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Proponen cárcel sin posibilidad de conciliación por siniestros viales graves

Gobierno busca eliminar acuerdos económicos para conductores peligrosos que causen muertes o lesiones y para aquellos que conducen sin licencia

accidente Los Chorros
Cuatro personas murieron en un accidente de tránsito en Los Chorros en el que un camión de carga se pasó llevando a varios vehículos. Foto EDH/Cortesía.

Un conductor ebrio, bajo el efecto de drogas o no autorizado que provoque un accidente vial con saldo de personas fallecidas o lesionadas no podrá evitar el proceso penal o librarse de la prisión mediante arreglos económicos con las víctimas o sus familiares.

Ese es el eje central de un paquete de reformas entregado por el Ministerio de Seguridad y Justicia a la Asamblea Legislativa, el cual será evaluado el próximo martes por la Comisión de Seguridad Nacional.

Las enmiendas al Código Penal y al Código Procesal Penal cerrarán la vía del acuerdo extrajudicial, conocido legalmente como conciliación o mediación, para la extinción de la acción penal en casos de accidentes causados por la conducción peligrosa.

Además, la propuesta eleva drásticamente las condenas de cárcel y sanciona de forma directa a los propietarios de unidades del transporte público y de carga pesada que permitan el manejo a motoristas no habilitados.

Cárcel efectiva y endurecimiento de las penas

Actualmente, quienes incurren en conducción peligrosa enfrentan sanciones de entre dos y cinco años de prisión. Sin embargo, el texto propuesto por el Ejecutivo redistribuye las penas con un rigor significativamente mayor cuando hay consecuencias fatales o heridos de gravedad:

  • Transporte pesado y colectivo: Si una persona incurre en conducción peligrosa al frente de una unidad de transporte colectivo o de carga, la sanción base se fija entre 5 y 10 años de cárcel.
  • Consecuencias fatales o lesiones: Si producto de la conducción irresponsable en cualquier tipo de vehículo se ocasionan homicidios o lesiones culposas, la pena máxima subirá a 10 años de prisión.
  • Límite de 15 años: Cuando el siniestro vial que derive en muertes o heridos sea ocasionado específicamente por unidades de transporte público o transporte pesado, la condena alcanzará un techo de hasta 15 años de cárcel.

En todos los supuestos de condena, los jueces estarán obligados a imponer además la inhabilitación absoluta del derecho a conducir o de obtener licencia por un período idéntico al de la pena de prisión impuesta.

Castigo a dueños de unidades y responsabilidad civil

La propuesta del Estado también crea una nueva figura penal orientada a frenar el uso de motoristas sin documentos en el sector de carga y pasajeros.

Se trata del delito de «facilitación de vehículo de motor a conductor no habilitado», que impondrá de 5 a 10 años de prisión a los propietarios de autobuses, microbuses o camiones pesados (de más de 8 toneladas) que permitan que una persona sin la licencia correspondiente maneje la unidad.

Esta nueva figura tampoco tendrá beneficio de conciliación ni mediación. En caso de que el vehículo entregado a un chofer no autorizado cause lesiones o fallecidos, la condena para el propietario se incrementará en una tercera parte, pudiendo superar los 13 años de cárcel.

Pese a la prohibición estricta de conciliar para evadir la cárcel, el proyecto aclara de forma expresa que esto no exime a los imputados ni a los dueños de los vehículos de cumplir con la responsabilidad civil para resarcir económicamente los daños y perjuicios a las víctimas o a sus familias. La iniciativa argumenta que busca reducir la siniestralidad vial salvaguardando la vida e integridad de los ciudadanos en las carreteras del país.

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