La ley de El Salvador prohíbe el trabajo gratuito bajo la figura de aprendizaje y fija una escala desde el primer año, de acuerdo al Código de Trabajo
La ley de El Salvador prohíbe el trabajo gratuito bajo la figura de aprendizaje y fija una escala desde el primer año, de acuerdo al Código de Trabajo

En el mercado laboral de El Salvador, la línea entre la formación técnica y la explotación laboral suele volverse difusa cuando se habla de pasantías, prácticas o aprendizajes. Sin embargo, la legislación nacional es tajante: ninguna persona en proceso de aprendizaje debe laborar gratis ni de manera informal.
De acuerdo con el Código de Trabajo vigente, toda relación donde una persona se incorpore a un centro de trabajo para aprender un oficio u ocupación debe quedar amparada obligatoriamente bajo un contrato de aprendizaje escrito.
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Para que este documento tenga validez y proteja formalmente a ambas partes, requiere la aprobación previa e inscripción formal ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS).

Uno de los puntos más ignorados en las contrataciones de principiantes es la retribución económica. La ley prohíbe las prácticas remuneradas con «simples viáticos» o sin estipendio económico.
El artículo 69 del Código de Trabajo establece una escala obligatoria vinculada al salario mínimo del sector:
Además, el pago del aprendiz goza del mismo blindaje de protección salarial que la ley le otorga a cualquier trabajador en planilla.
El respaldo legal para quienes inician su vida laboral no se limita a la retribución económica. La normativa salvadoreña contempla que los aprendices estén amparados por el régimen del Seguro Social (ISSS).
En aquellos casos donde el establecimiento o taller no cotice al ISSS, el patrono sigue teniendo la obligación legal de cubrir la atención por enfermedad y la cobertura por riesgos profesionales como si el aprendiz fuese un empleado formal, siempre que el contrato esté registrado en el MTPS.
Asimismo, la ley reconoce explícitamente el derecho de los aprendices a afiliarse a organizaciones sindicales y a gozar de los mismos parámetros de jornadas, descansos semanales, licencias y vacaciones establecidos para la plantilla general.
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Una de las protecciones clave contenidas en la ley (Art. 64) impide que los aprendices sean destinados a tareas ajenas a la especialidad para la que fueron contratados o a labores que superen su capacidad física.
A su vez, el contrato impone responsabilidades mutuas: mientras el patrono está obligado a brindar la enseñanza adecuada, proveer las herramientas necesarias y mantener un trato digno, el aprendiz debe guardar el debido respeto, demostrar aprovechamiento en las clases técnicas y acatar el reglamento interno del centro de trabajo.
Con este marco regulatorio, las autoridades laborales recuerdan que formalizar el aprendizaje no es un trámite discrecional para las empresas, sino una garantía legal para evitar la precariedad en el primer empleo de miles de salvadoreños.
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