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Comisión legislativa avala reformas a Ley Especial de Estadística y Censos 

Una de las principales modificaciones es la sustitución del término «programa censal» por el de «ronda censal» en todo el texto de la normativa.

Las reformas entrarán en vigencia después que los diputados la aprueben en la Sesión Plenaria y sean publicadas en el Diario Oficial. Foto EDH/Archivo
Las reformas entrarán en vigencia después que los diputados la aprueben en la Sesión Plenaria y sean publicadas en el Diario Oficial. Foto EDH/Archivo

La Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para reformar diversas disposiciones de la Ley Especial de Estadística y Censos.

La iniciativa, presentada por el presidente de la República a través de la ministra de Economía, tiene como propósitos fundamentales clarificar conceptos, sistematizar la realización de encuestas especiales y viabilizar la aplicación de las normativas a todos los rubros que integran la actividad estadística nacional.

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Según el dictamen número 63, las modificaciones buscan dotar de mayor agilidad, eficiencia y transparencia al Sistema Estadístico Nacional, modernizando los procedimientos de recopilación, procesamiento y divulgación de información que sirve de base para la formulación y evaluación de las políticas públicas del país.

Actualización técnica: Del programa a la «ronda censal»

Uno de los principales cambios explicados por la representación del Banco Central de Reserva (BCR) consiste en la adecuación de la terminología legal a los estándares e instrumentos técnicos internacionales.

La reforma sustituye el término «programa censal» por el de «ronda censal» en todo el texto de la normativa.

De acuerdo con lo detallado por la gerencia legal del BCR y la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC), la ronda censal engloba un conjunto de mediciones críticas que deben realizarse en el país con un plazo máximo de cada 10 años:

  • El censo de población y vivienda.
  • El censo económico.
  • El censo agropecuario y de pesca.
  • La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH).

Los funcionarios recordaron que, tras asumir las funciones estadísticas que correspondían a la antigua institución de la materia, el BCR funge como ente rector desde diciembre de 2023.

Bajo este modelo, ya se ejecutaron las etapas del censo de población y vivienda en 2024, y el censo agropecuario y el primer censo de pesca en la historia del país durante el año 2025.

Para este año 2026, las autoridades indicaron que se iniciará el levantamiento de la encuesta de ingresos y gastos de los hogares.

Sistematización y marco de las «encuestas especiales»

La reforma incorpora formalmente la categoría de encuestas especiales dentro del marco de aplicación de la ley.

Estas corresponden a investigaciones estadísticas que, debido a su relevancia para el diseño de políticas públicas, no se encuentran dentro de las evaluaciones continuas o de la ronda tradicional.

El proyecto de decreto establece que las encuestas especiales incluirán aquellas solicitadas directamente por el presidente de la República, las identificadas por el propio BCR o las requeridas por otras instituciones del Estado.

No obstante, estas últimas necesitarán contar con una declaración de interés previa por parte del Consejo Directivo del Banco Central.

Como antecedentes de este tipo de mediciones, la ONEC mencionó encuestas previas sobre electrificación, turismo, desplazamiento interno y la reciente encuesta nacional de inclusión y educación financiera efectuada el año pasado.

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Los miembros de la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno de la Asamblea Legislativa aprobaron el dictamen favorable el martes 19 de mayo de 2026. Foto EDH/Cortesía.

Obligatoriedad institucional y régimen de compras exclusivo

El texto modificado reafirma y amplía la obligación de todas las municipalidades, órganos del Estado (Legislativo y Judicial), instituciones públicas autónomas, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) de participar, apoyar y proporcionar información oportuna para los fines censales cuando el BCR lo requiera.

Asimismo, se delimita que la competencia sancionadora del Banco Central procederá cuando se comprometa la apertura o los niveles de representatividad técnica definidos para el sistema.

En el ámbito administrativo, el artículo 10 del proyecto de decreto dictamina que no se aplicarán las disposiciones de la Ley de Compras Públicas para los procesos de adquisición de bienes y servicios destinados a la ronda censal y encuestas especiales.

A excepción de las fases de ejecución contractual, infracciones y sanciones para salvaguardar el debido proceso, el BCR estará facultado para definir sus propias modalidades de adquisición bajo lineamientos especiales.

Estos lineamientos incorporarán el uso de plataformas electrónicas y mecanismos como las subastas electrónicas inversas.

Además, la emisión de normativas técnicas o políticas contempladas en la ley quedará excluida de la Ley de Mejora Regulatoria y de los procedimientos de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Exoneraciones fiscales para personal y proveedores

Para viabilizar operativamente el despliegue de los censos masivos y las encuestas especiales, la reforma plantea un esquema de incentivos y exenciones tributarias específicas:

  • Personal Eventual: Se faculta al BCR para realizar contrataciones de servicios eventuales de carácter temporal. Los ingresos que perciba este personal para la ronda censal o encuestas especiales estarán completamente exentos de toda clase de tributos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El Consejo Directivo del BCR emitirá una normativa especial para regular sus contrataciones, remuneraciones y beneficios.
  • Importación y Adquisiciones: Las importaciones o ingresos de bienes y servicios que realice el BCR para ejecutar estas actividades estadísticas estarán exoneradas del pago de derechos arancelarios y del IVA.
  • Cadena de Proveedores: Las exenciones tributarias y renta cobijarán los actos y contratos celebrados con municipalidades, contratistas, subcontratistas y proveedores públicos o privados. Además, se especificó que los contratistas, subcontratistas y proveedores locales o subproveedores que realicen ventas exentas al BCR en este marco no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal regulada en el artículo 66 de la ley del IVA. La inclusión explícita del término «subproveedores» fue rescatada por el equipo legal del BCR para asegurar el beneficio fiscal a toda la cadena operativa de subcontratación necesaria en operativos de gran impacto nacional.

Las reformas regulan que el Banco Central divulgará de forma gratuita los resultados y encuestas periódicas por los medios que establezca, aunque mantendrá la potestad de generar información adicional cobrando el monto técnico correspondiente a los terceros que la soliciten.

El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación oficial.

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