencia fue impuesta por el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado, juez 1 de San Miguel.
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