La Cámara Ambiental actuó frente a un problema ambiental de carácter territorial y colectivo. El detonante fue la contaminación del río y, particularmente, la afectación de un manglar vinculado al sitio Ramsar Bahía de Jiquilisco.
La Cámara Ambiental actuó frente a un problema ambiental de carácter territorial y colectivo. El detonante fue la contaminación del río y, particularmente, la afectación de un manglar vinculado al sitio Ramsar Bahía de Jiquilisco.

Son 46 municipalidades con influencia en la cuenca principal del río Grande de San Miguel, según la Cámara Ambiental de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Mediante la descripción hidrográfica se identificó a cinco municipios que tienen contacto directo con el cauce principal: San Miguel, Chirilagua, El Tránsito, Concepción Batres y Usulután.
Jucuarán forma parte de la cuenca, y el río entra en el departamento de Usulután aproximadamente 6,2 km al norte de la villa. Sin embargo, la descripción cartográfica del cauce lo ubica posteriormente como límite entre San Miguel y El Tránsito.
Según el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la cuenca del río Grande de San Miguel tiene una extensión aproximada de 2.532,67 km², mientras que el cauce principal tiene una longitud del orden de 137 km.
¿De todos estos municipios, cuáles enfrentan procesos en la Cámara Ambiental relacionados directamente con el río Grande de San Miguel?
Lo que sí existe es un expediente colectivo de medidas cautelares identificado como Ref. 05-2019-MC-Amb 12, relacionado con la contaminación y recuperación del río Grande de San Miguel. La Cámara Ambiental incluyó a los alcaldes de los municipios de la cuenca como destinatarios de medidas concretas.
La resolución incluye 46 municipios: 16 de Morazán, seis de La Unión, 15 de San Miguel y nueve de Usulután. Fuente: CSJ.
¿Qué fue lo que les ordenó la Cámara Ambiental?
La Cámara ordenó:
La Cámara Ambiental actuó frente a un problema ambiental de carácter territorial y colectivo. El detonante fue la contaminación del río y, particularmente, la afectación de un manglar vinculado al sitio Ramsar Bahía de Jiquilisco.
La Cámara Ambiental ordenó al MARN convocar al CINACH para elaborar un plan de restauración ambiental del río Grande de San Miguel. Posteriormente, el MARN presentó ese plan, planteando un horizonte mínimo de diez años y un monto inicial estimado de 17 millones de dólares estadounidenses, aunque sin un presupuesto final aprobado.
Sin embargo, ante la difusión viral de imágenes que muestran la deplorable condición actual del río, marcada por la acumulación de desechos, en su mayoría plásticos, y que fueron publicadas por varios medios de comunicación, incluido este medio, observamos que el problema sigue vigente y se ha agudizado, especialmente en un tramo de cinco kilómetros del cauce.
Hay que destacar a dos profesionales del derecho que han sobresalido históricamente en esta problemática y en su lucha por restablecer el equilibrio ambiental en esa zona: el magistrado Samuel Avilén Lizama y el juez Elí Díaz, removido de su cargo en 2022. El juez ordenó la aplicación de medidas normativas, la siembra masiva de árboles y la convocatoria de alcaldes de la zona oriental para abordar el problema de la contaminación del río.
Otras figuras políticas también impulsaron iniciativas en su momento. De hecho, el río Grande estaba incluido en la planificación territorial del Plan de Desarrollo Territorial para la Subregión de San Miguel (2010-2024), que resaltaba el objetivo de «mejorar la calidad ambiental de la subregión» mediante la recuperación del río Grande de San Miguel y los humedales de la subregión.
En 2014, el problema del río Grande se agravaba. Más de diez colectores de aguas negras descargaban sus aguas en el río, y la contaminación se atribuía a la falta de una planta de tratamiento de aguas residuales en la ciudad de San Miguel.
En este punto, quizás como muestra de debilidad institucional, muchos funcionarios trasladan responsabilidades cuando se aborda el tema específico de las aguas residuales. Surge entonces la pregunta: ¿a quién le corresponde asumir esta responsabilidad? ¿A ANDA, al MOP o al MARN?
No fue hasta 2022 cuando se pudo observar un rayo de esperanza con la aprobación de la Ordenanza de Protección y Preservación del Medio Ambiente del Municipio de San Miguel. Esta normativa establece obligaciones municipales relacionadas con la conservación, protección y restauración de los recursos naturales.
En el ámbito legislativo, también hubo iniciativas relacionadas con el río Grande de San Miguel. Entre ellas figura el expediente 540-2-2010-1, que contenía una moción de diputados de ARENA para solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que continuara los trabajos de reforzamiento del río Grande y del río Lempa en San Miguel, con el propósito de proteger a las familias y los cultivos. Fuente: Asamblea Legislativa.
En 2023, la Asamblea Legislativa reformó el presupuesto de ese año para financiar proyectos del Ministerio de Obras Públicas (MOP), incluida la reconstrucción de las bordas del río Grande.
En 2025-2026, la Asamblea aprobó 8,7 millones de dólares para la «Rehabilitación de margen y bordas en el río Grande de San Miguel para la recuperación de los medios de vida en el cantón La Canoa». El proyecto contempla el control de la erosión y la reforestación de la ribera.
La emergencia vuelve a activarse en este afluente y el desastre ambiental acecha nuevamente. Ante esta situación, se debería gestionar la colaboración internacional, como la de Boyan Slat y The Ocean Cleanup, o buscar el apoyo de Jorge «Koky» Aguilar y el Parque Industrial Verde. Asimismo, se debería involucrar a las industrias que contribuyen a la contaminación de este cauce y sumar nuevamente los esfuerzos de las instituciones gubernamentales para evitar la decadencia del río.
Carlos F. Imendia
Experto en temas ambientales y descarbonización.
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